
La jueza María Florencia Maza, condenó a Cristian David Molina a un mes de prisión, por resultar responsable del delito de robo simple en grado de tentativa y le unificó esa pena con otra anterior–dictada el pasado 3 de junio–, en una sanción única a seis meses de prisión.
El fallo de Maza fue dictado a partir de un acuerdo de juicio abreviado impulsado, en forma conjunta, por la fiscala Leticia Pordomingo, el defensor oficial Pablo De Biasi y el propio imputado, un albañil de 30 años que registra antecedentes y que admitió la autoría del hecho.
La jueza dio por probado, a partir de la investigación fiscal preparatoria, que el 25 de junio, poco antes de las siete de la mañana, Molina “se apoderó ilegítimamente –previo a quebrar los agarres de plástico del torpedo y cortar los cables de conexión–, de un estéreo marca Philco, con frente desmontable y base de plástico negra, que se encontraba colocado” en un Fiat 147 estacionado en la calle Beltrán. El acusado fue detenido por la policía en Ortiz, entre Beltrán y Viniegras, cuando se alejaba del lugar.
Las partes convinieron que Molina reciba un mes de prisión de cumplimiento efectivo por ese delito, pero también solicitaron la unificación de esa pena con otra dictada hace menos de dos meses, el 3 de junio, por el juez de audiencia Gastón Boulenaz.
En esa oportunidad, y a través de otro juicio abreviado –el legajo se inició por el procedimiento de juicio directo–, el imputado fue condenado a seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, manteniendo su condición de reincidente, por el delito de robo simple en grado de tentativa.
El 7 de mayo, a las tres de la madrugada, dañó el vidrio delantero derecho de un Renault Clío, que estaba estacionado en Pasaje Vázquez, e intentó sustraer un estéreo, no logrando consumir su objetivo por razones ajenas a su voluntad, ya que intervino la damnificada y la policía lo aprehendió ahí mismo.
“Surge de la prueba colectada y valorada, que Molina fue visto por personal policial caminando por Ortiz entre Beltrán y Viniegras, y al advertir la presencia de la prevención arrojó al suelo el estéreo del que se había apoderado, intentó darse a la fuga y fue aprehendido, secuestrándosele el elemento sustraído”, indicó Maza en la resolución.
Añadió que “momentos posteriores al apoderamiento ilegítimo por parte de Molina del estéreo, y por circunstancias aleatorias y ajenas a su voluntad, se vio privado de ejercer actos de disposición, al ser advertida su presencia en el lugar por personal policial, asustándose y arrojando dicho elemento al suelo”.
“Así, la circunstancia de haber sido encontrado Molina a la vuelta del lugar donde ocurrieron los hechos, con el estéreo en su poder, permite presumir su previa sustracción, ejerciendo fuerza sobre los agarres y cables, a los fines de lograr su apoderamiento”.
Al momento de referirse a la pena de un mes y a la unificada a seis meses de prisión, Maza, tras dejar en claro que no tenía otra alternativa que avalar esa sanción –porque el Código Procesal Penal le impide fijar penas superiores a las requeridas por el Ministerio Público Fiscal en los juicios abreviados–, consideró que la sanción “pactada por las partes, podría y debería haber sido mayor; no obstante ello, y teniendo en cuenta el esquema existente en el actual sistema procesal, me encuentro imposibilitada de modificar la petición de pena en mayor grado, encontrándose allí agotada mi jurisdicción”.
El fundamento de esa opinión fueron “los antecedentes de Molina, quien ya cuenta con cinco sentencias condenatorias, habiendo sido la última dictada hace un mes y encontrándose el mismo en condiciones de presentarse a cumplir la pena impuesta, circunstancia que no cumpliera; contando asimismo con numerosos procesamientos en el sistema viejo, tal como se desprende de lo informado por el Registro Nacional de Reincidencia, habiendo sido declarado reincidente reiteradamente”.

