
El secretario de Recursos Hídricos, Javier Schlegel, consideró que la mejor forma para el manejo de los ríos interjurisdiccionales es a través de los comités de cuenca: “permite un trabajo en conjunto”.
Desde la Secretaría de Recursos Hídricos de La Pampa se viene trabajando con intensidad en pos de la conformación de los comités de cuenca para tratar los temas relacionados al manejo de los ríos interjurisdiccionales.
En ese sentido, y luego de la positiva reunión que se realizó en la localidad cordobesa de Jovita en el marco del Comité de Cuenca del río V, el secretario de Recursos Hídricos, Javier Schlegel, consideró que abordar los temas relacionados a los ríos desde un organismo formado por todas las provincias «sin dudas trae beneficios para todos. Esta es la manera de trabajo y lo que nosotros venimos sosteniendo. Deberíamos tener para todos los ríos interjurisdiccionales este tipo de organismo que permite un trabajo en conjunto», consideró.
Recordamos que La Pampa forma parte de cuatro cuencas hídricas: cuenca del río Colorado, cuenca del río Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó, cuenca del río Atuel y cuenca del río V. La primera de ellas es compartida con las provincias de Mendoza, Neuquén, Río Negro y Buenos. La segunda nace en Catamarca e involucra, además, a La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis y La Pampa.
El río Atuel forma parte del sistema Desaguadero-Salado, pero a la vez es interprovincial, ya que se origina en Mendoza y concluye en La Pampa. Finalmente, el río V, nacido en las serranías de San Luis, pasa por Córdoba, La Pampa y Buenos Aires.
Código Hídrico de La Pampa: se sancionó la Ley Nº 2.581.
Con respecto a las aguas interjurisdiccionales, establece el mencionado Código en su art. 5: «todo cuerpo de agua que limita, atraviesa o abarca de algún modo en su recorrido territorios de la Provincia, aún cuando su caudal pudiere haber quedado limitado por cualquier causa y sin que esta circunstancia signifique pronunciamiento alguno o presunción de legitimidad acerca de la causa son del dominio público provincial. Toda agua que atraviese, penetre, salga o limite el territorio de la Provincia con el de otra, será considerada como aguas interjurisdiccionales a los efectos del presente Código y legislación dictada en su consecuencia».

