
FOTO: Archivo, a modo de ilustración
El Superior Tribunal de Justicia envío a la Cámara de Diputados para confeccionar un padrón anual de jueces sustitutos. Establece requisitos y un mecanismo de selección por méritos y capacidades.
El máximo tribunal envió a la legislatura un proyecto de reforma de los artículos 19, 20 y 21 de la Ley 2574 Orgánica del Poder Judicial y de incorporación del artículo 32 bis en la Ley 2600 Orgánica del Consejo de la Magistratura. Con esas modificaciones se pretende que el Consejo, y ya no el STJ, confeccione y remita anualmente el padrón de aspirantes a magistrados y funcionarios sustitutos al Poder Ejecutivo Provincial. Además se estipula como novedad que podrán desempeñarse en esos cargos los abogados que cumplen funciones en el Poder Judicial – incluidos los agentes–, y que para acceder a ellos deberá concurrirse a un curso de formación y aprobar un examen.
El proyecto fue girado a la Legislatura la semana pasada y está contenido en el acuerdo N° 3445 del STJ, que fue refrendado el 27 de junio por sus cinco integrantes, los ministros Eduardo Fernández Mendía, Hugo Oscar Díaz, Elena Victoria Fresco, José Roberto Sappa y Fabricio Ildebrando Luis Losi.
El texto señala que el régimen de sustitutos constituye “una herramienta de suma utilidad para evitar el resentimiento del servicio de justicia”, pero que pasado un tiempo prudencial desde su implementación, resulta conveniente efectuar ciertos cambios para darle al sistema “mayor transparencia y eficiencia” y adecuarlo “a los estándares nacionales e internacionales que rigen este tipo de institutos”.
En tal sentido, la reforma legislativa que se propicia prevé que el Consejo de la Magistratura, y no el Superior Tribunal de Justicia, “confeccione y remita anualmente el padrón de aspirantes a magistrados y funcionarios sustitutos al Poder Ejecutivo Provincial, para su posterior envío a la Cámara de Diputados a los efectos de solicitar el acuerdo respectivo. Con este nuevo procedimiento todos los órganos de la Constitución Provincial tendrán intervención en el proceso de selección”.
Asimismo se establece como exigencia para ser incluido en el padrón que “el aspirante apruebe un examen oral y escrito tomado por una comisión evaluadora dependiente del Consejo de la Magistratura. Dicho examen constituirá un elemento objetivo para evaluar si el aspirante cuenta con la idoneidad necesaria para el cargo que se pretende sustituir. Además, se estima conveniente que previo al examen se asista a un curso de formación que abarque los aspectos centrales de la función judicial, a fin de que el futuro sustituto posea conocimientos de práctica forense propios de las tareas a desarrollar”.
Si bien la reglamentación de ese proceso correrá por cuenta del Consejo, se sugirió que el dictado del curso esté a cargo de una “escuela judicial” conformada por magistrados, funcionarios y matriculados que ejerzan la docencia universitaria.
Con relación a quienes pueden inscribirse como aspirantes a sustitutos, se mantiene el régimen actual de que sean los magistrados y funcionarios jubilados y los abogados matriculados, y se adiciona la posibilidad de que también puedan inscribirse los abogados miembros del Poder Judicial, sean funcionarios o agentes.
Otra modificación es que se elimina la obligación de que la lista de aspirantes sea enviada tres veces al año, previéndose que sea remitida anualmente y se amplía la vigencia de los listados a un plazo de tres años. Las listas actuales seguirán vigentes hasta el día que se apruebe la primera lista confeccionada y aprobada conforme al nuevo régimen.
“En suma, se considera que el nuevo diseño legal garantiza plenamente los principios republicanos de gobierno (en especial, la transparencia) y el de idoneidad como condición esencial para el acceso a los cargos públicos; creándose un mecanismo análogo al previsto por la Constitución Provincial para la designación de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial; y compatibilizándose con una herramienta que sigue teniendo la flexibilidad necesaria para evitar el resentimiento del servicio de justicia en casos de suspensión, licencias, vacancias u otros impedimentos de magistrados y funcionarios del Poder Judicial”, sostuvo el STJ en sus fundamentos.
De esta manera, el artículo 19 de la Ley 2574 quedaría redactado de la siguiente manera:
“Artículo 19.- En los casos de suspensión, licencia, vacancia u otro impedimento, que exceda el plazo de treinta (30) días, a criterio del Superior Tribunal de Justicia, Magistrados y Funcionarios sustitutos reemplazarán transitoriamente en la función a los titulares del Tribunal de Impugnación Penal, las Cámaras, Jueces, integrantes del Ministerio Público, Secretarios y Prosecretarios de cualquier instancia, con excepción de los miembros del Superior Tribunal de Justicia, Procurador General y Jueces de Paz.
