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Seis meses preso por amenazas a su ex pareja y por violar la restricción

12 agosto, 2016
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El fallo fue dictado a partir de un acuerdo de juicio abreviado convenido entre el fiscal Máximo Paulucci, la defensora oficial Paula Arrigone y el imputado, un chofer de 32 años que admitió la autoría de los hechos.

El juez de control, Fernando Gabriel Rivarola, condenó hoy a Emanuel Alejandro Nacusse a seis meses de prisión, como autor de los delitos de amenazas simples (artículo 149 bis, 1º párrafo , 1º supuesto del Código Penal), en concurso real con desobediencia judicial ( 239). La pena impuesta será efectivizada bajo la modalidad de semidetención con prisión nocturna.

El fallo fue dictado a partir de un acuerdo de juicio abreviado convenido entre el fiscal Máximo Paulucci, la defensora oficial Paula Arrigone y el propio imputado, un chofer de 32 años que admitió la autoría de los hechos.

Rivarola dio por probado que el 13 de abril del año pasado, a la madrugada, Nacusse y su ex pareja se retiraron de un local gastronómico, junto al hijo menor de ellos, y el hombre comenzó a realizar escenas de celos, “para luego tomarla de los pelos , propinarle cachetadas en el rostro y agarrarla del cuello , mientras le manifestaba que la iba a matar si la veía con otra persona “.

En otro legajo, se comprobó que el 6 de mayo del año pasado, a la noche, infringió la orden de restricción de acercamiento a su ex pareja, que había sido homologado ante el propio Rivarola el 13 de abril. ¿Por qué? Porque él se apersonó hacia la mujer, que se hallaba en la casa de un vecino, para tomarle el celular y arrojándoselo al piso.

El juez señaló en la sentencia que “surge de las constancias obrantes en el presente legajo de investigación fiscal que el imputado amedrentó a la víctima, causándole temor con el anuncio del mal futuro, es decir al expresarle que la iba a matar. Estas palabras generaron un temor en ella que hizo que procediera a formular la correspondiente denuncia penal para dar fin al anuncio del mal futuro, y así resguardarse su integridad física. Con relación al hecho restante se acreditó que vulneró la restricción impuesta oportunamente por el suscripto vulnerando la figura penal de desobediencia”.

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