
Una de las familias propietarias de la popular confitería céntrica denunció ante el Jurado de Enjuiciamiento a la jueza Susana Ethel Fernández, por mal desempeño en sus funciones.
Antonio Corredera, Santiago Corredera e Ilda Palacios (viuda de Abel Corredera), acusan a la magistrada de haber violado deliberadamente el art. 23 de la Ley Nacional 17801 y art. 35 inc. a) del Dec. Ley Provincial 483/68.
La abogada que pidió el jury, Rosa Mercedes Arosteguichar, explicó que los denunciantes acusan a la Jueza Fernández de «haber autorizado, en clara contravención a la ley citada, en la sucesión de Angel Ortiz Cereceda la inscripción del 50% del derecho de La Recova, a nombre de los herederos de Angel Ortiz Cereceda sin haber exigido previamente la presentación del titulo de propiedad a nombre del causante (Angel Ortiz Cereceda), habiendo autorizado dicha inscripción con base solamente en un informe de dominio expedído por el Registro de la Propiedad inmueble».
Denuncian que el 50% del derecho de dominio que la Jueza Fernández autorizó inscribir a nombre de los herederos de Ortiz, «se encuentra en litigio», y que la inscripción registral efectuada a nombre de Angel Ortiz Cereceda «se encontraba impugnada administrativamente».
«Ahora ya se inició demanda contenciosa administrativa contra el Registro, en virtud de que el registro efectuó una inscripción sin existir orden judicial en tal sentido, plantean la nulidad de dicho asiento registral en tanto Angel Ortiz Cereceda nunca fue titular registral de dicho inmueble, ni existe título alguno a nombre de dicha persona», indicó la letrada.
Arosteguichar dijo explicó que se acusa a la Jueza Fernández de actuar en forma «incompetente y negligentemente, en tanto habiendo sido advertida reiteradamente mediante distintas presentaciones judiciales de la existencia de la impugnación administrativa del asiento registral a nombre de Ortiz Cereceda, de la existencia de una causa civil (tramitada en el Juzg. 4) contra los herederos de Ortiz Cereceda y de la posesión pública (de ese 50 % del inmueble) que ostenta Antonio Corredera desde hace 30 años (pues, el otro 50 % de la propiedad se encuentra en posesión de los herederos de Abel Corredera), hizo caso omiso a dichas presentaciones y en clara violación a la ley nacional de orden público que regula la inscripción de los documentos que instrumentan la adquisición y/o modificación de los derechos reales sobre inmueble, autorizó la transferencia de dominio de dicho bien a nombre de los herederos de Ortiz Cereceda sin haber exigido la presentación del titulo de propiedad a nombre del causante».
Los denunciantes dicen también que los herederos de Ortiz Cereceda, «de mala fe y basados solamente en una errónea inscripción registral que se encuentra impugnada, se arrogan derechos inexistentes respecto de dicho inmueble, pues el causante no tenía título suficiente a su nombre ni la posesión de dicho bien».
«Que de conformidad a nuestro ley nacional (art. 1892 del Cód. Civ. y Com. )el derecho real se adquiere mediante título suficiente y modo (tradición posesoria), si hay título y no hay tradición – posesión del bien, no habrá nacido el derecho real, simplemente existirá un derecho personal», añadió la abogada.
Por otra parte, la representante de los Corredera dijo que de acuerdo a la ley (art. 1893, 2da. parte del Cód. Civ. Com) de doctrina y jurisprudencia argentina, «la posesión constituye un modo eficaz de publicidad de los derechos reales; posesión que hace más de 30 años perdió Ortiz Cereceda cuando se formó la sociedad «La Recova SRL» en formación y dichos bienes pasaron a formar parte del patrimonio o capital social. Luego, disuelta la sociedad, se tramitó judicialmente la liquidación y adjudicación de los bienes sociales, habiéndose resuelto dicha cuestión mediante contrato de liquidación y distribución de bienes, que fue homologado judicialmente, donde Antonio y Abel Corredera resultan adjudicatarios del inmueble en cuestión», explicó.
Por lo tanto, más allá de la nulidad de la Escritura 412, «ni Ortiz Cereceda ni los herederos de dicha persona, poseen derecho alguno sobre el inmueble», concluyó Arosteguichar.

