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Piden definiciones a legisladores pampeanos sobre defensa de los recursos naturales

29 abril, 2017
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Un militante del justicialismo, Miguel Angel Lasfille, pidió a la y los legisladores de su partido definiciones sobre la denuncia presentada por el abogado Eduardo Barcesat quien denunció que el gobierno nacional que habilitó que las riquezas y recursos naturales puedan ser considerados como garantía del pago de la deuda externa. 

Miguel Angel Lasfille, militante del justicialismo, pidió a la y los legisladores de su partido definiciones sobre la denuncia presentada por el abogado Eduardo Barcesat quien denunció que el gobierno nacional emitió un decreto que cambia el régimen de protección de bienes ante posibles demandas judiciales por incumplimientos de pago.




La norma explicita las excepciones, pero no figuran los recursos naturales, por lo que se interpreta que los recursos naturales como el gas y el petróleo serán utilizados como garantía de la deuda externa que tomará el país este año.

Lasfille le escribió a la senadora Norma Durango: “Ante la lectura de este decreto, que en base a lo que surge del mismo, por lo interpretado, de la toma de deuda externa, decretando a tribunales extranjeros, Estados Unidos de Norteamérica y el Reino de Gran Bretaña como mediadores y que se desprende por otros convenios firmado por el ejecutivo nacional, donde virtualmente se establece como hipoteca las cuencas petroleras de vaca muerta, esto último denunciado ante tribunales por el abogado Barsesat, según lo respalda el informe con documentación que avala”, dijo.

“Le solicito por este medio, si podría informamos a los ciudadanos ¿ Qué información y que acciones políticas asumirán los senadores del justicialismo en general y el pampeano en particular.

Lo solicito con el respeto que usted me merece y la firmeza de mis convicciones, basadas en valores nacionales, populares y como peronista. Sepa entender la informalidad de mi solicitud”, dijo.

Ante esto, la senadora por el PJ, explicó:

“Al respecto, le comento que el 27 de abril de 2016, hemos tratado y sancionado un proyecto de ley, que acompañé con mi firma, estableciendo que el PEN no podrá realizar operaciones de crédito público sin previa autorización por ley Específica del Congreso Nacional sancionada al efecto en forma concomitante y simultánea con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional.

Este proyecto aprobado por el Senado, está actualmente en manos de la Cámara de Diputados para su tratamiento.

La ley obliga a que el PEN informe:

a) Tipo de deuda, especificando si se trata de moneda nacional o extranjera;

b) Monto máximo autorizado para la operación;

c) Plazo de la amortización;

d) Origen y destino del financiamiento;

e) Cumplimiento de los requisitos contemplados en los artículos 59 y 61 de esta ley;

f) Delegaciones legislativas en el Poder Ejecutivo nacional que resulten necesarias.

Además establece que el PEN no podrá prorrogar jurisdicción sin autorización legal expresa. Es decir, no podrá asignar potestades a tribunales extranjeros sin la autorización del Congreso.

Por otra parte, le informo que esta semana he dado mi apoyo a otro proyecto de ley, que complementa al anterior) y que establece la expresa prohibición a la Administración Central para que otorgue aval, fianza o garantía a una persona física o jurídica privada, sin previa autorización del Honorable Congreso de la Nación. De esta manera estamos previniendo que el Estado avale el endeudamiento privado», señaló la senadora.

 

Lasfille agradeció la respuesta y agregó: “coincido en su postura, pero el decreto 29/2017, muestra que el ejecutivo nacional opta gobernar por ese medio, y no con intervención del legislativo…y ahora el judicial ante la existencia de la denuncia presentada por el profesional y otros que hago referencia”, dijo.

“No estamos ante medidas coyunturales, sino ante un plan políticos economico pensado para establecer convenios, y compromisos que comprometen futuros gobiernos. Como usted sabe, mejor que yo, los convenios internacionales comerciales, la única manera de dejarlos sin efecto en el futuro, es pagando….creo que eso supera el 60 % permitido por el proyecto en cuanto al endeudamiento. Doblemente grave si son recursos naturales no renovables.”

