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Aprobaron ordenanza de asientos especiales en cines y teatros

4 agosto, 2016
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votación unánime

Los espacios destinados a espectáculos públicos deberán contar con 3 unidades o el 1% del número total de asientos por local, sólo si este número fuera mayor que 300, para personas obsesas o de gran estructura fisica.

En la mañana de hoy, el Concejo Deliberante de Santa Rosa aprobó la ordenanza que dispone la obligatoriedad de instalar asientos especiales para personas que padezcan obesidad y/o de gran estructura física en todos los espacios destinados a Espectáculos Públicos.

El proyecto fue aprobado por unanimidad y dispone la obligatoriedad de instalar asientos especiales para personas que padezcan obesidad y/o personas de gran estructura física, en todos los espacios destinados a Espectáculos Públicos, como cines, teatros, cines-teatro o salas que funcionen como tales.

La norma también expresa que “los establecimientos dedicados a brindar espectáculos públicos, en los cuales se deba abonar para el acceso al mismo, el pago de una entrada, no podrá imponer ningún tipo de sobreprecio invocando razones de obesidad de la persona que solicite éstos asientos.”

“Los asientos especiales deberán tener las siguientes características: De los asientos: En los asientos especiales para obesos, el ancho entre ejes de brazo no será inferior a 0,75 m y la profundidad mínima del asiento será de 0,70 m. Conserva las demás características de construcción del tipo de asiento que haya en el local donde se encuentren, con los refuerzos estructurales necesarios para absorber los mayores pesos”, indica

“El número mínimo de asientos especiales por local es de 3 unidades; o el 1% del número total de asientos por local, sólo si este número fuera mayor que 300”, manifiesta la ordenanza.

En cuanto a los pasillos interiores entre filas de asientos o butacas, se acepta como separación mínima entre filas, un ancho de 0.90 metros en los sectores para los asientos especiales.

Los lugares destinados para personas obesas y/o personas de gran estructura física, deberán estar ubicados en la totalidad del establecimiento, no permitiendo la creación de sectores exclusivos para los mismos.

Para los establecimientos existentes se estipula un plazo de 180 días para realizar los cambios necesarios para dar cumplimiento al Art. 1° de la presente.

El Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá las medidas necesarias, a fin de que todas las dependencias de la Administración Municipal y los establecimientos sanitarios de su jurisdicción, cuenten con las comodidades y el equipamiento adecuado para el uso y asistencia de las personas que padecen obesidad y/o personas de gran estructura física.

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