
El juez Gastón Boulenaz, condenó hoy a Alexis Damián Rivera y a Diego Omar Dominici a tres años y dos meses de prisión efectivo, por ser autores del delito de robo calificado por el uso de arma.
El juez de audiencia, Gastón Boulenaz, condenó hoy a Alexis Damián Rivera y a Diego Omar Dominici a tres años y dos meses de prisión de efectivo cumplimiento, por ser autores del delito de robo calificado por el uso de arma -cuchillo- en grado de tentativa, el primero en calidad de autor y el segundo como coautor (artículos 166 inciso 2° y 42 del Código Penal), y les mantuvo la prisión preventiva que les fijara el juez de control, Mauricio Piombi, en la audiencia de formalización realizada el 20 de junio pasado.
Además, en el caso de Dominici, le unificó la pena con otra anterior a tres años de prisión en suspenso –dictada por la Cámara en lo Criminal 1 el 30 de septiembre del año pasado–, en una pena única a cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento.
La resolución de Boulenaz fue dictada a partir de un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Facundo Bon Dergham, los defensores particulares Vanesa Ranocchia Ongaro y Gastón Gómez y los propios imputados. Rivera tiene 29 años y es albañil, y Dominici, 26 y es empleado. Ambos recibieron penas duras atento que el delito tiene una pena mínima de dos años y medio y que la sanción podía ser en suspenso.
Los hechos fueron fijado de la siguiente manera: el 19 de junio de este año, a las 3.30, ambos interceptaron a un joven que iba caminando por avenida Uruguay y Delfín Gallo, subiendo un Corsa blanco con vidrios polarizados a la vereda para cortarle el paso. Rivera, que iba como acompañante, bajó y esgrimiendo un cuchillo, mientras le profería amenazas de muerte a la víctima, le sustrajo un celular, una billetera con 300 pesos, tarjetas bancarias y el documento de identidad. Luego se fugaron y fueron detenidos horas después por la policía, que halló los objetos sustraídos en el interior del vehículo.
“El accionar (de ellos), quedó probado no solo por la propia confesión materializada por el acusado, en cuanto al hecho ilícito traído a juicio, sino que la autoría surge por la propia declaración de la víctima, quien además de brindar detalles del ilícito, dio precisiones de las características fisionómicas de los autores, como así también del vehículo en que se trasportaban –expresó el juez en el fallo–. Dichos datos sirvieron para que la prevención ubicara rápidamente al automotor en cuestión y aprehendiera a los encartados, quienes tenían en su poder parte de los elementos sustraídos, como así también el arma blanca utilizada para ejecutar el hecho; arma por su parte que luego fue debidamente reconocida por la víctima”. Luego, en la rueda de personas, el damnificado reconoció a los acusados.

