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Piden crear el Instituto Provincial del Cáncer

9 mayo, 2017
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La diputada provincial, Patricia Testa, presentó un proyecto para crear el Instituto Provincial del Cáncer, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud de La Pampa, con sede en Santa Rosa.

La legisladora del FrePam, Patricia Testa, elaboró un proyecto donde solicita la creación del Instituto Provincial del Cáncer que tendrá la sede en la capital pampeana y delegaciones en localidades de alto impacto epidemiológico.

Para la diputada el Instituto Provincial del Cáncer (I.P.C) tendrá como objetivos: “disminuir la incidencia y mortalidad por cáncer y mejorar la calidad de vida de las personas que lo padecen; fomentar, promover y coordinar proyectos de investigación y control del cáncer; formar recursos humanos para la promoción, prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, como así también diseñar y llevar a cabo un abordaje integral y continuo de los pacientes con cáncer y sus familias”.




Además tendrá las siguientes funciones:

– Reducir la mortalidad del cáncer en la provincia a través de su prevención y detección temprana;

– Garantizar el tratamiento y rehabilitación del paciente oncológico, determinando sus problemas sociales, promoviendo la oportuna atención en el lugar de residencia habitual del mismo;

– Diseñar programas de tratamientos integrales para mejorar la calidad de vida de las personas que lo padecen;

– En los casos que los que padezcan la enfermedad sean niños, niñas y adolescentes o que formen parte del núcleo familiar del paciente, se trabajara en forma conjunta con el Ministerio de Educación en el abordaje y contención de los mismos.

– Establecer protocolos de prevención en los casos de detección de Síndrome de Cáncer Hereditario, abordando al núcleo familiar;

– Promover, apoyar y coordinar proyectos de investigación, por medio de subvenciones y convenios de cooperación;

– Desarrollar estrategias de capacitación de recursos humanos en todos los niveles de atención a fin de mejorar la calidad de la asistencia de las personas en términos de prevención, detección, diagnóstico y tratamiento integral del cáncer;

– Realizar los estudios necesarios para determinar la existencia de factores ambientales capaces de producir enfermedades neoplásicas.

– Informar de una manera activa y culturalmente apropiada sobre el cáncer, difundiendo a la sociedad sobre la importancia de la prevención, detección temprana y tratamiento del cáncer;

– Elaborar e implementar una Política de Acceso a Fármacos Oncológicos;

– Proveer los medios para el conocimiento detallado de la incidencia y localización geográfica de los distintos tumores y la efectividad de su diagnóstico y tratamiento;

– Articular el trabajo de las instituciones asistenciales, académicas o de investigación dedicadas al cáncer y fortalecer la colaboración público-privada en cáncer;

– Elaborar e implementar un plan de promoción intersectorial de la salud a nivel local principalmente en el ámbito de la prevención primaria y la detección temprana del cáncer;

– Apoyar a las organizaciones de pacientes en el logro de sus personerías jurídicas y su consolidación como entidades independientes y auto-sustentables;

– Promover la suscripción de convenios, a nivel nacional o internacional con entidades gubernamentales o privadas, para el desarrollo de tareas relacionadas con la prevención y tratamiento del cáncer;

– Asesorar al Ministerio de Salud de la provincia en los aspectos relacionados con la materia y a la distribución razonable de los recursos necesarios para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades neoplásicas, así como la rehabilitación de las personas aquejadas por la enfermedad;

– Todas aquellas que disponga el Ministerio de Salud para el cumplimiento de los fines de la presente.

Entre los otros artículos del proyecto destacan:

Artículo 4º.- El Instituto Provincial del Cáncer, estará a cargo de un Director, designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Salud. Para cubrir el mencionado cargo, deberá acreditarse probada trayectoria académica y profesional en materia de enfermedades oncológicas.-

Artículo 5º.- El Director del Instituto Nacional del Cáncer, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a) Ejercer la Dirección General Administrativa y Técnica del Instituto;

b) Emitir todos los actos o documentos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y acciones del Instituto;

c) Dirigir y promover estudios e investigaciones especializados y disponer la difusión de sus resultados;

d) Promover las relaciones institucionales del Instituto, y en su caso, bregar por la firma de convenios con organizaciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos;

f) Elaborar el proyecto del Presupuesto Anual de Gastos y Recursos y someterlo a consideración del Ministerio de Salud;

h) Elaborar el proyecto de Plan Operativo Anual y someterlo a consideración del Ministerio de Salud;

j) Confeccionar las normas necesarias para el mejor funcionamiento del Instituto.

Artículo 6º.- El Director del Instituto será asistido por un Consejo Consultivo, el que estará integrado por:

-Personalidades con destacada trayectoria académica y profesional en áreas de interés para el control del cáncer, los que serán invitados por el Director del referido Instituto a integrar dicho Consejo.

-Representantes de asociaciones, fundaciones, ONG y de intersectoriales de salud de nivel local.

Artículo 7º.- Los miembros del Consejo Consultivo desempeñarán sus funciones con carácter ad honórem.

Artículo 8º.- Serán funciones del Consejo Consultivo:

a) Asistir en la definición del Plan Estratégico de desarrollo institucional del Instituto;

b) Participar en todo lo concerniente a la mejor gestión del organismo, en los temas específicos que le sean requeridos por el director del Instituto;

c) Colaborar en el fortalecimiento de los cometidos indicado en el artículo 3 y de las relaciones institucionales.

Artículo 9º.- Incorpórese al Nomenclador de Prestadores del Servicio Médico Profesional (SEMPRE), con carácter obligatorio las prestaciones necesarias para la detección y prevención en personas con alto porcentaje de ser portador de las mutaciones patogénicas en genes de alta susceptibilidad para estas patologías, que los coloquen entre la población de alta probabilidad de desarrollar la enfermedad.

Artículo 10º.- El Instituto provincial del cáncer tendrá a su cargo la dirección y el funcionamiento del Registro Poblacional de Neoplasias creado por ley Provincial Nº 2031(Decreto Reglamentario Nº 1.910/03).

Artículo 11º.- El Instituto Provincial del Cáncer preverá y dispondrá  en su sede y delegaciones del servicio de Asesoramiento Legal Gratuito, a quienes lo soliciten, en temas relacionados a la medicina legar y/o a cuestiones de prestaciones de los servicios de Salud, públicos o privados.

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