
El juez Daniel Sáez Zamora, condenó hoy a nueve años de prisión a un padrastro por ser responsable de abuso sexual contra una menor. La denuncia fue promovida por una hermana de la niña a mediados del año pasado.
El juez de audiencia, Daniel Sáez Zamora, condenó hoy a nueve años de prisión a un padrastro por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual en su figura básica, por haber sido cometido contra una menor de 13 años, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante tanto por la duración como por las circunstancias de realización, y con acceso carnal, todo por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad, en situación de convivencia, como delito continuado”. La víctima fue una hija de su pareja, con quien convivía desde que ella tenía dos años.
El juez dio por probado que el imputado abusó sexualmente de la menor –que hoy tiene 16 años–, desde que tenía 7 hasta los 11 mediante tocamientos; de los 11 a los 14 con otras acciones y más tocamientos; y luego con penetraciones. Todos los hechos ocurrieron en una habitación de la vivienda que el acusado compartía con la madre de la víctima y en un galpón. Con su fallo, Sáez Zamora avaló el relato del fiscal Walter Antonio Martos durante el juicio oral.
La denuncia contra el camionero de 40 años fue promovida por una hermana de la niña a mediados del año pasado. El imputado estuvo preso 23 días. Después permaneció bajo un régimen de arresto domiciliario –al cuidado de su madre en una localidad del interior– y luego se dispuso su libertad y se sustituyó ese arresto por una prohibición absoluta de acercamiento y contacto con todo el grupo familiar.
El padrastro, en el debate, negó la acusación y dijo ser inocente. Sostuvo que nunca tuvo una discusión con la víctima y que días antes de la denuncia solo le pegó una cachetada porque ella había insultado a la madre.
Martos, en su alegato, requirió una pena a 15 años de prisión por abuso sexual en su figura básica, por haber sido cometido con una menor de 13 años, mediando violencia, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante tanto por la duración como por las circunstancias de realización, y con acceso carnal, todo por haber sido cometido contra una menor de 18 años de edad, en situación de convivencia, como delito continuado y en calidad de autor.
Para argumentar el pedido tuvo en cuenta el delito cometido y los perjuicios causados a la víctima. Valoró como atenuante la carencia de antecedentes penales del camionero, y como agravantes, la edad de la víctima, el modo en que cometió el abuso, el aprovechamiento de la situación de convivencia y las secuelas psicológicas que produjo en la niña.
La defensora particular, Mirta Brown, en cambio, negó que su defendido haya sido autor de los hechos descriptos y, subsidiariamente, pidió que se le otorgue una pena en suspenso a tres años de prisión.
Sáez Zamora, para condenarlo a nueve años, valoró en forma positiva la falta de antecedentes penales del acusado y las manifestaciones de tres testigos sobre el buen concepto que dieron como vecino, amigo y persona trabajadora. A su vez tuvo en cuenta negativamente la extensión del daño causado a la niña. En este punto indicó que la fiscalía “no aportó mayores precisiones en cuanto al perjuicio físico y psíquico concreto sufrido por la adolescente, circunstancia más que necesaria para un mejor ajuste en la graduación de la sanción penal”, aunque agregó que “no obstante ello, entiendo que el solo hecho de haber vivido las circunstancias probadas y la desilusión de que el agresor haya sido la misma persona que supuestamente le debería brindar protección, es de por sí un situación objetivamente perjudicial para la psiquis de una persona en crecimiento”.
Además, remarcó que la conducta del padrastro “generó un daño que se extendió más allá de la víctima, dado que el núcleo familiar se vio altamente perjudicado, hecho observado en las declaraciones testimoniales de las personas incluidas dentro del círculo familiar”.

