
El diputado provincial, Martín Bergongaray, elaboró un proyecto de ley que pretende que se declare de interés provincial, la protección ambiental y el uso racional de los acuíferos, con el fin de asegurar el aprovechamiento sustentable y la preservación de este recurso estratégico
El legislador radical, presentó un proyecto de ley que pretende declarar de interés provincial la protección ambiental y el uso racional de los acuíferos existentes en el territorio de la provincia, con el fin de asegurar el aprovechamiento sustentable y la preservación de este recurso hídrico estratégico, para el bien de las generaciones presentes y futuras.
Cabe definir a los acuíferos como aquellas formaciones geológicas capaces de suministrar agua subterránea útil a pozos y manantiales.
Berhongaray explicó que todos los acuíferos reúnen dos características fundamentales: “capacidad de almacenar agua subterránea y de permitir el flujo de la misma. Sin embargo, el grado en que se presentan estas propiedades varía mucho de una formación geológica a otra y su magnitud puede variar con la estructura geológica, de unos pocos kilómetros cuadrados a miles de kilómetros cuadrados”.
El diputado expresó que “el vasto almacenamiento de muchos sistemas de agua subterránea (mucho mayor que el de los embalses más grandes construidos por el hombre) constituye su característica más distintiva. Como consecuencia, la mayor parte del agua subterránea se encuentra en movimiento lento continuo desde áreas de recarga natural producto de un balance positivo circunstancial o permanente entre la precipitación caída y la captación de la misma por el suelo y la vegetación sobrepuesta, hacia las áreas de descarga de los acuíferos tales como manantiales o surgentes, e infiltración hacia cursos de agua, humedales y zonas costeras”.
El legislador fundamentó su proyecto, recordando que el territorio de la provincia de La Pampa: “comprende mayoritariamente una formación geológica y fitogeográfica de meseta árida o semiárida cubierta por estepa y un monte más o menos achaparrado según la condición hídrica y/o térmica predominante. Cuando nos referimos a una meseta o monte natural en condiciones de aridez o semiaridez queremos expresar una amplía región donde las precipitaciones anuales promedian entre los 600 milímetros en el centro-norte provincial hasta 200-300 mm, o aún menos, en el sur pampeano. Es decir, nuestra provincia integra las dos terceras partes de la Argentina árida o semiárida”.
“En esta climatología mayoritariamente árida/semiárida, el almacenamiento de un acuífero transforma regímenes de recarga natural muy variables en regímenes de descarga natural más estables. En este contexto, el agua constituye un bien natural pero a la vez un recurso estratégico por su escasez, de ahí la importancia de su estudio tanto en disponibilidad y condiciones a nivel superficial como subterráneo”, dijo.
Sostuvo que la Constitución Nacional, luego de la reforma introducida en el año 1994: “ha consagrado el derecho de todos los habitantes de la Nación a un ambiente sano y equilibrado, con el correlativo deber de su cuidado, uso racional de los recursos naturales, la recomposición del daño ambiental en caso de afectación, la educación y el acceso a la información ambiental”.
Precisó que a nivel local: “si bien el Capítulo Tercero del Título III del Código de Aguas de la provincia de La Pampa contiene normativa relativa a aguas subterráneas, se entiende necesario profundizar en legislación específica que aborde integral y específicamente la problemática de los acuíferos subterráneos”, resaltó.
Indicó que el proyecto de Ley persigue como fin: “el establecer presupuestos de protección a los acuíferos naturales presentes en nuestro territorio, declarando de interés provincial su protección ambiental y uso racional. Entiendo que la presente iniciativa constituye un paso clave para cuantificar un recurso esencial, y aspiro se erija en una herramienta de planificación y de ejecución de gestión, que permita avanzar en el diagnóstico y posterior provisión de agua para las distintas regiones”.
