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Recuerdan que no está permitido estacionar sobre ingresos a garages de uso individual

13 febrero, 2017
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La Municipalidad de Santa Rosa recuerda faltas recurrentes que se visualizan en distintos puntos de la ciudad y que atentan contra la convivencia entre los vecinos. Una de ellas es el estacionamiento sobre garajes privados de uso individual.

La sanción al incumplimiento de la medida, por Ordenanza Tarifaria art. 128, inc. 1 es de una multa de entre 100 a 200 Unidades Fijas. Cada unidad fija equivale al valor de un 1 litro de nafta súper $15,66 por lo que la multa va desde los $1566 a $3132.

La Ley Nacional de Tránsito 24449 en su artículo 49 establece los siguientes puntos referidos al estacionamiento: El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas;

b) No se debe estacionar ni autorizarse el estacionamiento:

1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;

2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;

3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan;

4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;

5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;

6. En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;

7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local;

8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;

c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.

En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.

Se solicita a los vecinos colaborar y hacer la denuncia en caso de visualizar este tipo de faltas. Pueden comunicarse, las 24 horas a los teléfonos 455362 – 435852 pertenecientes a la Dirección de Transito.

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