
La Comisión de Ecología de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y con modificaciones la adhesión de la provincia de La Pampa a la Ley Nacional N 27191, modificatoria de la Ley Nacional N° 26190, que establece el Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica.
Además declaró de interés provincial la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, con destino a la prestación de servicio público, producción e investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos e instalaciones con esa finalidad.
Esta iniciativa fue presentada por los diputados justicialistas Ariel Rauschemberger y María Lucrecia Barruti, quienes apuestan a lograr una contribución con el desarrollo de las fuentes de energía renovables, hasta alcanzar el 10% del consumo de energía eléctrica provincial, en un plazo de 10 años, contados a partir de la puesta en vigencia de la misma.
En otros de los articulados se señala que la norma legal a aprobarse promoverá la realización de nuevas inversiones en emprendimientos de generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio provincial.
Asimismo serán considerados parte de las inversiones, la construcción de las obras civiles y complementarias de las centrales de generación de energía eléctrica, la construcción de las obras electromecánicas y de montaje de equipos y toda obra eléctrica destinada a la interconexión de estas centrales a la red pública provincial, la fabricación y provisión de equipos o componentes para su integración a equipos fabricados localmente en relación a las fuentes renovables.
También se propicia la aplicación de algunas definiciones sobre las:
- a) Fuentes de Energía Renovables: son las fuentes de energía renovables no fósiles: energía eólica, solar, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, biocombustibles y biogás, con excepción de los usos previstos en las Leyes Nacionales 26.093 y 26.334.
- b) Energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables: Se entenderá por tal la electricidad generada por centrales que utilicen exclusivamente fuentes de energía renovables, así como la parte de energía generada a partir de dichas fuentes en centrales híbridas que también utilicen fuentes de energía convencionales.
- c) Equipos para generación: son aquellos destinados a la transformación de la energía disponible en su forma primaria (eólica, hidráulica, solar, biomasa, entre otras) a energía eléctrica.
Se pretende que la Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Administración Provincial de Energía de la Provincia de La Pampa.
Serán actores, a todo fin y efecto de aplicación e interpretación de la presente normativa, el propio Estado Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación, las SAPEM, las personas físicas y/o jurídicas de carácter privado o públicas no estatales, incluidas las Cooperativas Eléctricas que Integran la Red Provincial de Energía Eléctrica concesionarias del servicio público de distribución de electricidad, como asimismo productores o generadores de energía eléctrica proveniente de recursos renovables.
El proyecto, que consta de 21 artículos, en sus fundamentos indica que “las Fuentes de Energía Renovables son el objetivo ineludible de desarrollo en todo el territorio nacional, al cual debemos acompañar desde nuestra Provincia. Por lo tanto es necesario crear un marco normativo provincial, desde lo técnico, legal y económico que fomente el desarrollo de este tipo de generación de energía eléctrica, en el ámbito de nuestra Provincia”.-

