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La APP apoya la iniciativa de crear un Observatorio de Seguridad Ciudadana

25 agosto, 2016
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apppenallapampa

La Asociación Pensamiento Penal (APP) se pronunció de manera “favorable” sobre el proyecto presentado por el presidente del bloque justicialista, Espartaco Marín, para la creación del primer Observatorio de Seguridad Ciudadana de La Pampa.

En un documento, la organización manifestó que recepcionó “con entusiasmo” la iniciativa, “que tiene por finalidad abordar el análisis de la seguridad pública en base a datos empíricos de la realidad que permitan la adopción de políticas, medidas y decisiones alejadas del mero intuitivismo, influido por la casuística cotidiana”.

Además, explicaron que se condice con la “necesidad de crear observatorios”, y para tal fin se deberán tener en cuenta ciertas “consideraciones críticas”.

La APP resalta “la iniciativa de generar una instancia que posibilite un análisis pormenorizado y objetivo de los conflictos originados en esa jurisdicción, a los fines de implementar medidas conducentes, que puedan tener un impacto certero y real en la reducción de los índices de criminalidad”.

“Este tipo de medidas, a diferencia de las salidas simbólicas a las que con frecuencia se apela para enfrentar la problemática de la inseguridad ciudadana –como las tradicionales medidas del aumento de los efectivos, la adquisicion de patrulleros y otros equipamentos– marcan un camino a seguir que debe ser destacado”, añade.

Sobre las experiencias que existen en la materia, señalan que “ha sido destacada por varios de los más prestigiosos especialistas de nuestro medio. Así, al criticar el hecho de que no se acuda a estas iniciativas con más frecuencia, BINDER afirma que ello se debe a “…la escasa importancia que se les otorga a las investigaciones empíricas en la ciencia jurídica, aun cuando continuamente se enuncian proposiciones relativas a la realidad. Por otra parte, es el resultado de una visión excesivamente formal, que se desentiende totalmente del funcionamiento de las normas o se conforma con explicar lo que ellas deberían ser”.

En el mismo sentido, citan al ex juez de la Corte Suprema de Justicia la Nación, Raúl Zaffaroni, quien destaca “la importancia de que para hacer frente a un fenómeno primero es necesario conocerlo, advierte que “esta afirmación se verifica compulsando los presupuestos de seguridad: no se destina dinero alguno a la investigación técnica del fenómeno de la delincuencia urbana: frecuencia, dinámica, modalidades, barrios, situaciones de riesgo, población de riesgo, etc. No se puede prevenir lo que no se conoce, pero a nadie la interesa conocer; luego, parece que a nadie le interesa prevenir”.

“De la lectura de su articulado se advierte que su objetivo es adecuado para el fin que se propone, al establecer que consiste en la recolección, el análisis, investigación y elaboración de la información en materia de seguridad pública del delito y la violencia, y los resultados de las políticas públicas orientadas a la prevención e investigación de esos fenómenos” (artículo 1), y al prever como sus funciones la recolección y análisis de información, la elaboración de informes, la realización de encuestas, la elaboración de cuadros de situación, y el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de seguridad, entre otras (artículo 4)”, cita la ONG vinculada al sistema penal.

Destacan en los señalamientos que “existen algunos aspectos que deben ser tenidos en cuenta al momento de su regulación, teniendo a su mejor funcionamiento sistemático, de acuerdo a los objetivos propuestos”.

Al respecto, proponen como primer punto La obligación de suministrar información y el derecho a la privacidad e intimidad.

“Al tratarse de una facultad necesaria para cumplir adecuadamente sus funciones, el proyecto prevé que el Observatorio puede requerir a diversos entes estatales la información que sea necesaria para cumplir sus funciones. Para que ello no se torne ilusorio frente a la posible negativa el proyecto establece que la provisión de la información es obligatoria (artículos 7, 8 y 9).

