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Presentarán un proyecto para que la comisión inmobiliaria no superé a un mes de alquiler

20 noviembre, 2016
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movimiento de inquilinos pampeanos

Este lunes el Movimiento de Inquilinos Pampeanos, presentará en la Cámara de Diputados un proyecto de ley para que el pago de la comisión en los contratos de alquiler no superé un mes de locación.

Desde el Movimiento de Inquilinos Pampeanos le comunicaron a Plan B, que mañana lunes irán a la Cámara de Diputados para pedir que se ingrese un proyecto para delimitar el pago de comisión en los contratos de alquiler.

Solicitan que se modifique el Artículo N°94 de la Ley Nº861 Ley de Martilleros Públicos y Corredores de Comercio de la Provincia de La Pampa, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo N°94: Por arrendamiento en locaciones urbanas, hasta el (4 %) a cargo del locador sobre el importe total del contrato, no pudiendo superar el equivalente a un mes de locaciones”.

Entre sus fundamentos señalan que “de los 25 mil inquilinos que somos en toda la Provincia de La Pampa, 12 mil se ven obligados a alquilar o arrendar a través de inmobiliarias, por lo que, cada vez se hace más difícil a los ciudadanos y ciudadanas acceder a una vivienda por medio de un alquiler. Las prácticas abusivas que emplea el sector inmobiliario en nuestra provincia son varias, entre ellas la que más se destaca es, el cobro de comisión, por lo que todas las inmobiliarias cobran un mes de comisión por el alquiler de viviendas, mono ambientes y departamentos, con un contrato mínimo legal, según el Código Civil y de Comercio de La Nación Argentina Artículo N°1195, de dos años”.

“Si tomamos como ejemplo el valor total de un contrato por un departamento tipo (pieza, cocina y baño), su valor ronda en $96.000. Es decir que, pagaríamos $4000 mensuales. Por lo que deberíamos pagar de comisión inmobiliaria $2880,00, según la Ley Provincial N° 861, Artículo N° 94(vigente): “En contratos de arrendamientos y de locaciones urbanas cada parte abona un arancel del tres por ciento del alquiler o arrendamiento pactado por todo plazo contractual, o si no hubiera plazo expreso, sobre los plazos mínimos de locación fijados por las leyes respectivas”.

Destaca que si se calcula: “el 3% del valor total del contrato como establece la Ley actual vigente, nos damos cuenta que ese valor es menor a un mes de alquiler y que la diferencia con que se quedan las inmobiliarias es de, en este ejemplo de $1.120,00. Que si calculáramos éste dato, por los doce mil inquilinos que alquilan a través de inmobiliarias, nos daremos cuenta, que el mercado inmobiliario recauda de manera ilegal, aproximadamente $13.440.000”.

Resaltan que “cuando se presenta la necesidad de alquilar y nos vemos obligados los inquilinos/as a alquilar la propiedad por una inmobiliaria el Martillero/a o Corredor de Comercio nos informa: ‘es un mes por adelantado, un mes de depósito y un mes de comisión’. Por lo que tenemos que abonar como inquilinos tres meses por adelantado al momento de firmar el contrato e ingresar a la cosa locada”, expresaron.

“Los Martilleros Públicos y Corredores de Comercio de nuestra Provincia argumentan que: ‘cobrar un mes de comisión inmobiliaria o más es hacer un uso, práctica y costumbre’; lo cual contradice al Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, sección Derecho, Artículo N°1. y representa una clara maniobra ilegal, avalada por el Colegio de Martilleros Públicos y Corredores de Comercio de La Pampa, órgano que tiene a su cargo la obligación de velar por el cumplimiento de la Ley Provincial N°861 y de las normas nacionales sobre Martilleros y Corredores de Comercio y verificar los documentos relativos a operaciones en que hayan intervenido sus miembros y que se encuentran en poder de éstos”.

Además desde el Movimiento de Inquilinos de Pampeanos denuncian que “cuando nos dirigimos a denunciar al profesional al colegio que lo nuclea y controla su actividad, no nos toman las denuncias y por lo que, los Martilleros Públicos y Corredores de Comercio no reciben sanciones de ningún tipo”

Finalizan sosteniendo que “ante la falta de respuestas del Colegio de Martilleros Públicos y Corredores de Comercio de la Provincia de La Pampa, solicitamos la reforma del Artículo N°94, de la Ley Provincial N°861, para que todas aquellas personas que sientan la necesidad de acceder a una vivienda a través de un alquiler, puedan hacerlo de una forma más justa, igualitaria y que respete el derecho de los y las ciudadanos y ciudadanas de toda nuestra querida Provincia de La Pampa”.

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