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“El genocidio determina el objetivo de exterminar un grupo ideológico y racial específico”

14 julio, 2016
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diego acosta

Diego Acosta destacó el fallo del juez Salas que caracterizó los delitos de la última dictadura como un genocidio que se inicia antes del golpe de Estado y dio curso a los delitos sexuales, que suman a los de tortura y lesa humanidad.

Diego Acosta, abogado de la Liga por los Derechos del Hombre, filial La Pampa, se refirió al fallo dictado por el juez federal subrogante, Luis Salas, quien tomó dos determinaciones históricas al hacer lugar al pedido de caracterización del accionar de la dictadura enmarcada en un genocidio y al dar curso al pedido de todas las querellas para considerar los delitos sexuales aparte de las torturas y de lesa humanidad.

“El fallo es un remanente que había quedado del juicio principal, que ya se elevó a juicio y que está demorado porque está en dificultades la conformación del tribunal y por eso se ha retrasado el inicio”, dijo Acosta Plan B.

“Este remanente es lo que tiene son tres puntos en especial: Uno es que la par de dos fallos, uno de ellos de Etchecolatz a nivel nacional, donde se procesó, además de por delitos de lesa humanidad, por genocidio, algo fundamental e importante, teniendo en cuenta que son conceptos diferentes”, explicó.

“El genocidio tiene un objetivo, una finalidad que es el exterminio de un grupo de personas que tienen que ver con una creencia y un ideal de sociedad, que es lo que pasó en Argentina. Había un grupo de personas que tenían una ideología y querían transformar la sociedad y surge un plan sistemático, con la finalidad de exterminar a ese grupo que ‘generaba’ un peligro, al querer otro tipo de sociedad”, dijo.

“El delito de lesa humanidad, en cambio, lo que hace es terminar con un grupo civil, pero sin finalidad u un objetivo. En este sentido, el fallo es buenísimo y solo hay dos casos en Argentina. El resto están determinados y procesados por delitos de lesa humanidad”, aclaró.

—¿Un genocidio sería comparable con lo que pasó en la Alemania nazi?

—Exactamente, había un objetivo que era el de exterminar un grupo ideológico y racial específico, es decir que iba más allá del exterminio en sí y por es es fundamental este fallo.

—¿Cuáles son los otros dos puntos?

—Uno de ellos tiene que ver con que se ha determinado en este procesamiento que este genocidio comenzó no a partir de 1976, sino se inició antes del golpe de estado, por lo cual implica al gobierno de Isabel Perón.

Es importante, porque se ha querido cortar la historia de este genocidio del 76 en adelante, pero esta resolución establece que este plan sistemático de genocidio, arrancó previo al 76, con el accionar de la Triple A.

Acosta dijo que el objetivo principal del genocidio argentino fue la lucha contra la subversión. “Era la lucha contra el comunismo y la subversión, donde había grupos identificados —y esa es una de las diferencias con delitos de lesa humanidad— dentro de docentes, trabajadores, profesionales, dentro de movimientos sociales y de derechos humanos, que respondían a una ideología diferente que se quiso implantar con la dictadura militar.”

—¿El fallo menciona decretos de Luder y Ruckauf?

—Sí, que eran decretos que empezaban a instaurar en la democracia esta lucha contra la subversión.

—¿Y el tercer punto?

—Tiene que ver con los delitos sexuales. Acá se probó que hubo abusos deshonestos, con la aplicación del antiguo código. Hubo dos abusos deshonestos, con acceso carnal, lo que lo transforma en un delito autónomo, que irá sumado en cuantía de la condena, al tormento. Si no se hubiese determinado el abuso carnal, se hubiese acoplado al delito de tormento, con la pena mayor de esos dos delitos. Es decir que habrá dos penas, en ese sentido.

En referencia a los pasos a seguir, Acosta dijo que “se esperan seis días para que el fiscal y si quiere adherir la querella o no, se eleva a juicio o el sobreseimiento. Creemos que se pediría la elevación a juicio y habría un nuevo juicio en relación a esos y a los imputados, donde algunos son del juicio principal que se ha elevado y otros han sido sobreseídos sobre las víctimas nuevas y hechos que quedaban remanente”.

—¿Habrá entonces un segundo o éste sería un tercer juicio?

—Sería un tercer juicio. No podría sumarse al que ya está en proceso, porque son momentos diferentes. Si mañana se conforma el tribunal y se empieza el juicio oral que ya está elevado, éste entraría en una nueva etapa.

Ayer se conoció, por un adelanto de Plan B, que el exjefe de la Policía y exteniente coronel Luis Enrique Baraldini, el exmilitar, exsecretario general de la Gobernación durante la dictadura militar en La Pampa y edecán de Alfonsín en democracia, Néstor Omar Greppi, los expolicías que actuaban bajo las órdenes de la Subzona 14, Roberto Fiorucci, Carlos Reinhart y el ex capitán a cargo de la Sección de Logística del Destacamento de Toay, Jorge Omar De Bartolo, fueron considerados coautores de los delitos de abuso sexual deshonesto con acceso carnal reiterado en dos (2) oportunidades, en perjuicio de SMB y ANP.

Pero además, en un fallo extenso de 146 fojas, Salas marcó otro hecho inédito hasta el momento: reconoció que los responsables del terrorismo de estado en La Pampa fueron parte de un genocidio, definido por la Real Academia Española como “la aniquilación o exterminio sistemático y deliberado de un grupo social por motivos raciales, políticos o religiosos”.

“Es la primera vez que la justicia federal amplía la figura de delitos de Lesa Humanidad y los encuadra en un genocidio. “Dado el carácter de la presente causa en forma previa al análisis relativo a los puntos sobre los cuales versará esta resolución se impone dejar sentado que” los hechos se dieron en “el contexto histórico en que se produjeron los hechos aquí investigados, su caracterización como delitos lesa humanidad y genocidio”, su “imprescriptibilidad”, la “existencia de una asociación ilícita montada sobre el aparato estatal de poder – que planificó y puso los medios para la comisión de tales hechos”, la “existencia de centros clandestinos de detención en esta provincia; e) la ilegalidad de las detenciones” y “la consecuente obligación estatal –a través del Poder Judicial – de juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de hechos aberrantes”, se lee en los considerandos de la resolución que eleva al juicio Subzona 14 II una segunda etapa de hechos investigados.

Y en la parte resolutiva, Salas reitera: “calificar a los hechos investigados en la presente causa como delitos de lesa humanidad y genocidio e imprescriptible la acción penal para su persecución (cf. art. 7º del Estatuto de la Corte Penal Internacional, art. 6 © del Estatuto del Tribunal Militar de Nuremberg; Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad; cf. resolución CFABB fs. 7644)”.

Si bien la decisión del juez federal no implica una sentencia, sus consideraciones le dan la razón a las distintas organizaciones de derechos humanos al reconocer la figura de genocidio en el marco del plan del terror para eliminar a la oposición política y a un grupo determinado que proponía y luchaba por una sociedad de nuevo tipo en las antípodas del capitalismo.

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