
El juez de audiencia sustituto, Miguel Angel Gavazza, en un juicio abreviado, condenó a Juan Manuel Caballero, como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas por relación de pareja previa (artículo 89, en relación con el artículo 92 y 80 primer párrafo inciso 11 del Código Penal), en perjuicio de su pareja, a seis meses de prisión de ejecución condicional.
A su vez le impuso el cumplimiento de las siguientes pautas de conducta: fijar residencia, de la cual no podrá alejarse sin autorización judicial; someterse al cuidado del Ente de Políticas Socializadoras; abstenerse de relacionarse con la víctima; no acercarse a menos de 200 metros de su domicilio; y no usar estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas; y realizar un tratamiento psicológico en la Fundación Ayudándonos.
El abreviado fue convenido entre el fiscal Andrés Torino, el defensor oficial Pablo De Biasi y el acusado, de 31 años.
El 20 de febrero de pasado, a la noche, Caballero se encontraba con la víctima en la casa donde convivían y estaba alterado porque tenía dificultades con su ex pareja. Cuando lo comenta, la mujer le respondió que ese tema debía resolverlo él solo. “Ante esa respuesta se exasperó aún más y le dio un golpe de puño en la cabeza. La víctima gritó y le dijo a su hijo que llamara a la policía. Irritado por ese acto de su concubina, el imputado le propinó otro golpe en la cabeza, provocándole lesiones que obligaron a su internación hasta el día siguiente, y la curación de las heridas, que le produjeron traumatismo de cráneo”, según puede leerse en el fallo.
La víctima aceptó las condiciones del abreviado y que Caballero esté en libertad, aunque también pidió medidas restrictivas para la seguridad suya y la de sus hijos, a las que las partes hicieron lugar.
Por su parte, el juez de control, Gabriel Tedín, en otro procedimiento de juicio abreviado, condenó a Gustavo Guillermo Guardia, a ocho meses de prisión en suspenso, por ser autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja preexistente, en concurso real con amenazas simples en dos oportunidades (artículos 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1°, 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, del Código Penal) en el marco de la ley 26485 de Protección Integral contra la Mujer. La víctima fue una ex pareja.
A su vez le impuso a Guardia las obligaciones de fijarse residencia y abstenerse de entrar en contacto con la damnificada. El abreviado –que agrupó dos causas– fue convenido entre el fiscal Marcos Sacco, la defensora oficial Paula Arrigone y el imputado, de 46 años. La damnificada dio su acuerdo a ello.
El primer hecho sucedió el 11 de junio del año pasado. Guardia concurrió al domicilio de su ex pareja y, al generarse una discusión, la agredió con un golpe de puño provocándole lesiones en el brazo derecho. Ahí le manifestó: “te voy a matar hija de puta si me llegas a denunciar”.
Días después, el 30 de junio, el acusado se apersonó a la salida del colegio donde se encontraba la víctima, y le dijo: “qué te importa a vos, yo te voy a matar hija de puta, hace lo que quieras yo te voy a cagar matando”.

