
El Ministerio de Seguridad informó que se constató que en el local Bailable “Fénix” de la localidad de Catriló, los responsables de la cantina habían expedido alcohol a un menor de 18 años. El mes pasado también fue clausurado porque hallaron a tres menores consumiendo bebidas alcohólicas.
En la red social Facebook, el Ministerio de Seguridad comunicó que se clausuró el local “Fénix” de Catriló.
En el marco de la Ley Nacional y con adhesión provincial de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas normativas la obligatoriedad de intervención de un funcionario público de cualquier nivel o competencia ante la situación de riesgo y/o vulneración de derechos en prejuicio de niños, niñas y adolescentes, tal como lo es entre otras, el consumo de sustancias ilegales y perjudiciales para ellos.
De esta manera se procedió, en primer lugar, a convocar los padres y/o tutores del menor para informarle sobre el sucedido. Y en segundo lugar se realizaron las actuaciones pertinentes enmarcadas en el artículo 10 del Código de Falta provincial, el cual alude; “En todos los casos de faltas o delitos cometidos por menores de hasta dieciocho (18) años, el Juez citará a los padres, tutores o guardadores y podrán aplicar a los mismos una multa de hasta treinta (30) días-multa, si aquellos se hubieren producido como consecuencia de la negligencia de éstos para impedirlos”
Mientras tanto, siguiendo con el Código de Falta de la provincia de La Pampa se realizó la clausura del lugar, bajo la normativa del artículo 38, la cual establece que la autoridad policial deberá proceder a la clausura preventiva en caso de constatarse la comisión de una falta. De la misma manera en el artículo 107 bis de la ley 1123 que expresa; “Se impondrá la clausura de hasta veinte (20 días a los establecimientos comerciales donde se expendan o provean bebidas alcohólicas, euforizantes, depresivos u otros elementos nocivos para la salud, o los que inciten a conseguirlos o consumirlos, a menores de dieciocho (18) años de edad”.
Cabe consignar que al momento de constatarse la falta en perjuicio del menor de 18 años de edad, y comunicarle la clausura del local, la responsable que se presentó como propietaria, formulo manifestaciones que lo acontecido se realizaba por “perseguimiento” y que iba iniciar acciones judiciales. A lo cual los funcionarios intervinientes le manifestaron que ejerza los derechos que cree que le corresponden, en tanto ellos iban a cumplimentar las obligaciones correspondientes en ese momento y que si ello constituía una amenaza para dejar de cumplir con lo correspondiente la misma estaba destinada al fracaso en términos de la efectivización de la clausura.
Por otra parte, los controles en los comercios nocturnos de las localidades de Santa Rosa, General Pico, General Acha y Macachín tuvieron resultados satisfactorios.

