
La el Proyecto de Ordenanza fue presentado por las y los concejales del FrePam, y autoriza al Ejecutivo a subsidiar los servicios públicos a viviendas Residenciales que se encuentran radicadas frente a cuencos captadores de agua y aquellas ubicadas sobre arterias viales donde se producen tapones hidráulicos y otras situaciones que surjan como consecuencia de la Emergencia Hídrica y Sanitaria de ésta Ciudad.
El edil Marcos Cuelle fue contundente al decir que el Estado Municipal «es responsable de haber desmejorado la calidad de vida de muchos vecinos», al referirse a la «falta de planificación».
Al presentar la propuesta, indicó que no solo se trata de las y los vecinos que viven cercan de los cuencos aliviadores, una solución que caracterizó como «de momento» pero que «ya quedó chica», sino también quienes viven en donde se producen «tapones hidráulicos por escorrentía superficial de agua» y también aquellas situaciones «que se van generando por la desatención del propio Estado».
En ese sentido, recordó que en la zona del barrio Butaló II, III, Jardín y Vial, «donde la obra que iba a conectar a todos los vecinos al troncal de cloacas, se realizó en muy malas condiciones y está generando un efecto negativo hacia los vecinos».
«Pretendemos que se debata entre todos los concejales esta propuesta. No para salvar la coyuntura, sino para que quede hasta que se realicen las obras necesarias que mejoren la calidad de vida de los vecinos frentistas en estas situaciones», aclaró Cuelle.
El proyecto de ordenanza presentado por el oficialismo señala:
Artículo 1° Subsídiase los servicios públicos a cargo de la Municipalidad de Santa Rosa o sus entes descentralizados, a las referencias municipales que correspondan a viviendas residenciales, que se encuentren radicadas frente a cuencos captadores de agua construidos por el Estado, hasta un radio de doscientos metros de los mismos, a excepción de los servicios públicos de agua potable y servicios sanitarios.
Artículo 2°: Subsídiase los servicios públicos a cargo de la Municipalidad de Santa rosa o sus entes descentralizados, a las referencias municipales que correspondan a viviendas residenciales, que se encuentren radicadas en arterias viales donde se producen tapones hidráulicos por escorrentía superficial de agua de lluvia, hasta una distancia de doscientos cincuenta metros lineales de los mismos, a excepción de los servicios públicos de agua potable y servicios sanitarios.
Artículo 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a subsidiar tasas por servicios públicos en otras situaciones que surjan como consecuencia de la emergencia hídrica y sanitaria de la ciudad.
Artículo 4° Los titulares y/o poseedores de las referencias municipales incluidos dentro de los alcances de la presente ordenanza, deberán acreditar su condición de beneficiarios de acuerdo a los requisitos que establezca la reglamentación.
Artículo 5° Los beneficiarios se mantendrán hasta tanto se realicen las obras que garanticen la eliminación de los tapones hidráulicos por escorrentía superficial de agua de lluvia, o la erradicación de los cuencos aliviadores de agua, según sea la situación particular de cada beneficiario.

