
La querella presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Impugnación Penal. La justicia lo condenó a 3 años de prisión en suspenso por matar al joven de 19 años que ingresó en ocasión de robo a una despensa cerrada y deshabitada.
El abogado querellante, Sebastián Pais Rojo, pidió la revisión de la pena ínfima que recibió el comerciante por haber matado a sangre fría al pibe que ingresó junto a un amigo en ocasión de robo a la despensa ubicada en Libertad y Catamarca el 4 de mayo de 2014. Solicitó que se lo considere autor material de homicidio simple, que contempla una pena de 8 a 25 años de prisión.
Cuando los jóvenes ingresaron, la despensa estaba cerrada y deshabitada. Eran las 6 de la mañana de un domingo y su accionar no representaba peligro alguno para vida de ninguna persona pero Leonardo Toffoni decidió cambiar esa situación al cruzar armado dos calles y disparar un arma que posee de manera ilegal.
El despensero adujo que estaba cansado de que le roben “vinos caros y chamapagne” para justificar su accionar. Al escuchar que rompen el vidrio de la despensa ubicada a 30 metros de su casa, a dos calles y en un inmueble aparte, en lugar de llamar a la policía, tomó una arma y ejerció la justicia por mano propia.
Sin embargo, la justicia consideró más importante la propiedad privada que la vida de una persona.
En la sentencia del Tribunal de Audiencia, compuesto por los jueces Andrés Olié, Carlos Besi y Daniel Sáez Zamora, lo condenó a la pena mínima de tres años de prisión en suspenso por ser autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple en exceso de legítima defensa, agravado por el uso de un arma de fuego, en concurso real con el delito de portación de arma de fuego de guerra, atenuado por ser legitimo usuario de armas de uso civil condicionado y por resultar evidente la falta de intención de utilizar la misma con fines ilícitos (artículos 79, 34:6, 35, 41 bis., 84, 55, 189 bis, inciso 2) párrafos 4°, 5° y 6° y 26 del C.P.), e inhabilitación especial por el plazo de seis años, para desarrollar cualquiera de las actividades previstas en el reglamento de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (Decreto nº 395/75 del PEN y sus modificatorias) (artículos 189 bis, inciso 2), 7º párrafo y 20, ambos del C.P.).
Los jueces de audiencia dejaron en libertad a Toffoni, homicida confeso del pibe de 19 años. El fiscal había pedido 6 años de prisión, la querella que se lo condene por homicidio simple (de 8 a 25 años) y su defensa que no se lo envíe a prisión por considerar que hubo “exceso en la legítima defensa”.

