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Avanza el proyecto de Foto Multas para infracciones de tránsito

28 junio, 2017
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Así lo decidieron las y los concejales en reunión de comisión. El proyecto de ordenanza será aprobado en la próxima sesión del Concejo Deliberante. Se permitirá la fotografía como sistema de comprobación de multas.

En la comisión de Administrativa y Reglamentaciones que preside la concejala radical del FrePam, María Celia Ibarguren, salió despacho para aprobar en la próxima sesión el Proyecto de Ordenanza del Ejecutivo Municipal que permite la fotografía como sistema de comprobación de multas.




Dicho despacho permitirá en sesión la aprobación del Proyecto que modifica el artículo 41° del Código de Faltas, Ordenanza N° 3519/06, texto ordenado por Ordenanza 4317/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 41°: Toda persona mayor de dieciséis años puede formular denuncia verbal o escrita, ante el Juzgado de Faltas o cualquier funcionario municipal. Si fuera verbal, el Juez o funcionario mandará en el acto extender constancia escrita que servirá como documento inicial del expediente. El denunciante y/o el particular damnificado por alguna falta, no es parte en el juicio ni tiene derecho a ejercer en este fuero acciones civiles derivadas del hecho. Sin perjuicio de ello, tiene derecho a ser informado acerca del curso del proceso y a aportar pruebas. En este último supuesto, el juez deberá evaluar su pertinencia, previo a disponer su admisión al proceso, en cuyo caso deberá dársele traslado de las mismas al imputado para que en el plazo perentorio de ocho (8) días hábiles presente su descargo sobre las mismas, denuncie nulidad o efectúe las observaciones que sean conducentes para su merituación.

Los terceros ajenos al juicio no podrán intervenir en la causa ni requerir medidas o informes al Tribunal salvo en el supuesto del párrafo precedente y conforme a los términos allí indicados, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la publicidad del proceso en la etapa del juzgamiento oral.

En tanto el Artículo 2° quedará redactado de la siguiente manera: El funcionario que compruebe una infracción labrará un acta de comprobación.

Y se incorporará como artículo 57° bis SISTEMA DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES. Las faltas pueden comprobarse por medios electrónicos, fílmicos, fotográficos o de grabación de vídeos, desde medios móviles o puestos fijos.

Por otra parte, el proyecto del PJ de aplicar un sistema de scoring, que propone una evaluación permanente de conductores, seguirá en discusión en dicha comisión.

Seguridad privada

También se recibió al vecino Guillermo Boulenaz, quien vino a explicar que hay una zona de incompatibilidades en la legislación referida a porteros, seguridad privada y policía.

Dichos temas están comprendidos en la Ley Provincial 2037 por la que se creó un Registro del personal de servicios de custodia que se desempeñan como porteros en locales bailables nocturnos, confiterías y locales destinados a la recreación y la Ley 825 sobre régimen de funciones de vigilancia privada.

Boulenaz consideró que desde el Concejo Deliberante se debería analizar la legislación vigente y la ambigüedad que plantea entre la función que cumple la seguridad que provee la policía en la vía pública y la que aplica la seguridad privada en el interior de los locales nocturnos.

La comisión analizará dicha legislación.

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