Plan B Noticias
  • JUICIO SUBZONA 14
  • Ciudad
  • Provincia
    • ríos pampeanos
  • Gremiales
  • Pais
    • Ajuste por ley
  • Cultura
    • Anaqueles
    • Sergio Ibaceta
  • Deportes
  • Mundo
  • Finanzas
  • LIBERTAD DE EXPRESION
  • Sale o Sale
  • Webe@ando

Plan B Noticias

  • JUICIO SUBZONA 14
  • Ciudad
  • Provincia
    • ríos pampeanos
  • Gremiales
  • Pais
    • Ajuste por ley
  • Cultura
    • Anaqueles
    • Sergio Ibaceta
  • Deportes
  • Mundo
  • Finanzas

Berhongaray propone modificar el procedimiento de allanamiento sin orden judicial

16 agosto, 2016
Compartir esta noticia:

martin berhongaray

El diputado provincial del FrePam Martín Berhongaray propone que se permita realizar allanamientos en casos de secuestro o riesgo de vida. Propone modificar el Código Procesal Penal provincial.

Berhongaray postula incorporar un inciso al artículo 181º de la Ley Provincial Nº 2.287 (Código Procesal Penal). Allí se describe la circunstancia que se autorizaría: “se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad física. El representante del Ministerio Público Fiscal deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar”.

Berhongaray dice que “si bien la cláusula constitucional prescribe que ‘el domicilio es inviolable‘, este principio no resulta absoluto por cuanto las normas de procedimiento prevén las situaciones que, en forma excepcional, habilitan a proceder a su allanamiento y ocupación”.

Admite que “la garantía del debido proceso impone un límite legal a la recolección de pruebas incriminatorias de un individuo imputado de la comisión de un delito”-.

Explica que el supuesto que se pretende incorporar al código procesal pampeano ya se incluyó en el Código Procesal Penal de la Nación.

El Proyecto:

Artículo 1°. Incorpórese como inciso 5) al artículo 181° de la Ley Provincial N° 2.287 (Código Procesal Penal), el siguiente texto:

5) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad física. El representante del Ministerio Público Fiscal deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar.”

Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

El allanamiento constituye una medida de orden procesal, directamente relacionada con el domicilio de una persona.

El rasgo esencial que define al domicilio a los efectos de la protección dispensada por el artículo 18° de la Constitución Nacional, se encuentra representado por la aptitud para desarrollar en él la vida privada.

Si bien la citada cláusula constitucional prescribe que “el domicilio es inviolable”, este principio no resulta absoluto por cuanto las normas de procedimiento prevén las situaciones que, en forma excepcional, habilitan a proceder a su allanamiento y ocupación.

Ello por cuanto el domicilio resulta concebido como una proyección espacial del ámbito de intimidad de la persona, situación que determina el reconocimiento general de su inviolabilidad y la exclusión de posibles injerencias arbitrarias en él.

La garantía del debido proceso impone un límite legal a la recolección de pruebas incriminatorias de un individuo imputado de la comisión de un delito. Así las cosas, si bien puede autorizarse su registro y allanamiento, deben regularse con sentido estricto las condiciones de su procedencia, que indican que debe ser dispuesto por un juez competente mediante orden motivada.

En principio, sólo los jueces se encuentran habilitados para ordenar, mediante auto fundado, el ingreso de la autoridad a un domicilio y ello constituye una cuestión reiteradamente explicitada en los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ver entre otros “Fiorentino”, “Cichero”, “Rayford” y “Monticelli de Prozillo”, Fallos 306:1752, 307:440, 308:733)

No obstante, existen supuestos que, excepcionalmente, permiten que las fuerzas preventoras ingresen a una morada cuando existen sospechas fundadas de la comisión de un delito y se verifican razones de extrema urgencia que hacen imposible recabar la orden judicial sin frustrar el cumplimiento de la medida.

Así las cosas, los distintos Códigos de Procedimientos Criminales aplicables en las Provincias, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a nivel nacional, describen los supuestos que, en forma excepcional, habilitan la procedencia del allanamiento “sin orden judicial previa” y que cabe sintetizar del siguiente modo: “1) Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad; 2) Se denunciara que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer delito. 3) Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión; 4) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro”.

En líneas generales, todos los Códigos de procedimiento repiten las descripciones previamente enunciadas. No obstante, el Código Procesal Penal de la Nación incluyó en el inciso 5) del artículo 227° una fórmula novedosa que entiendo conveniente incorporar a la legislación de la Provincia de La Pampa, colocando en sintonía ambas redacciones:

“Art. 227-. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía podrá proceder al allanamiento de morada si previa orden judicial cuando: incs. 1…, 2…, 3…, 4…, 5) Se tengan sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad física. El representante del Ministerio Público Fiscal deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar.”

Desde ya que las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión en que se desarrolló la labor de las fuerzas preventoras en el marco de un  “allanamiento sin orden judicial”, deberán ser ponderadas por el tribunal a la hora de evaluar la validez del procedimiento.

Por las consideraciones expuestas, solicito a los demás señoras y señores diputados el voto favorable de la presente iniciativa.

Comentarios

Comentarios

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre

nombre


nombre

nombre

nombre

nombre


nombre

@2018 - Plan B Noticas - Contacto: planbnoticias@gmail.com / Diseño y Desarrollo de www.generarweb.com