
La jueza María Florencia Maza, condenó a Juan García, a cuatro meses de prisión por robo y le unificó ese castigo con una pena anterior, quedando la sentencia en un año y siete meses de prisión de cumplimiento efectivo.
La jueza de control, María Florencia Maza, condenó a Juan Emanuel García, a cuatro meses de prisión por resultar autor material y penalmente responsable del delito de robo simple, y le unificó esa pena con otra anterior en una pena única de un año y siete meses de prisión de cumplimiento efectivo.
En el legajo se demostró que el 23 de junio del año pasado, a última hora de la noche, el imputado, “luego de cortar los cables de conexión de arranque, se apoderó ilegítimamente de una motocicleta marca Zanella RX 150, en circunstancias en que se encontraba estacionada en el patio interno cerrado” del frente de un complejo de departamentos.
El caso se resolvió por la vía alternativa del juicio abreviado, a partir de un acuerdo suscripto entre la fiscala Leticia Pordomingo, el defensor oficial Pablo De Biasi y el imputado, alias “Negro”, un plomero, gasista y electricista de 28 años que registra antecedentes. El damnificado también dio su consentimiento.
La magistrada, más allá del reconocimiento del hecho que hizo García, evaluó –para probar el delito–, que “ejerció fuerza sobre la moto a los fines de apoderarse de ella, sacándola de la esfera de custodia de su legítimo propietario y ejerciendo actos de disposición, no correspondiendo por éste hecho agravante alguna, toda vez que el vehículo se encontraba en el interior del patio cerrado del complejo de departamentos donde el damnificado reside, por lo que no encuadra su accionar en la figura agravada del robo, sino en su tipo básico, tal como lo pactaran las partes”.
García ya tenía una condena, a través de otro abreviado, por lo que se unificaron ambas en la pena única a un año y seis meses de cumplimiento efectivo. El 20 de diciembre pasado, el juez de audiencia, Carlos Besi, a un año y seis meses de cumplimiento efectivo por los delitos de lesiones leves calificadas por la relación de convivencia, amenazas simples y privación ilegítima de la libertad, todos en concurso real, y en un contexto de violencia de género enmarcado en la ley nacional 26.485. En esa ocasión Besi ya le había unificado esa pena con otra anterior que le habían impuesto el 25 de octubre de 2016 por amenazas calificadas por el uso de arma.

