
El diputado provincial, Martín Berhongaray, presentó un proyecto para que quienes sean declarados «Maestros del Deporte Pampeano» por sus logros deportivos, puedan cobrar la asignación mensual vitalicia que les reconoce la Ley 1658, desde el momento mismo de haber obtenido el logro deportivo.
El diputado manifestó que esta iniciativa pretende reformar algunos aspectos de la Ley 1658. El proyecto en cuestión plantea que quienes sean declarados «Maestros del Deporte Pampeano» por sus logros deportivos, puedan cobrar la asignación mensual vitalicia que les reconoce la Ley 1658 desde el momento mismo de haber obtenido el logro deportivo, es decir, mientras están en plena actividad “que es cuando más lo necesitan para seguir potenciando su rendimiento y desarrollo deportivo”, señaló Berhongaray.
Según la normativa actualmente en vigencia Ley 1658, el derecho al cobro de la asignación se difiere en el tiempo para cuando hayan cumplido los 55 años de edad y acrediten una permanencia en La Pampa no inferior a 25 años, es decir, se les otorga cuando ya han abandonado la actividad deportiva.
Destacó que “Sin lugar a dudas, muchos deportistas pampeanos se encuentran impedidos de dedicar el tiempo y la energía suficiente que el desempeño del deporte de alta competencia requiere, toda vez que la escasez de recursos económicos los obliga a combinar el entrenamiento con largas jornadas laborales, sin perjuicio que en rara ocasión disponen de fondos o apoyo económico suficiente para viajar a participar en competencias nacionales y menos aún en instancias internacionales.
“Se procura pues, proyectar reformas a la normativa vigente de modo de favorecer el desarrollo de la actividad deportiva en la Provincia, generando condiciones propicias para su práctica, tanto a nivel individual como grupal. La herramienta propuesta consiste en un sistema de asignaciones que exima al deportista de emprender un sinfín de trámites que muchas veces traducen una ayuda económica infructuosa que lo priva del óptimo desarrollo y desempeño en una competencia determinada.”
Cabe aclarar que el derecho al cobro de la pensión les corresponde a quienes hayan obtenido medalla de oro, plata o bronce en competencias organizadas por el Comité Olímpico Internacional, Organización Deportiva Panamericana, International Paralympic Committee, Federación Panameriacana de Deportes sobre Sillas de Ruedas, Comité Regional Panamericano del International Paralympic Committee.

