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Ingresa para su aprobación proyecto de ordenanza por transporte especial

29 noviembre, 2016
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La iniciativa presentada por el bloque de concejales del PJ busca regular la prestación del servicio en Santa Rosa. Cada permisionario podrá contar con hasta diez vehículos que no pueden tener más de cinco años de antigüedad.

Este miércoles en la última sesión del periodo ordinario del Concejo Deliberante ingresará al recinto para su aprobación y con el correspondiente despacho de Comisión el proyecto de Ordenanza presentado por Bloque del PJ y con la autoría del concejal Jorge Rodríguez, que busca regular el servicio de transporte para personas con discapacidad, tanto se trasladen en forma regular o accidental, o que sufran una discapacidad motriz, mental o una insuficiencia que por distintos motivos, provoque un estado de discapacidad momentánea o permanente.

Rodríguez explicó que este proyecto se consensuó con los demás bloques, con la gente del sector y en todo momento se trabajó en conjunto con el director municipal de Transporte y “creemos que va a ser de mucha utilidad porque permitirá mejorar el servicio”.

Entre sus principales puntos, el proyecto consigna:

Artículo 1º.- OBJETO. El objeto de la presente ordenanza es regular el servicio de transporte para personas con discapacidad, tanto se trasladen en forma regular o accidental, o que sufran una discapacidad motriz, mental o una insuficiencia que por distintos motivos, provoque un estado de discapacidad momentánea o permanente.

Artículo 2°.- ALCANCE. Queda expresamente establecido que el servicio de transporte para personas con discapacidad no es un servicio público.

En otro de sus articulados, manifiesta que la Secretaría de Gobierno y Seguridad, a través de la Subdirección de Control e Inspección de Servicios Públicos, o las que en el futuro las reemplacen, será la autoridad de aplicación.

En cuanto a los permisionarios, podrán ser titulares de los permisos, las personas físicas mayores de dieciocho (18) años, y las personas jurídicas, que deberán cumplir una serie de requisitos.

Cada permisionario, podrá estar habilitado para prestar servicio de transporte de personas con discapacidad con hasta diez vehículos y deberán contar para su habilitación con los siguientes requisitos, además de los que exija la reglamentación que realice la autoridad de aplicación:

a) Al momento de solicitar la habilitación del vehículo la unidad completa deberá tener como máximo cinco (5) años de antigüedad.

b) Deberán estar encuadrados dentro de las siguientes categorías de vehículos:

1. Categoría M1: Vehículos para transporte de pasajeros, que no contengan más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que, cargado, no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.).

2. Categoría M2: Vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no excedan el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).

3. Categoría M3: Vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tengan un peso máximo mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.). Sólo se podrán habilitar vehículos de esta categoría para el servicio de transporte escolar aquellos que tengan un máximo de hasta 45 asientos excluido el conductor.

c) El vehículo completo deberá contar con plano de carrocería, certificado de fabricación y Licencia de Configuración de Modelo (LCM). No se admitirán vehículos modificados fuera de fábrica, excepto que se trate de una fábrica carrocera habilitada por CNRT con LCM y plano aprobado. Una vez habilitada, la unidad no podrá superar los diez (10) años de antigüedad. Podrán gozar de una prórroga de tres (3) años, siempre que la unidad pertenezca al mismo titular y la Revisión Técnica Obligatoria la realice cada cuatro meses.

d) Contar con matafuegos de acuerdo a normas IRAM de tipo ABC de recarga certificada y botiquín de Primeros Auxilios con elementos mínimos especificados por la autoridad de aplicación.

e) Poseer como mínimo dos (2) puertas con no menos de 0,90 metros de ancho por 1,50 metros de alto de luz libre, para el fácil ingreso y egreso de personas con discapacidad. Asimismo, el vehículo deberá tener una puerta o salida de emergencia, que se pueda operar tanto del interior como del exterior del vehículo, contando con señalización adecuada que permita su rápida y fácil identificación.-

f) Las ventanillas deberán contar con un sistema de seguridad que limiten su apertura para impedir a los pasajeros sacar partes de su cuerpo fuera del perímetro carrozado del vehículo.

g) Las balizas deberán encenderse cuando se opere alguna de las puertas utilizadas para el ascenso y descenso.

h) La identificación exterior del vehículo debe ser la siguiente: llevar letreros colocados en la parte delantera, trasera y laterales, con la leyenda “TRANSPORTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” de treinta (30) centímetros de alto en color negro. En la parte posterior del vehículo se indicará, además, número de habilitación, capacidad de personas transportadas, signo internacional de personas con discapacidad y el número de teléfono de reclamos que establecerá la autoridad de aplicación.

i) Efectuar una completa desinfección al momento de entrar en servicio y al menos cada treinta (30) días, o cuando la autoridad de aplicación lo considere necesario.

j) El permisionario deberá presentar al momento de solicitar la habilitación del vehículo la Revisión Técnica Obligatoria y semestralmente su renovación.

k) El vehículo deberá ofrecer una correcta presentación interior y exterior y ser objeto de una constante higiene.

l) Presentarse a la inspección de la Autoridad de Aplicación en tiempo y forma cada vez que ella le sea requerida.

m) Contar con cinturón de seguridad y/o arnés para discapacitados o chiripá y en todos los asientos respaldo de seguridad y apoya cabezas.

n) Los respaldos de los asientos en la parte posterior, deberán ser acolchados de fácil limpieza y toda estructura metálica que salga del suelo deberá tener revestimiento de seguridad.

o) Contar con un sistema mecánico o manual en la parte posterior o lateral del vehículo capaz de elevar desde el suelo y hasta el interior del vehículo, una silla de ruedas ocupada con una persona con discapacidad.

p) Poseer elementos de fijación de las ruedas de la silla al piso del vehículo, así como barandas internas de protección lateral (pasamanos, cinturones de seguridad, y otros elementos que garanticen la protección de las personas transportadas).

q) Contar con un asiento reservado para acompañantes, en caso que los transportados así lo requieran.

r) Espacio mínimo por cada silla de ruedas de 1 metro por 1 metro, en los sentidos de ancho y largo respectivamente, así como los asientos para acompañantes de un ancho no inferior a 0,45 metros, con una distancia entre las filas de asientos no menor de 0,45 metros. Este cálculo determinará la capacidad máxima para habilitar el servicio de transporte.

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