
La justicia resolvió condenar a un padrastro, a 10 años de prisión por abusar sexualmente de una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia. Estaba con prisión preventiva.
La jueza de audiencia, Elvira Rossetti, condenó hoy a un padrastro de 39 años, como autor material penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por resultar un grave daño en la salud física de la víctima, revestir el carácter de encargado de la guarda y cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia, a la pena de 10 años de prisión. La víctima fue una hija de su pareja.
En el juicio oral, el fiscal Facundo Bon Dergham había pedido una sanción de 18 años, y el defensor particular, Gastón Gómez, alegó por la absolución del imputado y requirió la nulidad del secuestro del teléfono de su cliente. Durante el proceso, el victimario se declaró inocente.
La jueza, con las pruebas incorporadas al expediente, dio por probado que el acusado sometió sexualmente a la hija de su pareja, con acceso carnal, el día que la víctima cumplió 14 años. El acusado además la amenazó con que “mataría a sus hermanos” si lo denunciaba. Producto de ese acto, la menor gestó un embarazo que se “interrumpió espontáneamente” y ella sufrió “un daño grave en su salud”, según puede leerse en el fallo.
La magistrada, a su vez, absolvió al imputado de la acusación de abuso simple y no hizo lugar al pedido de nulidad sobre el secuestro del teléfono del agresor y las posteriores desgravaciones.
En otra parte de la sentencia, Rossetti hizo una advertencia importante sobre el cuidado de las pruebas. “En relación a este punto y lo revelado por la doctora Cecilia Bobillo, como responsable del Laboratorio de Genética Forense del Poder Judicial, considero necesario señalar la inobservancia de reglas necesarias para la preservación de muestras por parte de quienes las tomaron para su análisis. Se trata de muestras que, en éste u otros casos brindarían la posibilidad de ser definitorias en el esclarecimiento de hechos ilícitos”.
“Lo que digo se vincula, en este caso, a que, el producto obtenido del legrado efectuado a la niña no pudo brindar respuesta por haber sido mantenido en una custodia inadecuada hasta su llegada al laboratorio. Y en cuanto a los hisopados en los que se detectó la existencia de semen con comprobación del autor, la deficiencia en la individualización del origen de la muestra impidió su resultado asertivo. Lo dicho tiene entidad por cuanto si el laboratorio no recibe las muestras en condiciones se dificulta una tarea de trascendencia e importancia superlativa, en la mayoría de los casos vinculados a causas penales”.

