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Electrodependientes: hay diez casos en Santa Rosa

18 mayo, 2017
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Así lo aseguró Luis Usero, Gerente del Servicio Electrico y Alumbrado Público en la Cooperativa Popular de Santa Rosa. Hasta ahora, de 33 casos relevados, solo diez cumplieron con las resoluciones del Ministerio de Desarrollo Social, que es el órgano de aplicación.

Luis Usero, Gerente del Servicio Electrico y Alumbrado Público en la Cooperativa Popular de Santa Rosa se refirió a las facilidades de coberturas en el gasto eléctrico para electrodependientes.




“Es una ley que ya tiene casi un año de haber sido tratada en la Cámara de Diputados y fue reglamentada en agosto del año pasado. Nosotros tenemos 33 casos de asociados que nos han informado que son electrodependientes y de esos casos, diez son los que tienen resolución del Ministerio de Desarrollo Social, que es el órgano de aplicación de la ley. Es decir que son diez casos los que tenemos incorporados, con todas las consideraciones que trata la ley”, dijo en declaraciones radiales.

Usero recordó que el costo cero para el titular del servicio alcanza los 1000 kw hora en el mes. “Si se superan los 1000 kw en el mes, se debe abonar la diferencia. Según nuestras evaluaciones, que hicimos el año pasado cuando se trató la ley en unos 19 casos, ninguno superaba los 1000kw hora mes y el que mayor consumía no alcanzaba, de promedio los 700”, explicó.

“En ese sentido, 1000 kw hora mes es razonable y es probable que ningún usuario supere esta cantidad de energía en el mes”, precisó.

Usero explicó que surgieron tres nuevos casos de electrodependientes en pocos días. “Hasta el viernes pasado, teníamos 30 casos registrados y con el corte del domingo, sumamos tres más. Lo que hacemos en estos casos es contactar a las personas para hacerles conocer las características propias de todo servicio público, es decir la posibilidad de que el servicio se interrumpa, ya sea en forma programada o en forma intempestiva”, explicó.

“Son todas contingencias de todo servicio público y que pueden suceder. Si se interrumpe el servicio en esos casos, nos contactamos para saber qué alternativas tienen: si el equipo del paciente tiene batería o no, o si la persona necesita en forma permanente el equipo eléctrico”, dijo a Radio Noticias.

“Sabemos que hay pacientes que requieren oxígeno y a veces cuentan con un tubo o mochila. Por eso analizamos cada caso. Sí la ley establece que la empresa prestadora del servicio debe financiar la compra de un grupo electrógeno”, recordó.

—¿La financiación es total?

—No se especifica. Hasta ahora, no hemos tenido ese tipo de casos. Hubo una consulta por un caso hace dos meses pero no hubo mayores definiciones.

—¿La gente tiene conocimiento de esta ley desde el año pasado?

—A nosotros las primeras resoluciones de Desarrollo Social, de casos de electrodependientes, nos llegaron en enero de este año. La ley se reglamentó en agosto y hubo una normativa del ministerio de Desarrollo Social en el mes de noviembre.

—¿Aquellos electrodependientes que no estén incluidos con el beneficio deben acercarse a la cooperativa?

—No. Lo primero es ir al ministerio de Desarrollo Social. Allí hay todo un protocolo y se inicia un procedimiento que concluye con una resolución del ministerio que declara electrodependiente a esa persona y a ese titular del servicio y luego se comunica a la Cooperativa esa resolución.

Usero explicó que las personas que son electrodependientes están debidamente registradas en la CPE, con su número de teléfono, en el caso de que hagan consultas telefónicas para hacer atendidas en primer lugar y mediante el correo electrónico, donde se les avisa de cortes programados o se atienden las consultas que crean pertinentes.

PROMULGACIÓN DE LA LEY

Como se recordará, el miércoles 17 de mayo el Gobierno Nacional promulgó la ley que beneficia a los usuarios electrodependientes

A través del Decreto 339/2017, publicada este miércoles en el Boletín oficial, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la ley 27351 que garantiza, en forma permanente y de manera gratuita, el suministro del servicio eléctrico en el domicilio de aquellas personas que lo requieran para el uso de equipos médicos por cuestiones de salud debidamente certificadas.

La norma, sancionada por el Congreso el 25 de abril último, especifica que la denominación electrodependientes se aplica a quienes por problemas de salud requieren “de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento prescrito” por un médico matriculado y que el mismo “resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud”.

Serán beneficiarios “el titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente” y que el medidor del domicilio deberá estar debidamente identificado.

El beneficio otorgado “consistirá en el reconocimiento de la totalidad de la facturación del servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional”. Además, quedarán eximidos del pago de los derechos de conexión, si los hubiere.

La empresa distribuidora deberá entregar, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado sin cargo, incluyendo los costos anexos, que genere la electricidad necesaria para responder al requerimiento del paciente.

La ley promulgada también indica que la compañía “deberá habilitar una línea telefónica especial gratuita de atención personalizada”, destinada exclusivamente a la atención de los usuarios electrodependientes y que deberá estar disponible las 24 horas, incluyendo fines de semana y feriados.

En cuanto al Registro de Electrodependientes por Cuestiones de Salud, será creado y estará a cargo de los organismos pertinentes que decida el Ministerio de Salud de la Nación.

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