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Piden capacitar en primeros auxilios a trabajadores de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial

15 mayo, 2017
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El diputado provincial, Martín Berhongaray, solicitó capacitar a los agentes que prestan servicios en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de La Pampa, y en los organismos autárquicos y entes descentralizados del Estado Provincial en el conocimiento y administración de las técnicas básicas de “primeros auxilios”.

El legislador radical elaboró un proyecto de ley que  propone capacitar en el conocimiento y administración de las técnicas básicas de primeros auxilios (que incluye las maniobras de RCP) a los agentes que se desempeñan en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autárquicos de la Provincia y entes descentralizados, en el convencimiento de que resulta indispensable para prevenir lesiones y muertes evitables en el ámbito extrahospitalario.




Entre sus fundamentos destacó que “la enfermedad cardiovascular es señalada como la principal causa de muerte en todo el mundo, inclusive en nuestra Provincia donde -según datos arrojados por el Ministerio de Salud- constituye la primer causa de mortalidad”.

Destacó Berhongaray que “Cuando se produce un paro cardio-respiratorio, la circulación de la sangre se interrumpe, si la secuencia no se revierte en pocos minutos comienza el deterioro del cerebro. Así las cosas, tales eventos representan la urgencia médica más extrema, toda vez que puede seguirse de la muerte de la persona a menos que la reanimación cardiopulmonar (RCP) se inicie inmediatamente”.

La RCP básica constituye un procedimiento que consiste en comprimir el tórax con nuestras manos de modo de permitir que el corazón continúe bombeando sangre y mantener -de esa forma- su circulación y la llegada del oxígeno a las células, cerebro y demás órganos nobles.

El legislador señaló que es necesario: “mejorar la calidad de atención de la población en situaciones de emergencia que requieran la realización de RCP. Esa es la razón por la cual considero tan importante e imprescindible la acción de ‘capacitar en técnicas básicas de Reanimación Cardiopulmonar’ a fin de proveer las competencias necesarias para resolver inicialmente un evento de riesgo vital”.

Estos son los artículos del proyecto:

Artículo 1.- FINALIDAD: La presente ley tiene por finalidad capacitar a los agentes que prestan servicios en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de La Pampa, y en los organismos autárquicos y entes descentralizados del Estado Provincial en el conocimiento y administración de las técnicas básicas de “primeros auxilios” y, en forma especial, en las maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP) o reanimación cardiorrespiratoria (RCR) para prevenir el acontecimiento de lesiones y muertes evitables en el ámbito extrahospitalario.

Artículo 2.- DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN: El Estado Provincial adoptará las medidas pertinentes, y promoverá las acciones necesarias para la toma de conciencia sobre la relevancia social de difundir y formarse en el conocimiento y administración de las  técnicas básicas de “primeros auxilios” y, especialmente en las maniobras básicas de Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) con carácter voluntario, desinteresado y solidario.

Artículo 3.- DEFINICIÓN: A los efectos de la presente ley, entiéndase por “primeros auxilios” la prestación de medidas terapéuticas urgentes a las víctimas de accidentes, enfermedades repentinas o trastornos súbitos cardiorrespiratorios, tendientes a aliviar el dolor y la ansiedad del herido o enfermo y evitar el agravamiento de su estado, hasta tanto resulte posible proveer de tratamiento médico especializado.

Artículo 4.- CURSOS DE CAPACITACIÓN: El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Salud Pública, articulará y organizará un calendario de ejecución de cursos de capacitación en “primeros auxilios” mediante la instrucción, por parte de personal profesional médico, a agentes que prestan servicios en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de La Pampa, y en los organismos autárquicos y entes descentralizados del Estado Provincial.

Artículo 5.- EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS: Todos los establecimientos y dependencias pertenecientes al Estado Provincial, contarán con los medios requeridos para la prestación del servicio de asistencia de “primeros auxilios”. A tales efectos dispondrán de un botiquín con el equipamiento que reglamentariamente se determine. El equipo de primeros auxilios estará situado en un lugar visible, de fácil acceso y dedicado exclusivamente a este fin. Deberán contar, asimismo, con una guía de primeros auxilios que ilustre sobre los procedimientos, técnicas y pautas que orienten el accionar de los socorristas.

Artículo 6.- REGLAMENTACIÓN: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de noventa (90) días a partir de su promulgación, estableciendo las condiciones particulares para su aplicación.

Artículo 7.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTARIA: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados a la partida específica del presupuesto vigente, debiendo preverse en los subsiguientes la atención prioritaria de la presente ley.

Artículo 8.- INVITACIÓN: Invítese a las Municipalidades y Comisiones de Fomento a adherir a la presente ley.

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