
Mario Mora fue condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación para conducir, luego de que hiciera una maniobra y fuera embestido por una moto, provocándole lesiones de gravedad al conductor.
El juez de audiencia, Gastón Boulenaz, condenó a Mario Evaristo Mora, como autor material y penalmente responsable del delito de lesiones graves culposas ocasionadas por la conducción de un vehículo automotor (artículos 94, primer y segundo párrafo, en relación con el 90, con el agravante del 84 segundo párrafo del Código Penal), a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo motorizado por el término de dos años.
El juez, con las pruebas divulgadas durante el juicio oral y público, dio por demostrado que el 9 de noviembre de 2012, cuando Mora se dirigía por la ruta nacional 35 al mando de su Chevrolet Meriva, en sentido sur-norte, a la altura de la YPF próxima al aeropuerto de Santa Rosa, intentó “girar imprevistamente a la izquierda, con claras intenciones de ingresar a la estación de servicio, y en dichas circunstancias la moto que circulaba por detrás, en el mismo sentido, al mando de Claudio Sepúlveda, a pesar de intentar frenar no logró evitar el impacto en la parte trasera de la Meriva”. A raíz de ello Sepúlveda sufrió lesiones de gravedad.
Boulenaz, además, le impuso al imputado la obligación, durante dos años, de cumplir con las reglas de conducta de fijar residencia y someterse al contralor del Ente de Políticas Socializadoras para personas en conflicto con la ley penal. Además dispuso que se informe de la inhabilitación a la Secretaría de Asuntos Municipales de La Pampa, a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Santa Rosa, al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito y al Departamento de Operaciones Policiales; y que, una vez que el fallo quede firme, Mora deberá entregar su licencia de conducir en la Oficina Judicial de Santa Rosa.
Durante el debate, Mora –un jubilado de 84 años– declaró que circulaba muy lentamente, que puso la luz de giro, que miró hacia adelante y atrás y no vio a nadie, y que imprevistamente sintió un golpe muy fuerte en la parte trasera de su vehículo.
Sepúlveda, en cambio, brindó otra versión. Afirmó que observó desde unos 50 metros antes que la Meriva estaba parada en la banquina y que subió al asfalto para cruzar la ruta sin poner la luz de giro y en forma imprevista, y que aunque frenó no pudo esquivarla. También aseguró que al caer no perdió el conocimiento y que vio a Mora correr el auto del lugar original donde había quedado para estacionarlo del otro lado de la ruta.
En los alegatos, la fiscala María Cecilia Martiní encuadró la conducta de Mora como lesiones graves culposas cometidas en accidente de tránsito y solicitó una pena de un año en suspenso y dos de inhabilitación para manejar. Sostuvo que el acusado realizó “una maniobra antirreglamentaria y negligente”. El querellante particular, Oscar Záccara, adhirió en un todo en representación de Sepúlveda.
La defensora particular, Marina Alvarez, pidió la absolución de Mora –y subsidiariamente el mínimo de la pena– bajo el argumento de que su cliente realizó una maniobra correcta, avisando con la luz de giro que iba a doblar en dirección a la estación de servicio. E indicó que no pudo establecerse que hubiera violado una norma de tránsito.
En los fundamentos de la sentencia, Boulenaz aseveró que así hubiera girado directamente desde la ruta o descendiendo desde la banquina, lo cierto es que resultó indiscutible que Sepúlveda circulaba por detrás de la Meriva y, por lo tanto, Mora debió descender a la banquina derecha antes de girar.
Añadió que el imputado con su accionar “violó el debido cuidado que le exigía la maniobra intentada, la que sin lugar a dudas era doblemente riesgosa, ya que por un lado debía traspasar el carril contrario y a su vez debía cerciorase que por detrás no circulara nadie a fin de no entorpecer la circulación del tránsito, o bien convertirse en un obstáculo insalvable por la escasa o casi nula velocidad de desplazamiento”.
Al fijar la pena, tuvo en cuenta como atenuantes las condiciones personales de Mora y su falta de antecedentes penales; y como agravantes que la víctima es una persona joven, que debió ser hospitalizada e intervenida quirúrgicamente y que aún hoy presenta secuelas y deberá volver a operarse de una pierna. También que a raíz del siniestro perdió su trabajo como empleado penitenciario de la Provincia de Mendoza –“lo que repercutió en su seno de su familia, ya que antes era sostén de ella y ahora vive de los ingresos de su señora”– y que después de cuatro años no pudo conseguir otro trabajo.

