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Diez meses en suspenso por amenazar a su ex pareja

28 marzo, 2017
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El juez de audiencia, Andrés Olié, condenó hoy a Eloy Diego Páez a 10 meses de prisión en suspenso, como autor material y penalmente responsable del delito de amenazas simples en perjuicio de su ex concubina, y le fijó como reglas de conducta, durante dos años, la obligación de fijar domicilio, someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y no mantener ningún clase de contacto con la víctima.




La resolución de Olié fue dictada después de realizarse el juicio oral con la participación del fiscal Marcos Sacco y la defensora oficial Silvina Blanco Gómez. Allí el imputado se abstuvo de declarar.

La fiscalía había requerido una pena de un año en suspenso por el delito de amenazas simples, las cuales pidió que fueran encuadradas dentro de la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Pidió que las reglas de conducta sean por tres años e incluyó la realización de un tratamiento psicológico.

La defensa, en cambio, alegó por la absolución al entender que la conducta de Páez resultó atípica “por haber sido producto de una discusión acalorada y de un desborde emocional frente a la situación, pero que de ninguna manera tuvo la entidad como para causar amedrentamiento y afectación a la seguridad y libertad psíquica de la víctima”.

Al tener la palabra final, el imputado afirmó que no amenazó a su ex pareja, sino que simplemente fue a reclamarle su hija y añadió que fue mentira que sintió miedo “porque a los tres meses se casó con otro tipo”.

El juez, después de evaluar las pruebas documentales y testimoniales, concluyó que el 22 de agosto de 2015, a la noche, Páez concurrió al domicilio donde se encontraba su ex concubina –en lo de su hermana– y le dijo: “te voy a cagar matando, dame a mi hija”. Ambos tienen en común siete hijos.

Con relación a encuadrar el hecho en la ley 26.485, Olié indicó que “de los informes obrantes surgen elementos de convicción acerca de que el vínculo entre la pareja estuvo dominado por una relación de violencia física y psicológica que colocó (a la víctima) en un estado de indefensión propio de un proceso de victimización extendido en el tiempo”.

“No obstante, ello surgió exclusivamente de las declaraciones de la mujer –posteriores al hecho investigado–, sin que existan otras probanzas independientes que permitan acreditar la existencia de un contexto de violencia de género, con el grado de certeza que se requiere para esta etapa del proceso. Por eso no voy a encuadrar el hecho en los términos del artículo 4 de la ley 26.485”, agregó.

Para fijar la pena, el magistrado tuvo en cuenta como atenuantes la falta de antecedentes de Páez, “lo cual me coloca frente a una persona de hábitos laborales” y “su escaso nivel de instrucción formal adquirido (muy inferior al ciclo de educación obligatoria), lo también nos pone frente a una alguien cuyo ámbito de autodeterminación no adquirió, al menos desde el aspecto formal, un pleno y completo desarrollo”.

Como agravante considero especialmente la presencia de sus hijos menores en el ámbito en el cual se produjo la amenaza, aspecto que eleva la gravedad del injusto, puesto que denota un mayor grado de violencia que incluso no encontró límite en la presencia de su propia familia.

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