
Un hombre de 31 años fue condenado por abusar en dos oportunidades de una menor de 11. Los hechos ocurrieron en una localidad del interior provincial.
El juez de audiencia, Carlos Besi, condenó a un hombre de 31 años a siete años de prisión como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por acceso carnal de una menor de trece años, previsto en el artículo 119 primer párrafo, en relación con el tercer párrafo del Código Penal, y le mantuvo la prisión preventiva hasta tanto quede firme la sentencia. La víctima fue una niña de 11 años.
Durante los alegatos del juicio oral, la fiscala de Victorica, Alejandra Moyano, había acusado al imputado por la misma figura por la que fue condenado, aunque había pedido una pena de 10 años y la mantención de la prisión preventiva. Para requerir esa sanción argumentó “la diferencia de edad” entre ambos y la “seducción empleada”; como así también que el imputado conocía la edad de la víctima porque mantenía una relación con una familiar de ella.
Por su parte, el defensor oficial Julio Pagella solicitó la absolución por entender que no se había podido ser probada la autoría del delito ya que no había pruebas suficientes y, además, remarcó que el hombre no le había hecho nada a la menor.
Besi dio por acreditado que los hechos ocurrieron tales como los relató la niña y, por lo tanto, dio por acreditado que Soto “mantuvo relaciones sexuales (…) con la menor de 11 años en dos oportunidades en 2015. La primera fue en octubre, en la vivienda habitada por él; y la segunda, en diciembre, en el interior del vehículo del acusado”, indicó.
Para determinar el monto de la pena –entre un mínimo de seis y un máximo de 15 años–, el magistrado valoró a favor del acusado su “falta de antecedentes penales, su trabajo en la construcción y también que toca instrumentos musicales en fiestas cuando lo contratan, procurándose su propio sustento”.
Además tuvo en cuenta “su colaboración y predisposición durante el desarrollo de todo el proceso, su postura y presencia en la audiencia celebrada, y que siempre se mantuvo con respeto y seriedad ante las declaraciones de los diferentes testigos y también respecto del tribunal”.
En cambio evaluó negativamente “el daño causado a la menor, afectándole absolutamente su integridad sexual, extendiéndose a su vida en relación trasponiendo la esfera personal e íntima de la niña”. Agregó que “en este caso debe destacarse que los hechos ocurrieron en una localidad de poca población, lo que lleva al conocimiento de los habitantes de todos los sucesos que allí ocurran; además de la edad del imputado con relación a la de la menor, existiendo una verdadera y total relación asimétrica. También voy a valorar en contra la escasa edad de la víctima, quien con solo 11 años, es decir de manera muy temprana, vio afectada y vulnerada su sexualidad, encontrándose en pleno proceso y desarrollo de su personalidad y de su preparación para lo que el futuro le depare”.
Por último, Besi además apreció negativamente “las circunstancias, modalidad y ocasión en que el imputado ejecutó los hechos, actuando en la clandestinidad y aprovechando los momentos para llevar a delante su accionar, como así la ausencia de terceros”

