
Los jueces Carlos Besi, Carlos Mattei y Andrés Olié, condenaron a Carlos Raúl Ferreyra a la pena de ocho años de prisión por homicidio en contra de Avelino Ramón Canale. Además le mantuvo la prisión preventiva hasta tanto se encuentre firme la sentencia.
La Audiencia de Juicio, conformada por los jueces Carlos Besi, Carlos Mattei y Andrés Olié, condenó a Carlos Raúl Ferreyra a la pena de ocho años de prisión por ser autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple (artículo 79 del Código Penal) en perjuicio de Avelino Ramón Canale.
El tribunal dio por probado que entre las 21 del sábado 11 de julio y las 6 del domingo 12 de julio de 2015, en el domicilio de Wilde 758, “en el ingreso a la pieza habitada por Canale, el nombrado fue apuñalado por Pereyra, quién con una cortapluma le produjo una lesión cortante en el dorso de la mano derecha y una lesión punzo cortante en la región anterior de hemitórax izquierdo, que se relaciona con lesión punzo-cortante en el corazón que ocasionó su deceso”.
Al momento de los alegatos, el representante del Ministerio Publico Fiscal, sostuvo la acusación o formulada contra Carlos Raúl Ferreyra en relación al delito de homicidio simple en calidad de autor (arts. 79 y 45 del C. Penal).
Dio por acreditado que el día 12 de julio de 2015 en un domicilio ubicado calle Wilde 758, precisamente en una de las dependencias de un complejo de departamentos, Carlos Ferreyra le dio muerte a Avelino Ramón Canale. Que se acreditó también por el resultado del allanamiento y secuestro del arma empleada, lo que ha sido reconocido por el propio acusado y corroborado por testigos.
gregó que se aportaron pruebas científicas, objetivas que no fueron puestas en discusión por la defensa, tales como los informes de Criminalística, el informe de la autopsia y la pericia de ADN, con lo que se corroboró su teoría del caso. Que el informe de autopsia es objetivo y técnico y el Dr. Sanson explicó que hallo en el cadáver de Canale y reitero en la audiencia que la herida mortal fue en el corazón, ratificando que en el cuerpo existían cortes de defensa y lo graficó.
Se acreditó según los testigos que la víctima no era agresiva o violenta y por informe que tenía alcohol en sangre. Asimismo refirió que se probó que se trató de un homicidio simple, que fue doloso y en ningún momento se ha probado que Ferreyra haya actuado con alguna causal de justificación.

