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Confirman condena por abuso sexual de la hija de su esposa

4 octubre, 2016
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El Tribunal de Impugnación Penal confirmó hoy la condena de 12 años de prisión contra un hombre de 52 por el delito de abuso sexual con acceso  carnal, contra una persona menor de 13 años, agravado por ser una persona encargada de su guarda y por haberse cometido contra una persona menor de 18 años. El delito se consumó «aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo, como delito continuado (artículo 119, primer párrafo, primer supuesto, tercer párrafo y cuarto párrafo incisos b) y f) del Código Penal). La víctima fue una hija de su esposa».

Los jueces Filinto Rebechi y el subrogante Gabriel Tedín así lo dijeron al no hacer lugar al recurso de impugnación planteado por el defensor Luciano Sacco. Este fundó el recurso en tres argumentos, pero todos fueron rechazados.

Sacco, como lo había hecho durante el juicio oral, sostuvo que el imputado sufrió una afectación al principio «non bis in idem», toda vez que ya había tenido un primer proceso donde había sido absuelto; aunque ese fallo luego fue nulificado y el Tribunal de Audiencia realizó un nuevo juicio en el que lo condenó el 10 de agosto pasado.

“El dictado de la nueva sentencia contra el imputado, no violó bajo ninguna circunstancia el principio ‘ne bis in idem’, por lo que este agravio de la defensa no puede prosperar”, sostuvo Rebechi, a cuyo voto Tedín adhirió. Para ello se basó en una resolución de la Sala B del Superior Tribunal de Justicia, en la causa “Ichoust, Oscar Alfredo”, en la que también nulificó un fallo por falta de fundamentación de la sentencia.

“En el caso que nos toca resolver, surge claramente de los fundamentos dados por ese Tribunal que la sentencia que oportunamente se le dictara al imputado, carecía de la debida fundamentación, toda vez que existían pruebas en la causa que no fueron valoradas al momento de resolver su participación por lo que fue declarado nulo”, indicó Rebechi.

Sacco también planteó la errónea valoración de la prueba. Respecto a este agravio, consideró que la sentencia no fijó una reconstrucción adecuada de los hechos, por lo cual resultó arbitraria por falta de fundamentación.

“Este criterio de la defensa, si bien respetable desde el punto de la función defensiva, no puede ser compartido, toda vez que el análisis efectuado por el Tribunal de Audiencia, a los fines de arribar a la conclusión de la autoría del hecho por parte del imputado, resultó clara y precisa, detallando pormenorizadamente cómo se fueron dando los pasos a los fines de poder arribar a dicha conclusión”, agregó Rebechi.

Por último, el defensor cuestionó el monto de la pena, entendiendo que fue elevada atento al hecho enrostrado, y pidió subsidiariamente que se le reduzca a ocho años. El TIP respondió que los jueces de audiencia –Andrés Aníbal Olié, Gastón Boulenaz y Mariano Alomar (ad-hoc)–, ya habían evaluado como cómo un aspecto positivo su falta de antecedentes, y como aspectos negativos, que el hecho fuera calificado como delito continuado, y que haya trascendido a la propia víctima para conmover a todo el grupo familiar, provocado la disolución del vínculo matrimonial.

“Si analizamos los fundamentos negativos tomados en cuenta por los sentenciantes a los efectos de la aplicación de la pena, tenemos que los hechos no solo produjeron una desvinculación del vínculo familiar del que formaba parte la víctima –de por sí ya resultó ser una situación de gravedad para ella–, sino que los actos de naturaleza sexual cometidos no fueron un hecho aislado, sino que tuvieron una continuidad en el tiempo de cinco años, que indudablemente debieron repercutir negativamente en su personalidad, como bien lo explicitó” la psicóloga que tratara a la niña, remarcó Rebechi. “Partiendo de dicha premisa, es decir las consecuencias que tuvieron los hechos cometidos por el imputado, la pena de 12 años de prisión no resulta ser excesiva”, concluyó el TIP.

Los hechos comenzaron a investigarse a partir del hallazgo que hizo la madre de la niña de una serie de conversaciones mantenidas vía Facebook. El Tribunal de Audiencia había concluido, y ahora el TIP avaló esa resolución, que el imputado, esposo de la madre de la víctima y conviviente con el grupo familiar, llevó a cabo múltiples ataques sexuales en perjuicio de la menor desde que tenía aproximadamente 9 años y hasta los 15, en los distintos domicilios donde vivieron, tanto en Santa Rosa como en el interior de la provincia.

 

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