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Jueces sustitutos: Serán seleccionados por el Consejo de la Magistratura y no por el STJ

9 abril, 2017
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Se informó de un nuevo régimen de magistrados y funcionarios sustitutos, donde el encargado de llevar la selección será el Consejo de la Magistratura, y no el Superior Tribunal de Justicia.

Con la aprobación de la ley 2952, modificatoria de los artículos 19, 20 y 21 de la ley 2574, Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, el procedimiento para la confección y remisión de los padrones de magistrados y funcionarios sustitutos, sufrió tres modificaciones sustanciales:

* Será el Consejo de la Magistratura, y no el Superior Tribunal de Justicia, el organismo que lleve adelante ese procedimiento.

* Podrán inscribirse no solo los abogados de la matrícula, sino también los profesionales que cumplen funciones en el Poder Judicial, incluidos agentes.

* Será obligatorio aprobar un curso de formación y exámenes oral y escrito.




Reglamentación

* El Consejo de la Magistratura efectuará un llamado anual a los fines de confeccionar el padrón a aspirantes a magistrados y funcionarios sustitutos, referido en el artículo 20 de la ley 2574 (redacción dada por la ley 2952).

* Los aspirantes deberán presentar el formulario de inscripción, disponible en el sitio web del Consejo de la Magistratura (www.juslapampa.gob.ar/Consejo/), documentación respaldada en original o copias debidamente certificadas, e informe de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

* Para ser postulante no se deberán registrar sanciones disciplinarias en los últimos cinco años, ni estar concursado, ni ser deudor alimentario.

* Una vez confeccionada la nómina de inscriptos admitidos, y notificada a cada uno de ellos, habrá cinco días para recibir observaciones, impugnaciones o recursos que los interesados crean pertinentes. El Consejo, previo traslado o pedido de informes, resolverá en el plazo de cinco días.

* Con la lista definitiva de inscriptos, éstos serán convocados para la realización del “Programa de Formación en Magistratura” (Profema), que será de asistencia obligatoria y estará coordinado por el Centro de Capacitación Judicial. Quedarán exceptuados de concurrir aquellos aspirantes que, dentro del mismo fuero, hayan sido ternados o incluidos en un dueto  por el Consejo de la Magistratura para cargos de igual o mayor jerarquía.

* La aprobación del Profema tendrá una vigencia de tres años, aunque los postulantes deberán reinscribirse en forma anual.

* Concluida la capacitación, los aspirantes serán convocados por fuero para rendir los exámenes oral y escrito, que serán calificados únicamente con aprobado o desaprobado.

* Finalmente, y después de resolver eventuales observaciones, el Consejo de la Magistratura confeccionará y remitirá al Poder Ejecutivo los padrones alfabéticos definitivos por fuero y por circunscripción judicial, con inclusión de los magistrados y funcionarios judiciales jubilados y aquellos exceptuados de rendir los exámenes por haber integrados ternas o duetos.

Programa de Formación en Magistratura (Profema)

El Profema estará a cargo del Centro de Capacitación Judicial y constará de tres módulos, que totalizarán una carga horaria de 70 horas, y un módulo de 20 horas que se acreditará por equivalencias. Además, debido a la combinación de modalidades online y autoformativa, se obligatorio asistir a siete jornadas presenciales.

Módulo de formación común (32 horas)

Jurisprudencia contemporánea de la Corte Suprema. Curso on line, seis módulos de nueve horas cada uno. Cada cursante elegirá tres de ellos.

Deontología judicial. Una jornada presencial de dos horas. Código de Etica Judicial Iberoamericano, Reglas de Brasilia y Principios de Bangalore.

Taller sobre perspectiva de género en el Poder Judicial. Una jornada presencial de tres horas.

Módulo temático orientado (8 horas).

Las clases se dictarán a través de paneles en los que expondrán magistrados y funcionarios judiciales de cada circunscripción. Será cuatro clases de dos horas cada una.

Módulo temático fuero civil: 1) Juzgados de primera instancia del fuero civil, laboral y de ejecución y quiebras. 2) Juzgados de familia y asesorías de menores. 3) Defensorías y cámaras civiles. 4) Superior Tribunal de Justicia, cuestiones administrativas relevantes para la función judicial.

Módulo temático fuero penal: 1) Unidad de Atención Primaria y Unidad de Tramitación Común; Oficina de Atención a la Víctima y al Testigo; policía. 2) Defensorías y fiscalías. 3) Juzgados de control; Oficina Judicial. 4) Juzgados de audiencia y Tribunal de Impugnación Penal; Juzgado de Ejecución Penal.

Módulo de práctica orientado (30 horas)

Los trabajos serán en grupos fijos de entre cuatro y seis personas. Cada grupo se organizará y decidirá internamente su forma y modalidad de trabajos, así como sus horarios de reunión. Las tareas se desarrollarán en cuatro fases: selección de casos, resolución grupal, informe individual y puesta en común.

Módulo de actualización

Este módulo se acreditará por equivalencia. Para ello los cursantes deberán exhibir cursos o actividades de capacitación por un total de 20 horas, considerando el año en que se realiza el programa y los dos años calendarios anteriores. Serán válidas las certificaciones del Centro de Capacitación Judicial y las constancias expedidas por entidades académicas o profesionales que den cuenta de la participación en posgrados, seminarios, cursos y/o congresos.

Inscripciones (de febrero a abril de cada año)

En avenida San Martín Oeste 152 Santa Rosa, La Pampa.

Consultas de lunes a viernes de 8 a 12 en los teléfonos 02954-451821 y 451836 y en consejomagistratura-sec@juslapampa.gob.ar

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