
A través de la resolución 760/2017 publicada el miércoles pasado en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo ordenó a empresas y aseguradoras que detallen todas las demandas que recibieron alegando la inconstitucionalidad de la ley 27.348 y el decreto 54/2017 publicado en enero de este año.
La resolución, avalada por el Ministerio de Trabajo, establece la creación del «Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo» (SIREL) en el ámbito de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
En este registro, las ART, los Empleadores Autoasegurados y las ART Mutual deben informar, con carácter de «declaración jurada», los procesos judiciales en los que intervengan como demandadas, puntualmente en los casos en los que la defensa alegue «inconstitucionalidad» de la ley de ART N° 27.348 y el decreto N° 54 del 20 de enero de 2017.
Esta base de datos utilizada por el Departamento de Estudios y Estadisticas de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo para la elaboración de un monitoreo de los juicios, incorpora una diferencia con el registro anterior: las empresas deberán cargar la información a través de un sitio especial (https://sirel.srt.gob.ar), en donde deben detallar el tipo de presentación, el departamento judicial, la fecha y el número del expediente, la carátula de la demanda, el CUIL y nombre de «la parte actora» (el trabajador), el CUIT y nombre del patrocinante (abogados defensores), el monto reclamado, si pide una cautelar y, por último, datos de la parte demandada. Esto debe ser informado en una primera instancia, aunque deben seguir actualizando obligatoriamente toda las novedades en cada uno de los procesos judiciales.
El registro contendrá no solo las presentaciones de ahora en adelante, sino que las empresas deben detallar todos los procesos en los que ya fueron demandadas y tienen un plazo de 30 días para completar la información.
La nueva base de datos, viene a reforzar el discurso del enfrentamiento o combate a «la mafia de los juicios laborales». La administración nacional argumentó, entre los considerandos de la resolución, que el SIREL se creó porque «se ha advertido que con el objeto de evadir» la «instancia administrativa previa y obligatoria» de las juntas médicas incluidas en la ley 27.348 que sancionó este año el Congreso, «se han interpuesto distintos planteos de inconstitucionalidad ante los distintos fueros que conforman la Justicia Nacional».
A su vez, y también como parte de la argumentación de la resolución, la administración nacional justificó que la nueva normativa tuvo como objetivo «aminorar la notable proliferación de litigios individuales que han puesto en riesgo no solamente la finalidad del Sistema de Riesgos del Trabajo tendiente a brindar reparaciones suficientes, sino que además han colapsado la justicia laboral de varias jurisdicciones».
La secretaria General de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), María Paula Lozano, aseguró en diálogo con Cronista.com que la normativa es «absolutamente inconstitucional».
«La resolución es violatoria de los derechos constitucionales. Además, viola la privacidad y puntualmente la Ley de Hábeas Data, porque crea un registro con datos de las personas y los abogados», aseguró Lozano, y remarcó que «debería dejarse sin efecto la resolución».
La abogada laboralista consideró también que el registro es «discriminatorio» y que «no tiene fundamento de para qué se utilizará esa información». «Releva datos de aquellos que plantean la inconstitucionalidad pero no releva el incumplimiento de las ART. Estigmatiza a los que reclaman por sus derechos», aseguró Lozano.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo respondió a los cuestionamientos que la norma que recopila los datos de los abogados que litigan en contra del sistema, «es de 2010», es decir, «existe hace 7 años», lo que cambia con esta nueva resolución es «el plazo en el que las empresas tienen que informar los procesos judiciales en los que se ven involucradas».
El organismo que conduce Gustavo Morón indicó que «será de consumo interno», aunque no descartan que pueda difundirse ante algún pedido que realice algún ciudadano a través de la Ley de Acceso a la Información Pública.
«Va a ser de estricto consumo interno y para producir información estadística», aseguró una fuente del organismo que pidió estricto off the record, aunque remarcó que «quien quiera averiguar esos datos que no estén protegidos por la Ley de Hábeas Data», podría hacerlo, consignó Cronista.
Morón mencionó que el Registro de Litigiosidad «existe desde mayo de 2016 y que el objetivo de esta nueva resolución es actualizar ese registro con información de quienes son los que alegan la inconstitucionalidad de la norma». «Durante el gobierno pasado se dejaron de cargar los datos y nosotros volvimos a actualizarlo», remarcan.
De hecho, el Registro Nacional creó a través de la resolución 198/2016 el «Registro de Actuaciones Judiciales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo», lo que sería complementado por la resolución publicada ayer.
«Durante el gobierno anterior nadie se ocupó de la litigiosidad. Nostros sí», justificó.

