
La Audiencia de Juicio de Santa Rosa absolvió hoy a Victorino Esteban Gigena de la acusación de homicidio simple, pero lo condenaron a tres años y seis meses de prisión por ser responsable del delito de portación de arma de fuego de uso civil condicional.
Durante el juicio oral y público se debatió la muerte de Ángel Gustavo Montivero y las lesiones sufridas por Jorge Rubén Córdoba, por un hecho ocurrido en General Acha el 12 de agosto del año pasado. La fiscalía había alegado por una condena a 12 años de prisión.
Los jueces Andrés Olié, Carlos Bessi y Elvira Rosetti dieron a conocer el fallo este miércoles en la Ciudad Judicial de Santa Rosa.
En el fallo señalaron que “en primer lugar tenemos presente la decisión adoptada con relación a los episodios ocurridos en la plaza central de Gral. Acha y luego en cercanías de la casa de Yanionis. En dicha sentencia, como ya se adelantara, Jorge Rubén Córdoba fue condenado como autor de los disparos efectuados, en ambos lugares, en perjuicio de Matías Yanionis y Victorino Esteban Gigena”.
En el fallo se señala que el imputado reconoce la autoría de los disparos “Debemos abocarnos a describir el hecho ocurrido frente al domicilio de Yanionis que tiene como imputado a Gigena. Allí es donde, por segunda vez, Córdoba efectúa disparos en una moto, por lo menos tres, hacia donde se encontraban Gigena, Yanionis y las chicas que los acompañaban. Gigena responde con un disparo de carabina, circunstancia admitida por todos los testigos, incluso por el propio imputado y que se compatibiliza con la comprobación efectuada por el perito”.
“En esa posición el disparo que lesiona a Córdoba, con orientación de izquierda a derecha que ingresa 1/3 inferior de cara posterior de muslo izquierdo y sale en 1/3 medio de cara externa de pierna izquierda, es de carácter leve -curación 10/15 días-. Esta descripción refleja la ubicación de Córdoba en el asiento del acompañante con pierna flexionada. A su vez, quien comandaba el vehículo, en razón del diseño del asiento, en un nivel más bajo, posibilitó que el mismo proyectil que lesionó la pierna de Córdoba ingresara en la parte posterior de cadera, lado izquierdo, con salida a la derecha del ombligo. Dicho trayecto causó varias perforaciones en intestino delgado y colon sigmoideo, que en definitiva provocaron la muerte”.
El tribunal falla:
Primero: Absolver a Victorino Esteban Gigena, por aplicación de la causal de justificación de legítima defensa, de los delitos de Homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego y lesiones leves agravadas por el uso de arma de fuego, en concurso real por el que fuera acusado.
Segundo: Condenar a Victorino Esteban Gigena como autor material penalmente responsable del delito de portación de arma de fuego de uso civil condicional, a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas.

