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Accesibilidad: Berhongaray pide que haya interpretes de lengua de señas en actos, discursos y noticieros

12 mayo, 2017
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El diputado radical en el FrePam, Martín Berhongaray, presentó un proyecto de ley para que se obligatorio la presencia de un o una intérprete de lengau de señas para garantizar la accesibilidad a personas sordas o hipoacúsicas

El proyecto de ley establece la obligatoriedad para los actos oficiales, discursos y al menos una emisión del noticiero de Canal 3. A los medios privados los invita a que hagan lo mismo en su programación.




El texto de la norma propuesta por el radical establece:

Artículo 1.- INTERPRETE DE SEÑAS EN ACTOS OFICIALES Y DISCURSO DEL GOBERNADOR: Establézcase que en los actos oficiales organizados por la Provincia, de conmemoración de fechas patrias, y en los discursos que realice el Sr. Gobernador que sean emitidos por LU 89 TV Canal 3 de la Provincia de La Pampa, será obligatorio contar con la presencia de un intérprete de señas designado rotativamente entre los inscriptos en el Registro de Intérpretes de Lenguas Argentinas, al que refiere el Decreto 838/2009, reglamentario de la Ley 2226.

Artículo 2.- INTERPRETE DE SEÑAS EN NOTICIERO INFORMATIVO: Dispóngase la obligatoriedad de contar, en al menos una emisión diaria de programa de noticias perteneciente a LU 89 TV Canal 3 de la Provincia de La Pampa, con un intérprete de señas (Lengua de Señas Argentina) en forma simultánea al lenguaje oral, permitiendo adaptación del servicio informativo brindado a las necesidades de accesibilidad de las personas sordas, hipoacúsicas y/o con discapacidad auditiva, a fin de que las mismas tengan acceso a dicha información y contenido.

Artículo 3.- MEDIOS DE COMUNICACIÓN ADICIONAL.- Encomiéndese a los propietarios y/o responsables de Canales de Cable con jurisdicción en la Provincia de La Pampa, y/o medios audiovisuales y/o televisivos que operen en la Provincia de La Pampa, que en los programas informativos, educativos y de interés general, paulatinamente incorporen medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (closed caption) y lenguaje de señas, para contribuir a la recepción de los mensajes por parte de las personas con discapacidades auditivas y otras personas con dificultad para acceder a los contenidos emitidos. La reglamentación determinará las condiciones progresivas de su implementación.

Artículo 4.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Ministerio de Desarrollo Social, por intermedio de la Dirección de Discapacidad de la Provincia, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, sus disposiciones reglamentarias y complementarias.

Artículo 5.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados a la partida específica del presupuesto vigente.

Artículo 6.- REGLAMENTACIÓN: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de noventa (90) días a partir de su promulgación, estableciendo las condiciones particulares para su aplicación.

Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

“Suscitar medidas que garanticen la igualdad de trato para todos los habitantes de la Provincia de La Pampa constituye una responsabilidad indelegable del Estado, así como también velar por la materialización del principio de igualdad real que debe regir respecto de todos los ciudadanos, conforme lo prescribe el artículo 16 de nuestra Constitución Nacional y artículo 6 de la Constitución de la Provincia de La Pampa”, señala en los fundamentos.

Recuerda que “la Ley 2226 (Régimen Especial de Protección Integral para las Personas con Discapacidad) en su artículo 5 inciso g) prescribe: “El Estado Provincial procurará a la persona con discapacidad, los servicios que a continuación se mencionan: g) Servicios de acceso a la comunicación y/o información a través de subtitulados, intérpretes-guías, intérpretes, señales de información, señalización en Braille y medios electrónicos; …”

“Esta iniciativa tiende –precisamente- a contribuir a la equiparación real de oportunidades y a la eliminación de barreras comunicacionales, con la intención que se facilite a las personas con discapacidad el acceso a la comunicación e información dirigidas al público en general, a efectos de permitir su efectiva inclusión en la vida cultural, social y educativa de nuestra Provincia, garantizando el derecho de acceso a la información y a los contenidos emitidos”, asevera.

“Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas, no siempre pueden acceder a la información y a la comunicación con el entorno, ya sea porque no disponen de intérprete de lengua de señas o porque no cuentan con los recursos de apoyo necesarios para hacer posible la comunicación a través de la lengua oral (ej.: adaptaciones visuales y acústicas que permitan mejorar la audición y recepción de la información auditiva)”, inidcó..

“Con el propósito de suscitar el desarrollo personal, fortalecer las condiciones de interacción con la comunidad en que se insertan y afianzar derechos de las personas con discapacidad, reconociendo su condición de ciudadanos útiles y activos, es que el presente proyecto tiende a establecer la obligatoriedad de contar con la presencia de un intérprete de señas en los actos oficiales –de conmemoración de fechas Patrias- organizados por la Provincia, en los discursos que realice el Sr. Gobernador y que sean emitidos por LU 89 TV Canal 3 de la Provincia de La Pampa, y en –al menos- una emisión diaria de programa de noticias perteneciente a LU 89 TV Canal 3 de la Provincia de La Pampa”, finalizó.

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