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Piden que La Pampa permita la asociación entre lo público y privado

13 febrero, 2017
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El diputado radical Martín Berhongaray presentó un eyector para adherir a la len nacional con el fn de que se reglamente el régimen de Contratos de Participación Público–Privada. Sería para infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.




“El objetivo del presente proyecto consiste en generar las condiciones apropiadas para favorecer las posibilidades de asociación entre el sector público y el privado, incorporando modalidades de cooperación con la finalidad del desarrollo de una infraestructura pública y/o el desempeño de un servicio con participación privada”, señala el proyecto de Berhongaray.

“Los contratos de participación público-privada son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público nacional con el alcance previsto en el artículo 8° de la Ley 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos (en carácter de contratistas), con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica”, indica.

“Podrán tener por objeto, una o más actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, suministro de equipamientos y bienes, explotación u operación y financiamiento”, especifica.

“En una palabra, el contrato de Participación Público-Privada (PPP) resulta más complejo que los contratos administrativos tradicionales (obra pública, concesión de obra pública, concesión de servicios públicos), en cuanto que para ganar eficiencia se transfieren más riesgos al sector privado (de construcción, financieros, comerciales y no comerciales) con elementos para mitigarlos (garantías sobre la inversión, regulación sobre consecuencias de rescisión anticipada, etc.), límites de responsabilidad asumida por cada parte, de modo que la ecuación económico financiera debe ser monitoreada y reequilibrada mediante ajustes en el plazo contractual, revisión de tarifas/precios, y otras medidas compensatorias previstas al efecto”, destacó.

“Debe resaltarse que el nuevo esquema para la celebración de contratos de participación público privada otorga a las partes un marco de flexibilidad y dinamismo para poder determinar la mejor manera en la cual llevar adelante los proyectos propuestos. Permite de esta manera un equitativo y eficiente reparto de aportes y riesgos entre las partes del contrato, contemplando al efecto las mejores condiciones para prevenirlos, asumirlos o mitigarlos, de modo tal de minimizar el costo del proyecto y facilitar las condiciones de su financiamiento incluyendo, entre otras, las consecuencias derivadas del hecho del príncipe, caso fortuito, fuerza mayor, alea económica extraordinaria del contrato y su extinción anticipada”, dice Berhongaray.

En esos contrataos “deberán garantizarse la transparencia, publicidad, difusión, igualdad, concurrencia y competencia en los procedimientos de selección y actos dictados en consecuencia. A tales fines, la contratante deberá procurar la comparabilidad de las propuestas, garantizando la homogeneidad de criterios, suministrando y estableciendo, con claridad, las bases, requisitos y demás proyecciones que resulten necesarias para la elaboración de las ofertas2 y “a fin de reforzar esta obligación, la contratante dispondrá de amplias facultades de inspección y control, pudiendo requerir todo tipo de información vinculada al cumplimiento del contrato y desarrollo del proyecto, garantizando la confidencialidad de la información de índole comercial o industrial en los términos de la legislación vigente”.

Por último el proyecto de ley establece en su segundo artículo que “a los fines del seguimiento de los Contratos de Participación Público-Privada celebrados a nivel provincial, se conformará una Comisión de Seguimiento integrada por siete (7) diputados provinciales elegidos por la Legislatura de la Provincia, respetando la proporcionalidad de las fuerzas políticas que la componen, disponiendo de las facultades establecidas en el Capítulo IX de la Ley 27.328”.

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