
El director de Personal de la Municipalidad de Santa Rosa envió una nota a esta redacción en el que asegura que los contratos 643, el del sueldo de 30 mil pesos y el médico “venían de la gestión anterior”. Acusa a Plan B de mentiroso y en su respuesta, ratifica que los “contratados” están hace años.
El funcionario abona la respuesta que este medio ya publicó y que Altolaguirre dio esta mañana, sobre la herencia recibida. Los argumentos del responsable del personal municipal reconocen que los contratados, por la extensión en el tiempo que llevan en esa calidad, estarían en condiciones para pasar a planta. Además, el cirujano, es víctima de la precarización laboral con un contrato 247.
La nota completa de Juan Armando Weigel, Director de Recursos Humanos de la Municipalidad de Santa Rosa, dice:
Atento al titular publicado en vuestro diario virtual Altolaguirre plantilla de la Ley 643 y contrato servicios laborales con altos sueldos». Vale dejar aclarado que toda información que se publicado bajo este titular, no es real resultando inexacto, irresponsable y tendencioso ya que estando frente a un conflicto se da una noticia que no hace otra cosa que agravar el conflicto mismo.

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En cuanto a los contratos que referencia «ingreso» a la Ley N° 643 debo informarles que se han renovado contratos de acuerdo a lo establecido en esa norma legal en sus
Art. 3 El personal no permanente comprende solamente a los agentes contratados, que prestan servicios en forma personal y directa, cuya relación se crea mediante un contrato de plazo determinado» Complementado por Decreto N. 02/87
Art. 4 «Los agentes a que se refiere el artículo anterior se contrataran exclusivamente para la realización de tareas que, por su naturaleza o transitoriedad, no requieran o permitan el nombramiento de personal permanente.
Estos Contratos NO son nuevos, se entre los años 2014 y principios de 2015 en la anterior gestión, en su mayoría Contadores Públicos Nacionales que desarrollan su actividad en las áreas mencionadas en el Boletin Oficial que el medio hace referencia
En cuanto al Médico Cirujano al que se hace referencia, el mismo se registra como contrato 247193 desde el año 2010 y sus respectivas renovaciones, llevando adelante tareas de control médico Municipalidad y Consejo Deliberante, y Comercio (Dirección de Sanidad) seguimiento de Junta Médicas).
En referencia al contrato que se hace de “Automatización de Monitoreo y Control del Sistema de Provisión de Agua Potable para el año 2016, es dable aclarar que este contrato de servicio, se registra desde la gestión del ex Intendente Alcala en el año 2010 y sus respectivas renovaciones.
Es decir que lejos se está de haber incorporado personal, haciendo uso del derecho a réplica que me asiste e invitándolo se llegue a nuestras oficinas, a efectos de que UD. Mismo pueda constatar la información brindada.
Nota de la Redacción: El boletín oficial en el que se publicaron los contratos, no hace mención a renovación sino que autoriza a contratar a 5 profesionales, una locación de servicios por 30 mil pesos mensuales y un precario bajo la resolución 247. Es aquí, donde este medio incurre en el «supuesto» error. Si así lo consideran, vayan las disculpas.
Además, el hecho de que el trabajador acepte un 247 no lo ubica en temporal. Es historia conocida, esa es la forma de precarización legal que tiene la comuna y que, nobleza obliga, no lo inventó Altolaguirre sino el ex intendente jorge.
En el caso de los 643, está en condiciones de exigir su blanqueo. Llevan más de un año y hasta 2 en esa condición. Cuando termine este nuevo contrato temporal, sumarán hasta 3 años. La temporalidad o transitoriedad de las tareas se cae por su propio peso: llevan años en esa condición. Aunque lo profesionales no quieran pasar a planta, la MSR tiene allí (en esos casos) una necesidad de personal estable para la realización de esas tareas.
Por otra parte, el hecho de la renovación por la gestión de Altolaguirre, implica que fueron nuevamente contratados. Podrían no haberlo hecho, y lo hicieron. Los sueldos son altamente superiores a los que cobraban, y cobran aún, los precarizados despedidos (y luego reincorporados por la lucha sindical) en enero pasado que ganaban entre 5 mil y 7 mil pesos. Para ellos no hubo la intención de otorgarles un contrato 643 con todos los derechos laborales. Y también, venían de la gestión anterior.
El artículo 3 de la ley 643, modificado por el Decreto N° 2/87, mencionado en el descargo, establece los requisitos que deberán cumplir esos contratos temporarios para pasar a planta permanente. El más exigente, y que suele demorar los blanqueos, es el que dice que se debe hacer la previsión presupuestaria para ese ingreso.
Por último, ni la ley de precarización y flexibilización laboral de Carlos Menem o de De la Rúa y la Banelco, permiten «temporarios» por tanto tiempo.

