
El pedido de intervención se basa en el artículo 134 inciso 2 de la ley 1597, de la Ley orgánica de Municipalidades, que establece subversión por desconocimiento de la Constitución Provincial, en los artículos 1 y 6.
La legisladora de Cambiemos Propuesta Federal presentó un proyecto de ley en la Legislatura provincial para intervenir el municipio de Lonquimay, luego de que su intendente, Luis Rogers, fuera condenado por trata de personas.
“Presentamos el proyecto de intervención a la Municipalidad de Lonquimay, después de haber avanzado en el análisis de los motivos que sostienen el mismo, tiempos tiranos hacen que lo debamos estar presentando contra reloj. De no entrar ahora entramos al receso y estas cuestiones no deben esperar”, manifestó en un comunicado de prensa.
“Estamos avanzando en un tema de amplia sensibilidad social, que debemos los legisladores no escapar a las responsabilidades sosteniendo como punto de partida en el proyecto de resolución que repudia, solicita requiere intervención al área de la mujer, venimos asumir la responsabilidad de un delito tipificado penalmente y con condena de 5 años”, agregó.
Díaz explicó que el pedido de intervención se basa en la ley orgánica de municipalidades 1597 donde se, plantean dos situaciones por las cuales el intendente puede ser suspendido y/o destituido de su cargo. “Una situación sería para el caso de incurrir en un delito penal, que se plantea en el art. 118. Sin embargo, en este caso no se puede aplicar porque no existe sentencia firme, destitución de pleno derecho y remplazo definitivo”, dijo.
“La otra situación sería cuando incurriera en un delito no tipificado en el código penal, y allí sería suspendido y juzgado por el Concejo Deliberante, tal como lo plantea el art. 119. Sin embargo, Rogers cometió un delito tipificado en el Código Penal por ello no puede el Concejo suspenderlo ni juzgarlo, ya que le compete a la justicia, y es el poder legislativo por ley o el ejecutivo provincia mediante decreto en caso de la cámara estar en receso quienes pueden pedir la intervención”, agregó.
“En este sentido, aplicamos el pedido de intervención fundado en el artículo 134 inciso 2 de la ley 1597, Ley orgánica de Municipalidades, que establece subversión por desconocimiento de la Constitución Provincial. Desconoce el Artículo 1°: La Provincia de La Pampa, integrante de la Nación Argentina, en el uso pleno de los poderes no delegados, se sujeta para su gobierno y vida política al sistema republicano representativo, según los principios, derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución Nacional. Y el artículo 6° Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos…. Las normas legales y administrativas garantizarán el goce de la libertad personal”, dijo.
“Avanzamos presentando el pedido de intervención y esperamos lograr un debate en torno al mismo que reivindique y ratifican el compromiso de todos nosotros en la lucha por los reales derechos de nosotras las mujeres”, indicó la legisladora a través de un comunicado de prensa.
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Intervéngase el Departamento Ejecutivo del Municipio de Lonquimay, en el marco del artículo 134 inciso 2 de la Ley Provincial 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Provincial procederá a nombrar al interventor en los términos del artículo 135 de la Ley 1597 “Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento”.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo provincial, de acuerdo al artículo 119 de la Constitución Provincial y en el marco del artículo 136 de la Ley 1597, deberá convocar y efectuar elecciones a fin de constituir autoridades municipales hasta completar el período del mandato intervenido, dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días desde la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 4°: El actual titular del Departamento Ejecutivo Municipal cesará en su cargo a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 5°: De forma.

