
Diego Sebastián Cornejo, de 26 años, fue acusado a 6 meses de prisión en suspenso por lesiones calificadas contra su pareja en ese momento. La resolución de Maza fue dictada a partir de un pedido de juicio abreviado acordado entre el fiscal Marcos Sacco, el defensor oficial Martín García Ongaro y el acusado.
La jueza de control, María Florencia Maza, condenó hoy a Diego Sebastián Cornejo a la pena de seis meses de prisión en suspenso, por resultar autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja (artículos 92 en relación con el 89 y el 80 inciso 1° del Código Penal). La víctima, en ese momento, era su ex pareja.
Además le impuso el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta por el término de dos años, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de revocarle la condicionalidad de la sanción impuesta: fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin conocimiento o autorización de la autoridad judicial correspondiente; y someterse al cuidado y contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal.
La resolución de Maza fue dictada a partir de un pedido de juicio abreviado acordado entre el fiscal Marcos Sacco, el defensor oficial Martín García Ongaro y el propio imputado, un ayudante de albañil de 26 años, apodado “Davito”, y que no registrada antecedentes penales computables. También prestó conformidad la propia damnificada cuando fue informada el 7 de diciembre por la fiscalía.
De la investigación preparatoria quedó demostrado que el 28 de noviembre de 2015, a las 6.30, Cornejo “tomó a golpes a su expareja, en momentos en que ésta se retiró corriendo” de un domicilio de la calle Castex, dándole alcance a las dos cuadras, donde “le aplicó golpes de puño y patadas en la cabeza y la espalda, provocándole lesiones”.
“Ello fue así, toda vez que el imputado, de manera voluntaria e intencional, agredió físicamente a quien era su ex pareja, modificando su estructura morfológica y causándole lesiones que por su ubicación, entidad y tiempo de inhabilitación para el desarrollo de sus tareas habituales, revisten la calidad de leves”, señaló Maza.
Con relación a las reglas de conducta, en el acuerdo entre la fiscalía y la defensa se convino solicitar que Cornejo fije domicilio y que se abstenga de realizar actos de perturbación o intimidación respecto a la víctima.
Maza aceptó la primera, pero no la segunda, indicando que “la prohibición de realizar actos de perturbación y/o intimidación respecto de la damnificada, no resulta una regla de conducta en sí, sino que dicho comportamiento esperable del imputado, se debe genéricamente a su obligación de no cometer nuevos delitos, por cuanto intimidar a la denunciante, constituiría per se la comisión de un nuevo delito por parte del acusado”.
Acotó que “por otra parte, el artículo 27 bis del Código Penal, al establecer cuáles son las reglas de conducta que pueden fijarse ante el cumplimiento condicional de la pena, prevé en su inciso 2° la abstención de relacionarse con determinadas personas, entendiendo que, atento la naturaleza de los hechos analizados, así como las previsiones de la ley 26.485 (de Violencia contra la Mujer), esa es la regla de conducta que correspondería imponer a quien resulta condenado en estas actuaciones”.
“Sin embargo-subrayó la jueza–, surge de lo actuado, que tanto el imputado como la damnificada se encuentran nuevamente conviviendo, circunstancia que torna de cumplimiento imposible dicha regla de conducta. Si bien en la audiencia de visu el imputado manifestó que hacía una semana que no estaba conviviendo con la denunciante, lo cierto es que también expresó que en la relación van y vienen y que si bien ahora están distanciados, ello no significa el fin de su relación, la que mantienen desde hace unos tres años”.
“Pero aun considerando que la regla de conducta solicitada, pudiera tener su basamento en el artículo 26 inciso 2° de la ley 26485, lo cierto es que tampoco se da en este caso lo allí previsto, ya que dicha norma establece, como ‘medidas urgentes’, es decir, inmediatamente después de ocurrido el hecho y a los fines de evitar su continuación y en protección de la víctima, ‘ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer’; circunstancia que no se da ya que aquí los hechos ocurrieron hace más de un año, y ambos protagonistas han vuelto a convivir y no se han detectado luego de estos acontecimientos nuevos hechos que justifiquen esa medida urgente”, concluyó Maza.

