
El juez Gastón Boulenaz, condenó hoy a Franco Sebastián Gómez, como responsable de amenazas con uso de arma y lesiones leves contra su ex pareja, a la pena de dos años y seis meses de prisión condicional.
El juez de audiencia, Gastón Boulenaz, condenó al ex futbolista oriundo de Lonquimaym Franco Sebastián Gómez, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima, en concurso real con amenazas agravadas por el uso de armas, todo ello en un contexto de violencia de género (artículos 89 en relación al 92 y 80 inciso 1° y 149 bis, primer párrafo, segunda parte, primer supuesto, todos del Código Penal y la ley 26.485), a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, en perjuicio de su ex pareja.
A su vez, le impuso por el términos de dos años, el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: a) fijar residencia y someterse al cuidado del ex Patronato de Liberados; b) abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; y c) abstenerse de mantener todo tipo de contacto personal, fijándose una distancia prudencial mínima de 200 metros; como así también por cualquier medio –telefónico, redes sociales, mensajes de texto, etc.–, respecto de la víctima. Dicha restricción alcanza al domicilio particular y también al laboral y a donde cursa sus estudios. El magistrado también resolvió decomisar la cuchilla secuestrada y proceder a destruirla.
Boulenaz señaló en su fallo, tras el juicio oral, que la teoría del caso de la defensa, ejercida por Vanesa Ranocchia Ongaro, quedó desacreditada y, en cambio, sostuvo que “se desprende que los hechos acaecieron, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como lo sostuvo” la fiscal Leticia Pordomingo.
Así dio por probado que el 5 de octubre de 2014, a las siete de la mañana, Gómez – profesor de fútbol infantil y acompañante terapéutico de niños, de 32 años, nacido en Lonquimay–, se presentó en el domicilio de su ex pareja, le reprochó que se encontraba con otro hombre y la agravió.
Una vez que regresó a su casa, llamó por teléfono a la mujer y ésta accedió a ir a su departamento para conversar sobre lo sucedió minutos antes. Al llegar, Gómez la esperó afuera, “y mediante un puntapié a la altura de la cintura la hizo ingresar. Inmediatamente la agredió con un cinturón, con golpes de puño en la cara y en el cuerpo, mientras le decía que se callara y que no gritara más”.
Posteriormente el agresor se “dirigió a la cocina, sacó una botella de agua, tomó un trago y le tiró (a la víctima) el resto en la cara. En ese momento Gómez ya tenía en sus manos una cuchilla y la golpeó con la parte de la hoja; a la vez que le decía que la iba a matar, que era una puta (sic), que se callara y que no gritara”.
Inmediatamente el imputado “agarró un encendedor y le dijo que la iba a prender fuego. Luego, por unos instantes, la dejó de agredir, por lo que la mujer se sentó en la cama. Ahí el acusado se colocó arriba de ella y sujetándole las manos, le puso el cuchillo en la garganta y le exigió que le dijera con quién se había acostado, mientras le manifestaba ‘no ves que fácil es matarte’. Posteriormente, Gómez se acostó a dormir y la damnificada logró retirarse a las 9”.
Con relación a la graduación de la penal, “y a las especiales particularidades existentes en el presente caso”, Boulenaz consideró como atenuantes la falta de antecedentes penales de Gómez. Por el contrario, evaluó como agravantes, “el grado de autodeterminación del acusado, toda vez que se trata de una persona culturizada y con instrucción (profesor de fútbol infantil y acompañante terapéutico de niños) incluido socialmente, por lo que es esperable un mayor grado de reflexión en su accionar”. También consideró negativamente que “el acometimiento físico fue desplegado mediante una multiplicidad de acciones violentas –patadas y golpes con el puño y con un cinturón– y que ellas ocasionaron diferentes lesiones en el cuerpo –brazos, piernas y boca–; como así también que el suceso fáctico violento se mantuvo en el tiempo por el lapso de alrededor de dos horas, producto del cual la víctima estuvo a merced de la voluntad de su atacante y pudo retirarse cuando éste la dejo ir”.

