
El Superior Tribunal de Justicia rechazó “in límine” el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Eduardo César Ros, quien recibió una pena a ocho años de prisión por ser autor material del delito de abuso sexual simple con acceso carnal en contexto de violencia de género.
Ros fue condenado el 23 de septiembre del año pasado por el Tribunal de Audiencia integrado por los jueces Gastón Boulenaz, Carlos Besi y Carlos Mattei. Ellos dieron por probado, tras el juicio oral, que los hechos investigados ocurrieron en las primeras horas del 8 de abril de 2012, en el boliche Babilonia y en una vivienda de la calle Escalante al 500, en Santa Rosa.
El tribunal dijo que el imputado abusó de una menor de 16 años sin que la víctima diera su consentimiento, en momentos en que “se encontraba disminuida su capacidad de oposición física por la ingesta previa de distintas bebidas alcohólicas, que se produjo mientras ella permaneció en el boliche, donde luego de la consumición le fueron suministrados otros tragos, incluso tequila una vez finalizado el horario para el público”.
Ese fallo de la Audiencia fue ratificado en un todo, el 22 de febrero de este año, por la sala A del Tribunal de Impugnación Penal. Los jueces subrogantes Daniel Saez Zamora y Gabriel Tedín, lo confirmaron al no hacer lugar a los recursos de impugnación presentados por el defensor de Ros, Sebastián País Rojo, y también por el querellante particular, que había pedido una pena más gravosa.
Más reciente, el 25 de abril, la sentencia también fue ratificada por la Sala B del STJ, conformada por los ministros Fabricio Ildebrando Luis Losi y Elena Victoria Fresco, al declarar inadmisible el recurso de casación presentado por el acusado. Ahora se produjo de hecho una nueva confirmación de la sentencia con la denegatoria in límine del recurso extraordinario. En esta oportunidad, Ros fue patrocinado por los abogados Vanessa Ranocchia Ongaro y Andrés Gil Domínguez.
Los defensores señalaron que el STJ, al declarar inadmisible el recurso de casación, desconoció la presunción de inocencia del imputado –al no aplicar el principio de “in dubio pro reo”– y los principios de razonabilidad y proporcionalidad y el de igualdad. Alegaron que esa decisión de la Sala B configuró una sentencia definitiva que causó un agravio actual, real y concreto.
Puntualizaron, entre otros argumentos, que no se acreditó ninguna prueba que demostrara con un grado de certeza suficiente que la víctima, debido a la ingesta de bebidas alcohólicas, no pudo prestar libremente su consentimiento para consumar la relación sexual, y que las pruebas analizadas de manera particular o de manera conjunta no lograron revertir la presunción de inocencia, sino que al contrario, la corroboraron. Además cuestionaron la gravedad de la pena.
Fundamentos.
En respuesta a la presentación, Losi y Fresco indicaron que la resolución atacada “no reviste la calidad de una sentencia definitiva, ni auto que se le equipare, como así tampoco se verificaron los restantes extremos normativos para la pretendida procedencia del recurso extraordinario federal (…) De esa forma, las falencias del recurso articulado en la instancia casatoria, en orden a los motivos de procedencia objetiva, imposibilitaron el acceso por parte de este tribunal a la cuestión de fondo, circunstancia que se erige en un obstáculo para la habilitación de la vía extraordinaria”.
Los ministros agregaron que, frente a un recurso extraordinario federal, al STJ le corresponde “examinar si fueron cumplidas las cargas procesales exigidas para la admisibilidad” y que “a ese efecto, se tiene especialmente en cuenta el reglamento aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la acordada N° 4/2007”.
“A más abundamiento, es posible añadir que las razones otorgadas por los recurrentes para fundar el instrumento en estudio, se ciñen a reiteraciones de las ya explicitadas en el recurso antecedente, las que, como fuera indicado, resultaron insuficientes para habilitar a este tribunal el ingreso a la cuestión debatida”, acotaron.
En otro párrafo de la resolución, Losi y Fresco manifestaron que los aspectos descriptos como configurativos de la cuestión federal directa –el presunto desconocimiento del derecho a la presunción de inocencia y de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, e igualdad– “no se han introducido adecuadamente y conforme a los precedentes de la Corte, pues dejaron entrever una mera discrepancia con relación a la forma en que se tuvieron por acreditados los elementos objetivos/subjetivos del tipo penal aplicado; así como la calificación de la conducta como producida en contexto de violencia de género, y en particular, la situación fáctica establecida (…), aspectos definidos en la sentencia de la Audiencia de Juicio, revisada en forma integral conforme a los parámetros fijados por la Corte por el Tribunal de Impugnación Penal; extremos per se incapaces para habilitar la vía procurada”.
“Así, y en consonancia con lo expresado en el interlocutorio puesto en crisis, tales planteos importaron en lo sustancial una pretensión relacionada en forma directa a la revalorización de aspectos fácticos y probatorios, delimitados por los tribunales precedentes (…) La cuestión federal apta para la procedencia de esta instancia excepcional debe ser sustancial, suficiente y trascendente; extremos que en orden a lo antes descriptos no se evidenciaron en la presentación” de la defensa de Ros, concluyó el STJ.

