
El juez Carlos Alberto Mattei, condenó a un albañil a la pena de dos años y seis meses de prisión condicional, por ser autor de los delitos de lesiones leves y abuso sexual simple, en perjuicio de una mujer de 36 años.
El juez de audiencia, condenó a Nahuel Ezequiel Fleitas a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional por ser autor de los delitos de lesiones leves y abuso sexual simple en concurso real (artículos 89 y 119, primer párrafo del Código Penal). Además le fijó el cumplimiento de reglas de conducta por ese mismo lapso –fijar residencia, abstenerse de relacionarse con la víctima y someterse a un tratamiento psicológico– y ordenó su inmediata libertad.
En la parte resolutiva del fallo, el juez también rechazó por improcedente los planteos del defensor particular Juan Carlos De la Vega sobre actividad procesal defectuosa de la acusación, presentada por el Ministerio Público Fiscal ante el juez de control, y de recusación del propio Mattei por presunto conocimiento de ella.
Durante los alegatos, el fiscal Máximo Paulucci solicitó para Fleitas, un albañil de 20 años, una pena de prisión de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento. Valoró favorablemente su edad y la falta de antecedentes computables; y negativamente la naturaleza de la acción, los medios que utilizo para ejecutarlo, la extensión del daño causado, los motivos que lo determinaron a delinquir y las circunstancias de tiempo modo y lugar que demuestra su peligrosidad. También que fue un abordaje en la vía pública. Solicitó que se mantenga la prisión preventiva con la modalidad que viene cumpliendo a la fecha (arresto domiciliario) y los permisos para trabajar y estudiar hasta que la sentencia quede firme.
De la Vega, en cambio, requirió la absolución del imputado para el abuso sexual, aunque no para las lesiones. Planteó que se le imponga el mínimo de la pena aduciendo que su defendido, estando con prisión domiciliaria, cumplió con los objetivos de trabajar y estudiar, y en ningún momento obstruyó la investigación ni generó peligro de fuga.
Mattei dio por probado que el 30 de julio de 2014, a la tarde, en Eduardo Castex, Fleitas siguió a la víctima, que caminaba por la calle Irigoyen y Antártida Argentina, y al llegar a la calle Sarmiento “la interceptó y la tomó de las muñecas, con intención de quitarle el celular que tenía en sus manos para que no siguiera hablando, la tomó de los cabellos arrojándola al piso, golpeando su rostro contra él”, momento en que intentó desarroparla, lo que no logró por la resistencia de la mujer. Luego la manoseó en distintas partes del cuerpo y huyó al advertir la cercanía de un auto.
Por otra parte, el juez también dijo que quedó demostrado que el 4 de junio de 2014, a la mañana, Fleitas le propinó un golpe de puño en el rostro a un ex amigo, causándole “un edema de labios y herida en región interna, cortante superficial, tanto en la parte superior como inferior, cuando se encontraban en el patio que compartían los institutos Licenciado Hugo Peinetti y Juan Manuel Belgrano”.

