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Berhongaray reclamó acciones en pos de la imprescriptibilidad del delito de corrupción

12 octubre, 2016
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berhongaray

Mediante un proyecto de Resolución reclamó que el Superior Tribunal de Justicia “ organice jornadas y/u otros medios de análisis y reflexión tendientes a que los distintos magistrados y funcionarios contemplen el valioso precedente sentado por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata el pasado 6 de octubre” sobre el proceder judicial ante recursos de amparo por depósitos capturados por el “corralito” de Cavallo y De la Rúa.

La iniciativa se refiere al fallo en la causa “Mazzocchini, Daniel Marino y otros s/ 296 en función del 292, 172, 54 y 55 CP” (Expte. FLP 3290/2005), que declaró –en un caso concreto- la imprescriptibilidad de los delitos que impliquen actos de corrupción”, resaltó el legislador de la UCR en el FrePam.

Además les pidió a los legisladores nacionales de La Pampa que propongan la reforma del artículo 67° del Código Penal de la Nación para que no prescriban los delitos de corrupción.

Considera en especial:

  1. a) Fraude en perjuicio de una administración pública (artículo 174°, inciso 5 del Código Penal)
  2. b) Cohecho y tráfico de influencias (artículos 256°, 256° bis, 257°, 258°, 258° bis y 259° del Código Penal)
  3. c) Malversación de caudales públicos (artículos 260°, 261°, 262°, 263° y 264° del Código Penal)
  4. d) Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265° del Código Penal)
  5. e) Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados provinciales o municipales (artículos 268.1°, 268.2° y 268.3° del Código Penal);
  6. f) Prevaricato (artículos 269°, 270° y 271° -este último, cuando el imputado fuere un funcionario provincial o municipal enumerado en el artículo 272° del Código Penal-)
  7. g) Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, en el caso del artículo 277° incisos 1. a), b), c) y d), cuando estuviere imputado de haber obrado en violación de sus deberes un funcionario público provincial, municipal o una persona que tuviere a su cargo el manejo, la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios públicos de la Provincia o de un Municipio, art. 177° inciso 3. d), y artículo 277° bis del Código Penal

“La causa caratulada “Mazzocchini, Daniel Marino y otros s/ 296 en función del 292, 172, 54 y 55 CP” en cuestión se inició con motivo de la denuncia efectuada por la Sra. Nélida Sara Pagalday, girando en torno a los abusos observables en la tramitación de distintos expedientes del llamado ‘corralito financiero’ por sumas de dinero considerables”, explicó el diputado.

La denunciante expuso irregularidades en la actuación profesional de los abogados de la matrícula, Mazzocchini, Bova y Luege, del médico, Dr. Erwin E. D. Leitner y en la tramitación del expediente del que era parte actora en el Juzgado Federal Nº 4, a cargo en esa época del extinto Julio César Miralles.

El modus operandi reprochado consistía en:

1) inusitada celeridad con que se proveían escritos en autos de cuantiosas sumas de moneda extranjera, que no alcanzaba a aquellos que sólo pedían la devolución de escasos ahorros;

2) elección de Juzgado y Secretaría, presentándose demandas varias en forma coetánea que se dejaban cuando se conseguía el objetivo;

3) presentación de certificados médicos ideológicamente falsos, en los que se hacían constar dolencias con el solo objetivo de aparentar una situación de excepción para dar legitimidad aparente al requisito de excepción.

En ese marco y “en aplicación del artículo 36° de la Constitución Nacional, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata resolvió con fecha 6 de octubre de 2016 declarar la imprescriptibilidad de los delitos que impliquen actos de corrupción, sentando así un correcto y valioso precedente”, señaló Berhongaray.

Sobre los tiempos judiciales citó un estudio “reciente de la Asociación Civil para la Igualdad y la Justicia (ACIJ) de 2012, que relevó 21 causas de corrupción, estimó que desde que se comete un delito de este tipo en Argentina hasta que se obtiene una sentencia, pueden pasar -en promedio- unos 14 años” y agrega que la historia reciente “de nuestro país brinda sobradas muestras de que resultan muy pocas las investigaciones por delitos cometidos contra la administración pública que encuentran rápida y justa solución”.

Dice que “nadie puede desconocer que, en la realidad política actual, la presión que el poder político ejerce sobre muchos magistrados termina por tergiversar –en casos- el requisito constitucional de la independencia, indispensable para la adecuada administración de justicia”.

Por ello “entiendo imprescindible que el Congreso Nacional brinde una señal clara sobre la necesidad de sancionar y castigar la corrupción, y declare su imprescriptibilidad en sintonía con la solución contenida en diversas Constituciones sudamericanas”, finalizó

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