Sin embargo, dichos artículos también prevén que esa facultad puede ser ejercida frente a personas físicas privadas. Esta facultad debe ser tratada con suma cautela ya que en caso de un ejercicio arbitrario se encuentra en juego el derecho a la privacidad e intimidad previsto en los artículos 18 y 19 de la CN y 11 de la CADH.

En tal sentido, sería recomendable que se prevean resguardos para evitar que un posible uso abusivo de la facultad derive en una violación de derechos fundamentales, ya que la previsión de que debe ser ejercida vinculándose siempre “al cumplimiento de las funciones del Observatorio” (artículo 7.a), por remitir a funciones abstractas, no puede ser considerado como un límite adecuado.

Sugerimos la incorporación de una cláusula específica que establezca de modo específico el resguardo de la intimidad personal, como asimismo que la actividad del Observatorio no puede discriminar a las personas por su condición social, económica o de cualquier otra índole».

Como segundo aporte, señalan el acceso a la información producida.

“El proyecto prevé como obligación del Observatorio “publicar la información, los análisis, las evaluaciones y las recomendaciones efectuadas” (artículo 6.c) y “difundir los resultados de las investigaciones y los estudios” (artículo 6.d).

Al tratarse de un ente que trabaja con la facultad de solicitar grandes cantidades de información, establecer la obligación de difundir los resultados obtenidos es un aspecto sumamente necesario, más aún al encontrarse en juego otro derecho fundamental como lo es el acceso a la información pública.

Sería deseable que la legislación que crea al Observatorio prevea los mecanismos a seguir para obtener esa información y, además, una regulación detallada del modo en que se difundirá periódicamente al público.

Concretamente, sugerimos la incorporación de una cláusula que garantice el acceso a la información al público en general, sin perjuicio de mantener la obligación de publicar, periódicamente, el resultado de los estudios que se realizan”.

Otro punto, está orientado a la ubicación institucional del Observatorio.

“Apreciamos con preocupación que mediante el artículo 3, se establezca que el Observatorio “es una entidad de carácter técnico dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de La Pampa.

La experiencia indica la inconveniencia que los observatorios de está índole tengan dependencia con las áreas gubernamentales cuyos resultados se pueden influir recíprocamente. El diseño institucional aconsejable para este tipo de organismos es el de la autonomía política y la autarquía financiera, de tal manera que sus actividades no se vean interferidas por aspectos coyunturales, propios de la gestión de gobierno.

Para el caso que esta alternativa, por alguna circunstancia, no resultase viable, sugerimos que el organismo sea creado en el ámbito parlamentario, con dependencia jerárquica del Poder Legislativo que, se supone, cuenta con mecanismos de control más exigentes e inmediatos que los que suelen contar los poderes ejecutivos».

Y Como última consideración, la necesidad de especificar los requisitos que deben cumplir sus integrantes y su respectivo proceso de selección.

Al respecto, destacan que “el proyecto no incluye ninguna cláusula relativa a cómo será la composición del Observatorio ni cuál será el procedimiento a seguir para la selección de sus integrantes, algo que, se deduce, quedará librado a disposiciones reglamentarias”.

“APP entiende que sería conveniente incluir en la misma ley una regulación clara sobre los requisitos de idoneidad que deben cumplir quienes aspiren a integrarlo, así como también un mecanismo de selección que se caracterice por la transparencia y la intervención de la sociedad civil”.

Por último, la APP comunica que “la creación de un Observatorio como el que se propone contribuirá a una mejor calidad institucional y el abordaje serio y responsable de cuestiones que forman parte de las prioridades de la ciudadanía: la construcción de aceptables niveles de seguridad que garantice la convivencia y la paz social.

Resaltamos la conveniencia de capitalizar la experiencia acumulada en otros puntos del país, evitando incurrir en errores cometidos y que pueden evitarse.

En la espera de haber contribuido en la importante tarea en la que de encuentran involucrados, los saludamos con la consideración más distinguida”.

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