Este es el proyecto que presentó Martín Berhongaray:
Artículo 1º.- Declaración de Interés. Declárese de interés provincial la protección ambiental y el uso racional de los acuíferos existentes en el territorio de la provincia, con el fin de asegurar el aprovechamiento sustentable y la preservación de este recurso hídrico estratégico, para el bien de las generaciones presentes y futuras.
Artículo 2°.- Definición. A los fines de la presente Ley, considérese acuíferos a las formaciones geológicas permeables capaces de almacenar grandes volúmenes de aguas subterráneas. Conceptúese como parte constituyente de cada acuífero el material rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Artículo 3º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto:
- a) Promover la preservación mediante el ordenamiento territorial de los acuíferos.
- b) Fomentar la protección ambiental, la remediación y la gestión integrada de las aguas subterráneas.
- c) Instar al uso y aprovechamiento racional, sustentable y equitativo de los acuíferos pertenecientes a la Provincia.
- d) Efectuar el relevamiento y apreciación geológica e hidrogeológica de las características básicas de los acuíferos y masas de agua subterráneas existentes en el territorio provincial.
- e) Estimular los procesos de participación en la toma de decisiones.
- f) Suscribir los acuerdos necesarios con las jurisdicciones provinciales co-propietarias del/los acuífero/s que también pertenezca a La Pampa para la preservación, administración, explotación y protección de manera coordinada y única.
Artículo 4º.- Información Registrada. Créase el Registro Provincial de Acuíferos, con el objeto de inventariar los existentes a efectos de recoger la información técnica que permita para una adecuada conservación, control y monitoreo, incluyendo la cuenca hidrológica de la que forman parte, para su preservación y aprovechamiento racional y sustentable. El Registro Provincial de Acuíferos deberá almacenar todo dato de relieve referente a ellos, ubicación, superficie, áreas de recarga directa, indirecta y de descargas de las aguas así como toda aquella información técnica de interés que la Autoridad de Aplicación estime necesaria.
Artículo 5º.- Actividades restringidas. En las zonas donde se encuentren los acuíferos inventariados según el Registro creado en virtud de la presente ley, quedan restringidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones propias e intrínsecas, las que conlleven su contaminación o afectación negativa:
- a) Las actividades que prevean la extracción, convencional o no, de cualquier tipo de hidrocarburos.
- b) Las actividades comerciales, industriales o turísticas que puedan afectar significativamente los sistemas acuíferos.
- c) La exploración y explotación minera.
- d) El vertido de efluentes industriales y asimilables a los mismos, a los cuerpos de aguas subterráneas.
Artículo 6º.- Impacto ambiental. De conformidad con lo establecido por los artículos 11°, 12° y 13° de la Ley General del Ambiente N° 25.675, y los artículos 3° y 4° de la Ley Ambiental Provincial N° 1914, las actividades mencionadas en el artículo 4° de la presente Ley así como las obras proyectadas en las zonas que demanden servicios hidrológicos, que pueden afectar significativamente la calidad o cantidad de agua infiltrada a los acuíferos, deberán estar sujetas a una Evaluación de Impacto Ambiental previa, debidamente autorizada por la autoridad competente.
Artículo 7º.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Administración Provincial del Agua de la provincia de La Pampa.
Artículo 8º.- Sanciones. Las sanciones originadas en el incumplimiento de la presente Ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieran corresponder, serán aplicables previo sumario sustanciado y se regirán por las normas de procedimiento administrativo que corresponda en forma gradual de acuerdo a la naturaleza de la infracción.
Artículo 9º.- Recursos. Los gastos que demande el cumplimiento de las funciones previstas en la presente Ley serán asignados en el presupuesto anual de gastos a la Administración Provincial del Agua. Los importes percibidos por las autoridades competentes en concepto de infracciones o sanciones serán utilizados prioritariamente para la protección y recomposición ambiental del ecosistema perjudicado.
Artículo 10º.- Reglamentación. La presente Ley será reglamentada en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

