
La ley 2907 que regula su funcionamiento incorporó la figura del Negocio en Participación prevista en el Código Civil y Comercial de la Nación. Empresarios y productores le reclaman a Verna que los tenga en cuenta por medio de la creación de un Comité de Administración.
En un escrito enviado a esta redacción por los abogados César Augusto Arias y Ramiro Kazanitz señalan que “la Legislatura ha tenido la habilidad de comprender las posibilidades que brinda esta nueva herramienta y ser pioneros en La Pampa en su utilización. Por ello entendemos, como lo explicamos al final de la nota, que resulta de importancia la previsión en el Pliego de Licitación (ya sea para venta, alquiler o cesión de simple uso de explotación) la conformación de un Comité de Administración, con presencia de productores de la región, de representación del Municipio de Bernasconi y por supuesto del empresariado cárnico que asuma la responsabilidad en el proceso de comercialización”.
“Creemos que solamente de esta manera habrá de garantizarse la continuidad del funcionamiento del establecimiento, y no quedar sujetos a la expectativa de la mayor habilidad del empresario eventualmente adjudicatario”, señalaron.
“En nuestro carácter de abogados de productores ganaderos de la región nos ha tocado el rol de transmitir a los legisladores sus inquietudes y llevar a la comprensión de la importancia de la modificación legislativa propiciada, concretada en el logro de la sanción de la ley 2907”, agregan.
Por ello y “cntinuando nuestra labor venimos gestionando, sin éxito, un pedido de audiencia con el Ministro Moralejo, para brindar las mayores explicaciones sobre el tema”.
Ante la falta de respuesta se comunicaron con Plan B Noticias para exponer su postura. La nota completa lleva por título “Reflexiones sobre la reciente ley para la explotación del Frigorífico de Bernasconi”, y dice:.
Sobre la reciente sanción de la Ley Nº 2907, publicada el 1º de julio de 2016 en Boletín Oficial nº 3212, de la Provincia de La Pampa, resulta oportuno formular algunos comentarios resaltando aspectos de su contenido aplicado a la explotación agropecuaria, y particularmente a la posibilidad que brinda a los productores ganaderos de participar en el proceso de industrialización y comercialización de la carne.
Esta nueva ley incorpora la figura del “negocio en participación” como herramienta para la puesta en marcha y explotación del frigorífico de Bernasconi, en la región sur pampeana, facilitando un proceso de integración entre productores ganaderos y empresarios de la industria de la carne.
Hasta el momento, la única alternativa prevista en torno a posibilidades asociativas versaba sobre conformación de UTE, lo que constituía un obstáculo para la participación de los productores, ya que tratándose, en este caso, los productores rurales personas físicas, no se daba el recaudo de ser “sociedades legalmente constituidas” conforme las condiciones exigidas para los oferentes a la licitación de ese establecimiento ofrecido en venta por la Provincia de La Pampa, que constituía requisito del pliego, siendo la redacción taxativa y terminante de las Condiciones del Pliego que excluía otra forma asociativa que no sea UTE, por lo que resultaba inviable cualquier presentación conjunta entre empresarios y productores personas físicas, por lo que para ello debía contarse con la previa modificación del pliego de condiciones, vía acto administrativo receptando las nuevas formas asociativas, y su publicación con la antelación suficiente, acorde al orden normativo de la provincia de La Pampa, y modificándose la ley que autorizaba la venta del establecimiento, ampliándose las posibilidades a propuestas de alquiler, e incluso de simple uso.
El Negocio en Participación aparece así como una importante herramienta para los emprendimientos agro-industriales, porque permite limitar la responsabilidad del productor, que es el sujeto más sensible de la cadena productiva.
Con la modificación y unificación del Código Civil y Comercial de la Nación, se incorporo esta adecuada figura jurídica que posibilita la participación empresarial de productores que estaban totalmente ajenos e imposibilitados de hacerlo de otra manera.
Esta medida responde a una estructura normativa, es decir el legislador incorpora en el nuevo Código varias figuras tendiente a limitar responsabilidad frente a terceros, de igual manera como lo podemos observar en la “Sociedad Anónima Unipersonal”, que también permite la discriminación del patrimonio societario del personal.
La figura del Negocio en Participación requiere menor rigor formal, dado que el productor se acopla a un Socio Gestor, que es el empresario quien asume todas las responsabilidades frente a terceros, cumpliendo con el espíritu del codificador, que ha buscado formas tendientes a la limitación de responsabilidad del emprendedor frente a terceros; el principal objetivo, es permitir el desarrollo de nuevos negocios, perdiendo el miedo del productor o hacedor a dilapidar lo que tiene y mucho esfuerzo le ha constado conseguir.
Esta nueva herramienta jurídica resulta de gran importancia para las economías regionales que siempre se limitaron a la producción, venta y desarrollo de materias primas, sin valor agregado.
El Negocio en Participación, facilita la interacción entre el productor ganadero y los productos que aporte su capital genuino – lo que produce, es decir sus vacunos- y el empresario cárnico que suma inversión, estructura y diseño, y asume la responsabilidad empresarial.
Esto permite dar un salto cuantitativo en las economías regionales, posibilitando la incorporación de valor agregado a la producción de origen, mantener vivo las pequeñas ciudades y pueblos del interior y frenar la migración de jóvenes a las grandes urbes.
El interior del país, que es el gran productor y motor de la economía, está ávido de formas que faciliten el desarrollo productivo, donde hasta el momento la principal figura jurídica que lo posibilitaba fue el Fidecomiso agropecuario, pero el mismo requería del aporte dinerario, en cambio el Negocio en Participación, se limita al aporte de materia prima, sin demasiado riesgo para quien sufre los avatares del clima, del bajo precio de los mercados y quien menos ganancia recibe en la cadena de comercialización.-
El Negocio en Participación previsto en el artículo 1448 del nuevo Código Civil y Comercial viene a darle sentido a la idea de “Constitucionalizacion del Derecho Privado”, ya que pone en pie de igualdad a sectores productivos, que se encontraban excluidos de toda posibilidad de interactuar con mayor equidad y razonabilidad con los empresarios, quienes siempre fueron los únicos protagonistas en la industrialización de las materias primas.
Así, el Código Civil y Comercial otorga nuevas e interesantes normas, estrategias y pautas jurídicas – no taxativas- , lo que nos permite ser innovadores en materias de negocios, y en tal sentido, la nueva ley de La Pampa es innovadora en su aplicación.
Ahora, ya en vigor la Ley 2907, se presenta a los productores una inédita e interesante oportunidad de tener presencia en el proceso de industrialización y comercialización de la carne, restando desde el Gobierno de La Pampa, garantizar en las condiciones del pliego licitatorio su adecuada participación y representación en la puesta en funcionamiento y la explotación del establecimiento, por lo que debería en tal sentido preverse la conformación de un Comité de Administración, con participación del empresariado cárnico, productores de la región y representantes del Municipio de Bernasconi, ya que de esta manera se garantizaría la perdurabilidad del funcionamiento del frigorífico de Bernasconi, porque solamente con una activa participación local, habrá de concretarse su función de ser herramienta para el desarrollo regional, más allá de los avatares de un mero negocio.
César Augusto Arias Abogado T. 58 F. 649 CPACF
Ramiro Kazanitz Abogado T.VIII F. 168 CAPLP

