
La Sala B del Tribunal de Impugnación Penal, no hizo lugar a un recurso de impugnación y confirmó el fallo a favor de Brian Eduardo Adrián Elizondo, respecto a la acusación del delito de privación ilegítima de la libertad abusiva, en perjuicio de una menor de 14 años.
La Sala B del TIP, compuesta por los jueces Pablo Balaguer y Filinto Rebechi, no hizo lugar hoy a un recurso de impugnación presentado por el fiscal general Guillermo Sancho y, de esta manera, confirmó el fallo absolutorio a favor de Brian Eduardo Adrián Elizondo respecto a la acusación del delito de privación ilegítima de la libertad abusiva, agravado por el uso de violencia y vejaciones, en concurso ideal (artículos 144 bis incisos 1° y 2°, en relación con el 142 primer supuesto) en perjuicio de una menor de 14 años.
Elizondo –un oficial de policía de 30 años– había sido absuelto de esa acusación por la Audiencia de Juicio de Santa Rosa el pasado 13 de septiembre. Ahora ello quedó ratificado al denegarse el recurso interpuesto por Sancho. El fiscal invocó dos argumentos, errónea valoración de la prueba e inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva.
Para la justicia quedó probado que el 1 de julio del año pasado, Elizondo había concurrido al establecimiento educativo Liceo Informático vestido de civil y, al salir, un grupo de jóvenes (tres varones y una mujer) comenzaron a “proferir expresiones denigrantes referidas a su calidad de policía, lo que motivó que éste mantuviera una discusión” con ellos. En ese contexto, y encontrándose de frente a la menor, ella le propinó un golpe en el pecho a Elizondo. Luego de un forcejeo, la niña fue aprehendida y trasladada unos metros hasta la parte trasera de una camioneta.
Los jueces de audiencia consideraron que el accionar del policía no resultó antijurídico ni merecía un reproche penal. “No se evidenció un accionar desproporcionado en cuanto al uso de la fuerza al momento de reducir a la joven, quedando probado que no existieron golpes ni patadas hacia la supuesta víctima. Por el contrario, se advirtió que Elizondo la tomó de los brazos –más próximo a los hombros– y desplegó la mínima fuerza para desplazarla hasta la camioneta”, señalaron en su fallo. Y agregaron que la Ley Orgánica de la Policía contemplada la posibilidad del uso de la fuerza en estos casos y que el ejercicio de esa fuerza “no solo resultó adecuada en función de la situación vivenciada, sino que además encuentra amparo legal y normativo”.
El primer voto del TIP fue el de Balaguer –al que adhirió Rebechi–, quien dijo que si bien al Ministerio Público Fiscal le asiste el derecho a una revisión de la resolución, en este caso no resulta procedente. Citando un fallo reciente de la propia Sala B, indicó que en ese precedente el TIP subrayó que “el derecho al recurso acordado por la normativa supranacional, denominado garantía de doble conforme, implica que se deben examinar en profundidad no solo las cuestiones de derecho, sino también las conclusiones de hecho establecidas por la sentencia y la prueba que fue utilizada para fundarla, siempre que exista constancia actuada; o sea revisar todo lo que sea revisable, quedándole excluidas para la alzada aquellas cuestiones que se desprenden de la inmediación que pudieron obtener los juzgadores”.
El Tribunal desde su creación en 2007 ha venido sosteniendo que “tan solo pueden prosperar aquellos cuestionamientos de las partes acusadoras –pública o privada– que redunden únicamente sobre la falta de fundamentación, fundamentación ilegal o bien fundamentación omisiva o ilógica; manteniéndose ajenos (a la vía recursiva) los agravios enderezados a procurar el control de la aplicación de la regla de la sana crítica racional en la determinación conviccional de las pruebas”.
Con relación al agravio respecto de la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, Balaguer manifestó que la fiscalía hizo mención a ese motivo de impugnación solo “como una derivación de la errónea valoración de la prueba, que es el agravio principal del recurso; por lo que no habiendo el Ministerio Público Fiscal realizado un desarrollo de este punto, y siguiendo el postulado que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, considero que también debe rechazárselo”.
“Por lo anteriormente expuesto, y ante la contundencia de la grabación en video del momento del hecho, es claro que el fiscal expresó una mera disconformidad de la valoración efectuada por el Tribunal de Audiencia; respondiendo el fallo absolutorio a una fundamentación argumental lógica, coherente y congruente, que de ninguna manera se aleja u omite el tratamiento valorativo de aquellas pruebas producidas en el debate”, concluyó el TIP.

