
Desde el gobierno de la provincia de La Pampa se brindó un informe sobre el estudio de impacto ambiental encargado por la provincia de Mendoza y al que se opuso nuestra provincia, ya que exige que sea realizado en toda la cuenca y no el territorio mendocino.
El estudio que la provincia de Mendoza encargó a la Universidad Nacional de Cuyo en el año 2012, fue presentado ante la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, pero jamás fue puesto a disposición de COIRCO hasta que la provincia de La Pampa, que tuvo acceso al mismo de modo extraoficial, lo presentó en la última reunión de Comité Ejecutivo del 16 de febrero pasado.
El estudio ha sido realizado dentro del marco legal provincial mendoncino y limitado a su territorio, ya que la provincia de Mendoza no reconoce facultades ambientales al COIRCO.
Ante la insistencia pampeana para que sea puesto a disposición de COIRCO, Mendoza indicó que “solo se trata de una presentación preliminar ante la Subsecretaría de Nación, para dar inicio al trámite legal exigido”. Este cambio en la postura mendocina responde a lo que históricamente ha hecho, pretendiendo cambiar las reglas del juego acorde a sus conveniencias, y sin dar a conocer el estudio por contener evidentes puntos desfavorables a sus intereses.
Lo cierto es que el estudio realizado fue presentado la Nación y mantenido oculto al COIRCO y a sus miembros. A partir de esto, La Pampa exige que sea realizado en toda la cuenca y aprobado por COIRCO de manera previa a la aprobación de la obra.
Algunos puntos relevantes del estudio
“En caso de ríos interprovinciales o interjurisdiccionales, las provincias deben acordar su aprovechamiento a partir de tratados interprovinciales (artículos 124 y 125 de la CN) que requieren ratificación legislativa, sin perjuicio de lo cual resultan de aplicación los principios del derecho internacional relativos al uso equitativo y razonable, que resultan de inexorable aplicación a todos los casos de aguas interprovinciales, exista o no una autoridad de cuenca formalmente constituida”. Página 29.
“La principal atribución de COIRCO es la de controlar que el proyecto, construcción y los planes de operación y mantenimiento de las obras de regulación y derivación ejecutadas o a ejecutar sobre la cuenca del río Colorado, así como el caudal y salinidad de los retornos de las obras de regadío, se adecuen a lo previsto en el Programa Único Acordado, a cuyo efecto las partes deben poner previamente a disposición del COIRCO la documentación pertinente”. Página 41.
“En lo vinculado a la temática ambiental, el rol preponderante le cabrá al derecho mendocino interno, esto es a la ley N° 5961 y complementarias”. Página 41.
“Es importante destacar que aún fuera del ámbito de COIRCO, al que la provincia de Mendoza se ha sometido voluntariamente al tipo de relación instaurada, resultan de aplicación directa los principios de derecho internacional. Ello significa, por ejemplo, que la provincia de Mendoza no puede invocar normas de derecho interno para incumplir el tratado suscripto”. Página 42.
“Los ríos interjurisdiccionales se rigen, en primer orden, por los tratados celebrados al efecto, sin embargo, existen reales de conducta reconoci