De igual forma podrá utilizarse este instituto cuando medie creación de nuevos juzgados u organismos, y hasta tanto se designen a sus titulares por el proceso normal de selección.
Podrán ser designados como Magistrados Sustitutos, los magistrados jubilados que conserven el estado judicial, en cargos de igual jerarquía que aquél en el que se retiraron o jubilaron o hasta un grado inferior. Por igual procedimiento podrán designarse como Funcionarios Sustitutos a los funcionarios jubilados.
También podrán ser designados como Magistrados o Funcionarios Sustitutos, los abogados matriculados y aquellos abogados integrantes del Poder Judicial (ya sean funcionarios o agentes) que reúnan las condiciones establecidas por la Constitución y esta Ley, para el cargo de que se trate.”
El artículo 20 quedaría redactado así:
“Artículo 20.- Los abogados matriculados y aquellos abogados integrantes del Poder Judicial que aspiren a desempeñarse como sustitutos deberán inscribirse por ante el Consejo de la Magistratura de la Provincia de La Pampa y aprobar un examen escrito y oral de carácter público. Dicho examen será tomado por una Comisión Evaluadora dependiente del citado Consejo con posterioridad al dictado de un curso de formación en el que se abarquen aspectos centrales de la función judicial. Las condiciones, el procedimiento y la oportunidad para la inscripción, dictado del curso de formación y evaluaciones serán determinadas por reglamentación del Consejo de la Magistratura.
Los magistrados y funcionarios jubilados que conserven el estado judicial quedan exceptuados de la inscripción y evaluación. También quedan exceptuados de los exámenes aquellos aspirantes que hayan sido ternados o incluidos en un dueto por el Consejo de la Magistratura para cargos de igual o mayor jerarquía al que se pretende sustituir.
Con la nómina de inscriptos que hayan aprobado el respectivo examen y con los que se encuentren exceptuados, el Consejo de la Magistratura confeccionará y remitirá anualmente, antes del 31 de octubre de cada año, el padrón de aspirantes a magistrados y funcionarios sustitutos al Poder Ejecutivo Provincial para su posterior envío a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, en el mes de diciembre de cada año, a los efectos de solicitar el acuerdo respectivo.
El padrón será confeccionado por fueros, pudiendo integrar un mismo postulante más de un fuero.
No podrán integrar el padrón de Magistrados y Funcionarios sustitutos quienes se encuentren comprendidos en las causales de exclusión previstas en el art. 151 de esta Ley.
Aprobado el padrón por la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, los postulantes allí incluidos se mantendrán por el término de tres (3) años.”
A su vez el artículo 21 tendría el siguiente texto:
“Artículo 21.- Producida las circunstancias previstas en el artículo 19, el Superior Tribunal de Justicia determinará en cada caso y de conformidad con las pautas de valoración que surjan del artículo 24 de la Ley Provincial 2600, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias, el magistrado o funcionario sustituto que asumirá las funciones del titular suspendido, con licencia o cuando el cargo esté vacante, previa opinión del Procurador General cuando se trate de funcionarios del Ministerio Público. Antes de hacerlo, prestará el juramento previsto por esta ley, debiendo permanecer en funciones mientras dure el motivo que originó el reemplazo.
El magistrado o funcionario sustituto antes de asumir sus funciones deberá declarar bajo juramento que no se encuentra comprendido en las causales de exclusión previstas por el artículo 151.
El magistrado o funcionario sustituto gozará durante su desempeño como tal de idénticas garantías, inmunidades y remuneraciones, las que se liquidarán conforme el régimen vigente al tiempo en que desempeñe sus funciones y lo comprenderán las mismas incompatibilidades que al titular. Quedará sujeto en todo lo demás al régimen previsto en esta Ley.
Cuando el magistrado o funcionario que asuma funciones como sustituto sea jubilado, mantendrá el derecho al haber jubilatorio y será compensado durante el tiempo trabajado con el equivalente a la mitad del total de la remuneración que por todo concepto corresponda al titular del cargo, con carácter no remunerativo.”
Finalmente, el artículo 32 bis de la Ley 2600 quedaría redactado de la siguiente manera:
“Artículo 32 bis.- Sin perjuicio de las competencias y funciones propias establecidas en la presente ley, el Consejo de la Magistratura tendrá a su cargo la confección, y posterior remisión al Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa, del padrón de magistrados, funcionarios y abogados que aspiren a desempeñarse como magistrados y funcionarios sustitutos de conformidad a los términos establecidos en el artículo 20, ss. y cc. de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial.
A tal fin, el Consejo de la Magistratura se encuentra facultado para realizar todos aquellos actos necesarios para las inscripciones de los aspirantes, el dictado del curso de formación y la toma de evaluaciones, cuyas condiciones, oportunidad y procedimientos serán determinadas por reglamentación del citado Consejo.”

