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Kroneberger presentó un proyecto para declarar el Estado de Emergencia Agropecuaria

26 octubre, 2016
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kroneberger

“Es probable que las zonas inundadas estén por lo menos un año improductivas. Si tenemos en cuenta que el 50 % del PBI de la Provincia de La Pampa proviene de la actividad agrícola ganadera y que esta situación tiene directo impacto en las comunidades del interior de la provincia la situación es desesperante”, precisó.

El diputado nacional, Daniel Kroneberger (UCR-La Pampa) presentó un proyecto solicitando al Poder Ejecutivo Nacional por medio de los organismos que correspondan declare el Estado de Emergencia Agropecuaria en la provincia de La Pampa debido a las fuertes y persistentes lluvias que afectaron gravemente a los productores agropecuarios a fin de que queden contemplados por los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509. Asimismo disponga las medidas que considere pertinentes para resolver las contingencias sociales ocasionadas.

El proyecto presentado, “tiene como finalidad solicitar al Poder Ejecutivo Nacional declare la emergencia agropecuaria en algunas localidades de la provincia de La Pampa a fin de dar una respuesta a los productores agropecuarios castigados por la situación climática y así reducir el daño ocasionado activando los mecanismos de asistencia establecidos por la Ley 23.509 y su decreto reglamentario 1712/09”, indicó en un comunicado de prensa.

“Es probable que las zonas inundadas estén por lo menos un año improductivas. Si tenemos en cuenta que el 50 % del PBI de la Provincia de La Pampa proviene de la actividad agrícola ganadera y que esta situación tiene directo impacto en las comunidades del interior de la provincia la situación es desesperante”, precisó.

“Sin el mínimo auxilio financiero que se otorga por la ley 26.509, muchas de estas comunidades estarían condenadas a su extinción ante la falta de recursos que les permita recomponerse.

Los registros pluviales superan los 200 milímetros ponen en riesgo la implantación de la cosecha gruesa, y se dan casos de pérdidas totales y parciales de la poca cosecha fina implantada por anegamiento de terrenos”, se agrega.

“Localidades como Speluzzi, Vértiz, Ojeda, Alta Italia, Falucho, Embajador Martini, Ceballos, Ingeniero Luiggi, Realico, Parera, Eduardo Castex, Intendente Alvear, sufren la consecuencia de los excesos hídricos. Se observa el agua sobre la cinta asfáltica en la ruta 35 antes de llegar a Realico, en la ruta provincial 2 entre las localidades de Embajador Martini e Ingeniero Luiggi. En Algarrobo del Aguila el agua que baja de la barda naturalmente desagota en el brazo del río Atuel.

Cabe recordar que la Ley Número 26.509 crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios basada en el principio básico de solidaridad y asistencia que exige tanto al Estado Nacional como al Provincial acudir en auxilio de zonas que se han visto expuestas a situaciones climáticas de tipo extraordinarias y que afectan su misma subsistencia.

Constituye un pilar fundamental de nuestra vida en comunidad, el principio de la solidaridad social entendido como un deber indelegable del Estado y que debe ser ejercido con la debida premura y responsabilidad para atender situaciones extraordinarias como la aquí planteada. Es este principio el que inspira el presente Proyecto.

Los daños ocasionados por estos fenómenos meteorológicos, hacen imprescindible tomar medidas urgentes como la aquí solicitada tendientes a paliar el impacto que los mismos han producido en los sectores afectados.

Declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, deberá:

a) Asignar y/o reasignar los recursos humanos, financieros y otros que el estado de situación demande;

b) Gestionar ante la Jefatura de Gabinete de Ministros los recursos presupuestarios complementarios;

c) Asistir técnica y financieramente a los productores para restablecer la capacidad financiera, productiva y económica.

d) Asistir técnica y, financieramente a los entes públicos durante el estado de emergencia y/o desastre agropecuario. Se entiende por entes públicos a aquellas dependencias del Estado o entes descentralizados o desconcentrados del Estado nacional, de las provincias o municipalidades que desarrollen planes, programas o acciones en el marco de la presente ley para disminuir la vulnerabilidad de los productores agropecuarios y las poblaciones rurales;

e) Coordinar con las provincias, municipios, Banco de la Nación Argentina, agentes financieros provinciales o municipales, la asistencia al productor agropecuario afectado por los fenómenos adversos, facilitando, con sujeción a las condiciones que establezca la autoridad de aplicación, la provisión de los recursos en tiempo y forma.

La ley 26.509 sobre Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios establece como requisito para declarar la Emergencia Agropecuaria, que “factores de origen climático, meteorológico, telúrico, biológico o físico, que no fueren previsibles o siéndolo fueren inevitables, por su intensidad o carácter extraordinario, afectaren la producción o la capacidad de producción de una región dificultando gravemente la evolución de las actividades agropecuarias y el cumplimiento de las obligaciones crediticias y fiscales;”

Los habitantes de la Pampa necesitan la urgente intervención del Poder Ejecutivo Nacional para articular todos los mecanismos de la ley 26509 para así morigerar las graves consecuencias generadas por las intensas precipitaciones producidas”.

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