
La jueza de control, María Florencia Maza, condenó a Mariano Pablo Silva a un año de prisión en suspenso por agredir a su pareja. La jueza quiso imponer una prohibición absoluta de acercamiento, pero la desechó con el argumento de que “de la entrevista mantenida con la mujer, surgió que tanto el imputado como la damnificada han vuelto a convivir”.
La jueza María Florencia Maza, condenó hoy a Mariano Pablo Silva a un año de prisión en suspenso por resultar autor de los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de pareja, en concurso real con amenazas simples, en un contexto de violencia de género en los términos del artículo 1° de la ley 26.485 de Protección Integral para las Mujeres. La víctima fue una ex pareja.
Además la magistrada le impuso al imputado, un changarín de 37 años, las siguientes pautas de conducta por el término de dos años: fijar domicilio, del que no podrá ausentarse sin autorización judicial, someterse al contralor de la Unidad de Abordaje, Supervisión y Orientación de personas en conflicto con la ley penal, y realizar un tratamiento psicoterapéutico relacionado tanto con cuestiones que hacen a la violencia de género, como al consumo de sustancias estupefacientes hasta la finalización del plazo o el alta médica.
La condena a Silva fue convenida en un acuerdo de juicio abreviado presentado el 8 de marzo por el fiscal Marcos Sacco, la defensora oficial Silvina Blanco Gómez y el propio acusado, quien admitió la autoría de los hechos y aceptó la sanción a imponérsele.
Con relación a la damnificada y denunciante, compareció ese mismo día para explicarle los alcance de los acordado entre las partes, “pero al momento de ingresar a la sala se había ausentado del edificio, no pudiéndosela ubicar. Por ese motivo fue citada a una nueva audiencia para el 13 de marzo, informándole que en caso de no comparecer se tendría por aceptado el acuerdo; no habiendo comparecido pese a estar debidamente notificada. Pese a ello, y a los fines de conocer circunstancias relevantes para de imponer las reglas de conducta, se ordenó el traslado por la fuerza pública de ella para el 20 del corriente mes, no pudiéndosela ubicar en su domicilio”, señaló Maza en el fallo.
Así, de acuerdo a la prueba reunida en el legajo, quedó probado que el 27 de marzo del año pasado, a primera hora de la mañana, y cuando Silva se encontraba junto a su pareja en la habitación de su casa, tras una discusión “le propinó golpes de puño en la pera y el resto del cuerpo, dirigiéndose luego a la cocina donde tomó un caño de hierro y la agredió físicamente en los brazos y las piernas, agarrándola fuertemente del cabello y del cuello, causándole lesiones. Asimismo, luego de que ambos se durmieran, al despertarse Silva le manifestó a la víctima: ‘más vale que no te vayas porque te voy a cagar a puñaladas’”.
Un informe de la Unidad Funcional de Género, Niñez y Adolescencia determinó que “las situaciones de violencia que culminaron en los hechos analizados, se venían sucediendo desde hace tiempo, de manera sostenida, incrementándose la intensidad y el potencial riesgo”, según puede leerse en la sentencia.
La fiscalía y la defensa habían pactado también como regla de conducta una prohibición absoluta de acercamiento y contacto a no menos de 200 metros del domicilio de la víctima, pero si bien Maza la consideró adecuada, la desechó con el argumento de que “de la entrevista mantenida con Silva surgió que tanto el imputado como la damnificada han vuelto a convivir, circunstancia que torna de cumplimiento imposible esa regla; por lo que sin perjuicio de no haber podido escuchar a la damnificada atento a lo explicado más arriba, entiendo que no corresponde imponer dicha pauta de conducta que a todas luces será de cumplimiento imposible”.
“En este sentido, si bien no se ha podido contar con la opinión de la víctima, considero que desde la judicatura se han realizado todos los esfuerzos razonables y viables para lograr su comparendo a fin de ser oída, no habiéndose logrado; no pudiendo esa circunstancia convertirse en un obstáculo a los fines de la continuación de las actuaciones y la resolución definitiva de la cuestión analizada”, concluyó la jueza.