LA DENUNCIA DE BARCESAT

Según la denuncia presentada por los abogados Eduardo Barcesat, Jorge Cholvis y Arístides Corti, el Poder Ejecutivo Nacional y mediante dos decretos habilitó a que las riquezas y recursos naturales puedan ser considerados como garantía del pago de la deuda externa. Los letrados denunciaron al Presidente por defraudación y abuso de autoridad.

Según se desprende de la denuncia, los recursos hidrocarburíferos, el litio, otros recursos minerales estratégicos y las empresas del Estado quedaron fuera de la protección de inmunidad soberana contemplada en las emisiones de deuda externa y, por lo tanto, pasaron a ser pasibles de embargo y ejecución en una hipotética disputa legal con acreedores externos. Los abogados Eduardo Barcesat, Jorge Cholvis y Arístides Corti sostienen que esa posibilidad quedó habilitada por los decretos 29 y 231 de 2017. “Son precisamente esos recursos y riquezas naturales los que resultan la garantía del pago de la deuda externa que se contrae por los decretos impugnados, traicionando la manda de la Ley Suprema de la Nación”, advierten los letrados en el texto de la denuncia que realizaron contra el presidente Macri por defraudación contra la administración pública y abuso de autoridad. La demanda, que recayó en el Juzgado Federal Nº1 a cargo de María Romilda Servini de Cubría, también alcanza al jefe de Gabinete, Marcos Peña, y el titular de Finanzas, Luis Caputo. “Ni la dictadura se atrevió a tanto”, advirtió el bloque de diputados del Frente para la Victoria ayer a través de un comunicado.

“La deuda en moneda extranjera que está contrayendo el gobierno es insostenible. Es evidente que en línea con la entrega de soberanía, el endeudamiento está embargando a generaciones futuras de argentinos, y sólo sirve para financiar la fuga de divisas”, advierten los abogados denunciantes. El recorrido de la deuda, el default, la posterior renegociación, los juicios e intentos de embargos sobre activos argentinos de fondos buitre expusieron los costos de la cesión de soberanía jurídica. Los fondos buitre pudieron hacer juicios contra Argentina porque los bonos fueron emitidos bajo la jurisdicción de Estados Unidos o Inglaterra.

La misma lógica fue replicada por el Gobierno cuando, a comienzos de año, habilitó la emisión de nueva deuda externa por 20.000 millones de dólares. En ese decreto, las autoridades habilitan a “incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en Nueva York y/o Londres, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto”.

El texto de la norma precisa que “la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación”. Entre los diez ítems mencionados figuran los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación. Barcesat, Cholvis y Corti explican en su presentación judicial que “los bienes individualizados por el artículo 234 del Código son los que se encuentran fuera del comercio, y los del artículo 235 son los pertenecientes al dominio público, como ser el mar territorial, aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos; ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, lagos y lagunas navegables; islas que se formen en el mar territorial; el espacio aéreo supra yacente al territorio y aguas jurisdiccionales; las calles, plazas caminos, canales, puentes; etc”.

Los denunciantes remarcan que el decreto “deja expresamente al margen el principio de la inmunidad soberana con respecto a los bienes del artículo 236 del Código Civil y Comercial, que son los bienes del dominio privado del Estado nacional, provincial o municipal”. Entre los bienes contemplados en ese artículo figuran “las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de Minería” y “los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título”. Por eso, los denunciantes consideran que “claramente quedan fuera de la protección de inmunidad de ejecución por ejemplo, los recursos hidrocarburíferos, el litio y otros recursos minerales estratégicos de los cuales el país contiene importantes yacimientos. También las empresas del Estado”. Los denunciantes advierten, además, que las normativas con las cuales el gobierno salió al mercado habilitaron la ejecución de bienes localizados en el territorio nacional, una situación que estuvo bloqueada durante la disputa con los buitres.

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